Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

Confirman resolucion en extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1366-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01657 BARRANCA - MORDAZA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 0285-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Regional, en contra de la Resolucion Nº 000022014-JEE-HUAURA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynti Nizama Canepa, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Regional, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de MORDAZA (fojas 72 y 73), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUAURA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 68 a 70), por advertir, entre otras observaciones, que el ubigeo de residencia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynti Nizama Canepa, no coincide con el ubigeo de postulacion. El 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 36 y 37), adjuntando diversos documentos, y mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUAURA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, (fojas 29 a 32), el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynti Nizama Canepa, en base a los siguientes fundamentos: a) se adjunto contrato de locacion de servicios con la Camara Nacional de Comercio domiciliada en MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, asi como recibo de telefonia que proceden de MORDAZA del 2012, ello evidencia que no se ha podido dar cumplimiento a lo ordenado. En contra de la referida resolucion, el 27 de MORDAZA de 2014 se interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 4), solicitando que la misma sea revocada, alegando que en el JEE no ha considerado debidamente diversos documentos adjuntados. CONSIDERANDOS

primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) presentado por los candidatos en la solicitud de inscripcion. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynti Nizama Canepa (fojas 112), que no permite veri car la continuidad domiciliaria en la provincia de Barranca, toda vez que se aprecia que su fecha de emision es 15 de MORDAZA de 2014, y veri cado el padron electoral el citado candidato tiene como ubigeo anterior el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. 3. Del escrito de subsanacion, se veri ca que se adjunta contrato de locacion de servicios (fojas 51 a 55), recibo de pago de telefonia ja (fojas 57), contrato por servicio tecnico (fojas 58 a 60), comprobantes de pagos (fojas 61 y 62); sin embargo, ademas de no veri carse que el contrato de locacion de servicios y el contrato por servicio tecnico MORDAZA de fecha cierta, dado que son documentos privados, asi tambien todos los documentos senalados son de fecha anterior al mes de junio del ano 2012, por lo que no acreditan que el citado candidato, domicilie en la provincia de Barranca, cuando menos dos anos continuos y anteriores hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 4. Ahora, si bien se adjunta el comprobante de informacion registrada (fojas 56), del cual se advierte que el citado candidato ostenta domicilio scal en la provincia de Barranca, al respecto, el articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el domicilio scal es el lugar jado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual no determina por si solo, la residencia habitual, sino que ello debe probarse con otros medios que corroboren el domicilio alegado, sin embargo, no se advierten medios probatorios de acuerdo a lo establecido por el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, que coadyuven a determinar tal hecho. 5. En tal sentido, se advierte que la organizacion politica Fuerza Regional no ha acreditado continuidad domiciliaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynti Nizama Canepa, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelacion, conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Regional, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUAURA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynti Nizama Canepa, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese.

1. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolucion Nº 00962014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que no corresponde, en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 2. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136749-9

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