NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532556 Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modi¿ catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modi¿ catorias; y con la ¿ nalidad de establecer los requerimientos de documentación de sustento del análisis de la decisión de inversión conforme lo señalado en el artículo 174º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052- 98-EF/SAFP, disponiéndose su publicación de acuerdo con las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS: 1. Alcance. La presente circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Requerimientos de documentación del análisis de instrumentos u operaciones de inversión. Para efectos de la autorización de inversiones en instrumentos referidos en el artículo 174º del título VI, referido a fondos mutuos alternativos y otro tipo de inversiones, la AFP debe presentar la siguiente documentación: En el caso de fondos mutuos alternativos: a) Informe legal interno o de un estudio de abogados. En caso se trate de un estudio de abogados, este no debe ser vinculado al fondo alternativo o al administrador del fondo alternativo, y debe contar con experiencia en la evaluación de fondos alternativos. El informe legal debe basarse en la revisión de las cláusulas y condiciones contractuales aplicables al fondo alternativo y a su gestor, identi¿ cando las contingencias legales existentes para los inversionistas y efectuar las recomendaciones que permitan mitigar dichas contingencias. b) Informe de la unidad de inversiones referido al análisis de la decisión de inversión, en el cual se contemple como mínimo lo siguiente: b.1) Un análisis sobre la idoneidad de la inversión en el fondo alternativo. Dicho análisis debe sustentar cómo la inversión encaja dentro de la política de inversión de cada tipo de fondo, considerando para dicho ¿ n los objetivos de inversión, la política de diversi¿ cación de largo, mediano y corto plazo, el horizonte de inversión objetivo, la estrategia de inversión global, la estrategia de inversiones alternativas y la estrategia de inversión para materializar dicha inversión. b.2) Una explicación detallada del proceso de selección del fondo alternativo, haciendo referencia a los fondos analizados, las fuentes de información, las metodologías, herramientas y los criterios y parámetros cuantitativos y cualitativos utilizados para la selección, así como cualquier otra característica relevante de dichos procesos. b.3) Un análisis de los costos, gastos y comisiones incluidos en la estructura de comisiones y gastos totales cargados al valor cuota del fondo alternativo, comparándolo con otros fondos de estrategias similares. c) Informe de la unidad de riesgos de inversión. Este informe debe contener como mínimo lo siguiente: c.1) Análisis sobre el due diligence realizado al fondo alternativo y a su gestor. El documento debe contener un análisis exhaustivo de todos los antecedentes y características del fondo alternativo y de su gestor, así como de los riesgos inherentes a dicha inversión. c.2) Declaración de que las contingencias legales han sido adecuadamente mitigadas y que la inversión en el fondo alternativo es permitida legalmente. c.3) Los requerimientos mínimos que ha cumplido el fondo alternativo y su gestor, precisando aquellos aspectos cuyo incumplimiento o cumplimiento parcial determinarían la inelegibilidad del fondo alternativo. Para dicho ¿ n, se debe revisar el análisis señalado en el inciso c.1. c.4) Opinión fundamentada respecto a cada uno de los riesgos identi¿ cados en el informe legal y en el informe de due diligence a los que se hace referencia en los incisos a) y c.1), respectivamente. c.5) Evaluación en base a una cali¿ cación (scoring) de cada aspecto analizado en el informe legal y en el informe de due diligence respecto al fondo alternativo y su gestora, precisando la importancia asignada (ponderación) a cada aspecto e indicando el puntaje obtenido (en base al nivel de riesgo estimado). c.6) Indicar si los riesgos identi¿ cados son adecuados al per¿ l de riesgo de cada uno de los tipos de fondo de pensiones. c.7) Planes de contingencia que permiten mitigar los riesgos a los que se encontrarían expuestos los fondos de pensiones si deciden invertir en el fondo alternativo. d) Copia del acta del comité de inversiones donde se autorice de manera especí¿ ca la inversión en el fondo alternativo, indicando el monto de inversión en cada uno de los tipos de fondo de pensiones y otras condiciones particulares de la inversión. Dicha acta debe hacer referencia al informe señalado en el literal b), el cual deberá encontrarse adecuadamente numerado. e) Copia del acta del comité de riesgos que aprueba la inversión de los fondos de pensiones en el fondo alternativo. Dicha acta debe hacer referencia al informe señalado en el literal c), el cual debe encontrarse adecuadamente numerados. En el caso de otros instrumentos de inversión a) Informe de la unidad de inversiones referido al análisis de la decisión de inversión, incluyendo una explicación de la idoneidad de dicha inversión y su alineamiento con la política de inversiones. b) Informe de la unidad de riesgos referido al sustento de elegibilidad, el impacto en los límites regulatorios e internos, la evaluación de los riesgos inherentes a la inversión, incluyendo el análisis de si éstos resultan adecuados al per¿ l de riesgo de los Fondos de Pensiones, y las acciones que se tomarán para administrar dichos riesgos. c) Copia de las actas de los comités de inversiones y de riesgos donde se autorice y/o apruebe la inversión especí¿ ca. 3. Vigencia La presente circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1137159-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del año 2014 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000194-2014-GR-JUNIN/DREM Huancayo, 5 de setiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especí¿ cas, las mismas