Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

532545
a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta tenia domicilio en el distrito de Pueblo Libre conforme al padron electoral al 10 de junio de 2012, y al 10 de setiembre de 2012 se consigna domicilio en el distrito de MORDAZA MORDAZA, siendo la fecha de emision de su DNI el 11 de MORDAZA de 2012. De lo expuesto en el presente parrafo los candidatos MORDAZA MORDAZA Nunez De MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no acreditan los dos anos continuos de domicilio hasta la fecha limite para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. Situacion distinta se da en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velazquez MORDAZA (candidato a alcalde) y Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidato a regidor 4), lo que registran domicilio en el distrito de MORDAZA MORDAZA de acuerdo al padron electoral al 10 de junio y 10 de setiembre de 2012 6. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, corresponde confirmar la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, que declara la improcedencia de la solicitud de inscripcion, solo respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA Ubillus MORDAZA (candidata a la primera regiduria), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidata a la MORDAZA regiduria), y MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA (candidata a la MORDAZA regiduria), de la organizacion politica Dialogo Vecinal, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion local provincial Dialogo Vecinal, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00022014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Dialogo Vecinal, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en las elecciones municipales de 2014, al no haber adjuntado el formato resumen del plan de gobierno impreso, asi como el extremo respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velazquez MORDAZA (candidato a alcalde) y Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidato a regidor 4) al no haber acreditado domicilio en la circunscripcion a la que postulan por el tiempo minimo requerido por las normas electorales; y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, que declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion, solo respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA Ubillus MORDAZA (candidata a la primera regiduria), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidata a la MORDAZA regiduria), y MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA (candidata a la MORDAZA regiduria), de la organizacion politica Dialogo Vecinal, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER que el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136749-4

CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organizacion politica Dialogo Vecinal cumplio con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolucion Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS 1. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. [...]." (Enfasis agregado). 2. En el caso materia de autos se advierte que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, al advertir que el partido politico Democracia Directa, no cumplio con presentar el formato resumen del plan de gobierno suscrito por el personero legal, dentro del plazo otorgado por Resolucion Nº 000012014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, 3. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera que la omision de la MORDAZA del formato resumen del plan de gobierno es un defecto formal, que no justi ca, razonablemente, la restriccion del derecho a la participacion politica de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente MORDAZA electoral a traves de las organizaciones politicas, MORDAZA si, en el presente caso, el partido politico apelante presento en primera instancia dicho formato resumen, que tiene plena identidad con el documento que se encuentra publicado en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. De lo expuesto, tomando en cuenta los principios de economia y celeridad procesal, y advirtiendo este colegiado que el formato resumen de plan de gobierno que se presento en primera instancia, debidamente suscrito por el personero legal, cumple con los requisitos de ley, corresponde revocar la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion local provincial Dialogo Vecinal, por no haberse adjuntado el formato resumen del plan de gobierno de dicha organizacion politica. 5. Por otro lado, mediante la MORDAZA referida Resolucion Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, se formularon observaciones consistentes en que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidato a alcalde), MORDAZA MORDAZA Ubillus MORDAZA (candidata a la primera regiduria), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidata a la MORDAZA regiduria), Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidato a la cuarta regiduria) y MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA (candidata a la MORDAZA regiduria) no acreditaban cuando menos dos anos continuos de domicilio en el distrito de MORDAZA MORDAZA, otorgandole a la organizacion politica Dialogo Vecinal el plazo de dos dias naturales para subsanar las observaciones senaladas en MORDAZA, bajo apercibimiento de declararse la correspondiente improcedencia. Dicha resolucion fue debidamente noti cada el 19 de MORDAZA de 2014. Sin embargo, de la revision de dicha resolucion, no se advierte que el JEE MORDAZA cumplido con veri car el padron electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) a efectos de dilucidar si los candidatos MORDAZA mencionados cumplen con el tiempo minimo de domicilio requerido por las normas electorales. Asi de acuerdo al padron electoral al 10 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA Nunez De MORDAZA tenia domicilio en MORDAZA, mientras que al 10 de setiembre de 2012, tenia domicilio en el distrito de San Borja. En relacion a MORDAZA MORDAZA Ubillus MORDAZA, dicha candidata tenia como domicilio de acuerdo al padron electoral al 10 de junio y al 10 de setiembre de 2012 el distrito de MORDAZA Maria. En cuanto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.