Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136749-10

con el articulo 24, numeral 24.4, del Reglamento de inscripcion, por lo que no se puede tener por levantada tal observacion. 12. Por otro lado, cabe senalar que en la subsanacion, el recurrente tuvo la oportunidad de adjuntar los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omision advertida por el JEE mediante la Resolucion Nº 0012014-JEE-TRUJILLO/JNE, no obstante, presento documentos que no acreditaban el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el articulo 24, numeral 24.4, del Reglamento de inscripcion, por lo que, como lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en anteriores oportunidades, no resulta admisible que, a traves de la interposicion del recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, toda vez que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de su solicitud: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, siempre que el organo electoral no MORDAZA emitido pronunciamiento, y c) en la subsanacion, por tanto no procede valorar, en esta instancia, el medio probatorio que se MORDAZA adjuntado al referido recurso de apelacion, el cual ademas, si bien senala como fecha de recibido el 30 de enero de 2014, tiene fecha cierta recien a raiz de la legalizacion de la MORDAZA efectuada por notario publico, el 24 de MORDAZA de 2014. 13. Sin perjuicio de ello, segun consta en la pagina web del ROP, MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA de MORDAZA, candidata a regidora de la Municipalidad Distrital de Laredo por el Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, se encuentra actualmente a liada a la organizacion politica Partido Popular Cristiano. De modo que de querer postular por alguna otra agrupacion debio haber renunciado o pedido autorizacion de conformidad con el considerando 5 de la presente resolucion, la cual debio haber sido comunicada oportunamente al ROP MORDAZA del plazo mencionado en el articulo 18 de la LPP, esto es, cinco meses MORDAZA de la fecha del cierre para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. 14. En vista de ello, a consideracion de este organo colegiado, lo expuesto deja en MORDAZA el incumplimiento, por parte de las candidatas MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA de MORDAZA, de las disposiciones previstas en el articulo 18 de la LPP, asi como en el articulo 24, numeral 24.4, y el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion, por tanto el recurso de apelacion deviene en infundado, y en consecuencia, se debe con rmar la resolucion emitida en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA de MORDAZA como candidatas al cargo de regidoras para el Concejo Distrital de Laredo, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014.

Revocan resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1526-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01794 CHINGAS - MORDAZA RAYMONDI - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 098-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional, en contra de la Resolucion Nº 002 (sic), del 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Ketty Neida MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002 (fojas 85 a 87), del 22 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Ketty Neida MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Chingas, debido a que no subsanaron las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del referido partido politico interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002 (fojas 90 a 93), solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de las citadas candidatas, argumentando que si bien la fecha de emision del DNI de las candidatas es reciente, el JEE debio requerir al Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil (Reniec) la informacion relacionada los DNI de las mencionadas candidatas y veri car que no han cambiado de domicilio. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar. Este padron se elabora sobre la base del registro unico de identi cacion de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, segun los cronogramas y coordinaciones de la O cina Nacional de Procesos

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