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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532545 CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política Diálogo Vecinal cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolución Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 10 de julio de 2014. CONSIDERANDOS 1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […].” (Énfasis agregado). 2. En el caso materia de autos se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir que el partido político Democracia Directa, no cumplió con presentar el formato resumen del plan de gobierno suscrito por el personero legal, dentro del plazo otorgado por Resolución Nº 00001- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, 3. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera que la omisión de la presentación del formato resumen del plan de gobierno es un defecto formal, que no justi¿ ca, razonablemente, la restricción del derecho a la participación política de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente proceso electoral a través de las organizaciones políticas, máxime si, en el presente caso, el partido político apelante presentó en primera instancia dicho formato resumen, que tiene plena identidad con el documento que se encuentra publicado en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 4. De lo expuesto, tomando en cuenta los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiendo este colegiado que el formato resumen de plan de gobierno que se presentó en primera instancia, debidamente suscrito por el personero legal, cumple con los requisitos de ley, corresponde revocar la Resolución Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización local provincial Diálogo Vecinal, por no haberse adjuntado el formato resumen del plan de gobierno de dicha organización política. 5. Por otro lado, mediante la antes referida Resolución Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, se formularon observaciones consistentes en que los candidatos Eduardo Martín Adrián Velásquez Ortiz (candidato a alcalde), Ana Carolina Ubillús Suárez (candidata a la primera regiduría), Carmen Haydee Mollo Gutiérrez (candidata a la segunda regiduría), Erick Leonardo Verano Meza (candidato a la cuarta regiduría) y Lilia Perpetua Núñez del Carpio (candidata a la quinta regiduría) no acreditaban cuando menos dos años continuos de domicilio en el distrito de Magdalena del Mar, otorgándole a la organización política Diálogo Vecinal el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones señaladas en ella, bajo apercibimiento de declararse la correspondiente improcedencia. Dicha resolución fue debidamente noti¿ cada el 19 de julio de 2014. Sin embargo, de la revisión de dicha resolución, no se advierte que el JEE haya cumplido con veri¿ car el padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) a efectos de dilucidar si los candidatos antes mencionados cumplen con el tiempo mínimo de domicilio requerido por las normas electorales. Así de acuerdo al padrón electoral al 10 de junio de 2012, Lilia Perpetua Núñez De Campos tenía domicilio en Chile, mientras que al 10 de setiembre de 2012, tenía domicilio en el distrito de San Borja. En relación a Ana Carolina Ubillus Suárez, dicha candidata tenía como domicilio de acuerdo al padrón electoral al 10 de junio y al 10 de setiembre de 2012 el distrito de Jesús María. En cuanto a la candidata Carmen Haydee Mollo Gutiérrez esta tenía domicilio en el distrito de Pueblo Libre conforme al padrón electoral al 10 de junio de 2012, y al 10 de setiembre de 2012 se consigna domicilio en el distrito de Magdalena del Mar, siendo la fecha de emisión de su DNI el 11 de julio de 2012. De lo expuesto en el presente párrafo los candidatos Lilia Perpetua Núñez De Campos, Ana Carolina Ubillus Suárez, Carmen Haydee Mollo Gutiérrez, no acreditan los dos años continuos de domicilio hasta la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Situación distinta se da en el caso de Eduardo Martín Adrián Velázquez Ortiz (candidato a alcalde) y Erick Leonardo Verano Meza (candidato a regidor 4), lo que registran domicilio en el distrito de Magdalena del Mar de acuerdo al padrón electoral al 10 de junio y 10 de setiembre de 2012 6. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, corresponde confirmar la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de julio de 2014, que declara la improcedencia de la solicitud de inscripción, solo respecto de los candidatos Ana Carolina Ubillús Suárez (candidata a la primera regiduría), Carmen Haydee Mollo Gutiérrez (candidata a la segunda regiduría), y Lilia Perpetua Núñez del Carpio (candidata a la quinta regiduría), de la organización política Diálogo Vecinal, para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización local provincial Diálogo Vecinal, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Diálogo Vecinal, para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en las elecciones municipales de 2014, al no haber adjuntado el formato resumen del plan de gobierno impreso, así como el extremo respecto a los candidatos Eduardo Martín Adrián Velázquez Ortíz (candidato a alcalde) y Erick Leonardo Verano Meza (candidato a regidor 4) al no haber acreditado domicilio en la circunscripción a la que postulan por el tiempo mínimo requerido por las normas electorales; y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de julio de 2014, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, solo respecto de los candidatos Ana Carolina Ubillús Suárez (candidata a la primera regiduría), Carmen Haydee Mollo Gutiérrez (candidata a la segunda regiduría), y Lilia Perpetua Núñez del Carpio (candidata a la quinta regiduría), de la organización política Diálogo Vecinal, para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136749-4