Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modi catorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modi catorias; y con la nalidad de establecer los requerimientos de documentacion de sustento del analisis de la decision de inversion conforme lo senalado en el articulo 174º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 05298-EF/SAFP, disponiendose su publicacion de acuerdo con las condiciones de excepcion establecidas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS: 1. Alcance. La presente circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Requerimientos de documentacion del analisis de instrumentos u operaciones de inversion. Para efectos de la autorizacion de inversiones en instrumentos referidos en el articulo 174º del titulo VI, referido a fondos mutuos alternativos y otro MORDAZA de inversiones, la AFP debe presentar la siguiente documentacion: En el caso de fondos mutuos alternativos: a) Informe legal interno o de un estudio de abogados. En caso se trate de un estudio de abogados, este no debe ser vinculado al fondo alternativo o al administrador del fondo alternativo, y debe contar con experiencia en la evaluacion de fondos alternativos. El informe legal debe basarse en la revision de las clausulas y condiciones contractuales aplicables al fondo alternativo y a su gestor, identi cando las contingencias legales existentes para los inversionistas y efectuar las recomendaciones que permitan mitigar dichas contingencias. b) Informe de la unidad de inversiones referido al analisis de la decision de inversion, en el cual se contemple como minimo lo siguiente: b.1) Un analisis sobre la idoneidad de la inversion en el fondo alternativo. Dicho analisis debe sustentar como la inversion encaja dentro de la politica de inversion de cada MORDAZA de fondo, considerando para dicho n los objetivos de inversion, la politica de diversi cacion de largo, mediano y corto plazo, el horizonte de inversion objetivo, la estrategia de inversion global, la estrategia de inversiones alternativas y la estrategia de inversion para materializar dicha inversion. b.2) Una explicacion detallada del MORDAZA de seleccion del fondo alternativo, haciendo referencia a los fondos analizados, las MORDAZA de informacion, las metodologias, herramientas y los criterios y parametros cuantitativos y cualitativos utilizados para la seleccion, asi como cualquier otra caracteristica relevante de dichos procesos. b.3) Un analisis de los costos, gastos y comisiones incluidos en la estructura de comisiones y gastos totales cargados al valor cuota del fondo alternativo, comparandolo con otros fondos de estrategias similares. c) Informe de la unidad de riesgos de inversion. Este informe debe contener como minimo lo siguiente: c.1) Analisis sobre el due diligence realizado al fondo alternativo y a su gestor. El documento debe contener un analisis exhaustivo de todos los antecedentes y caracteristicas del fondo alternativo y de su gestor, asi como de los riesgos inherentes a dicha inversion. c.2) Declaracion de que las contingencias legales han sido adecuadamente mitigadas y que la inversion en el fondo alternativo es permitida legalmente. c.3) Los requerimientos minimos que ha cumplido el fondo alternativo y su gestor, precisando aquellos aspectos cuyo incumplimiento o cumplimiento parcial determinarian la inelegibilidad del fondo alternativo. Para dicho n, se debe revisar el analisis senalado en el inciso c.1. c.4) Opinion fundamentada respecto a cada uno de los riesgos identi cados en el informe legal y en el informe de

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

due diligence a los que se hace referencia en los incisos a) y c.1), respectivamente. c.5) Evaluacion en base a una cali cacion (scoring) de cada aspecto analizado en el informe legal y en el informe de due diligence respecto al fondo alternativo y su gestora, precisando la importancia asignada (ponderacion) a cada aspecto e indicando el puntaje obtenido (en base al nivel de riesgo estimado). c.6) Indicar si los riesgos identi cados son adecuados al per l de riesgo de cada uno de los tipos de fondo de pensiones. c.7) Planes de contingencia que permiten mitigar los riesgos a los que se encontrarian expuestos los fondos de pensiones si deciden invertir en el fondo alternativo. d) MORDAZA del acta del comite de inversiones donde se autorice de manera especi ca la inversion en el fondo alternativo, indicando el monto de inversion en cada uno de los tipos de fondo de pensiones y otras condiciones particulares de la inversion. Dicha acta debe hacer referencia al informe senalado en el literal b), el cual debera encontrarse adecuadamente numerado. e) MORDAZA del acta del comite de riesgos que aprueba la inversion de los fondos de pensiones en el fondo alternativo. Dicha acta debe hacer referencia al informe senalado en el literal c), el cual debe encontrarse adecuadamente numerados. En el caso de otros instrumentos de inversion a) Informe de la unidad de inversiones referido al analisis de la decision de inversion, incluyendo una explicacion de la idoneidad de dicha inversion y su alineamiento con la politica de inversiones. b) Informe de la unidad de riesgos referido al sustento de elegibilidad, el impacto en los limites regulatorios e internos, la evaluacion de los riesgos inherentes a la inversion, incluyendo el analisis de si estos resultan adecuados al per l de riesgo de los Fondos de Pensiones, y las acciones que se tomaran para administrar dichos riesgos. c) MORDAZA de las actas de los comites de inversiones y de riesgos donde se autorice y/o apruebe la inversion especi ca. 3. Vigencia La presente circular rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1137159-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de agosto del ano 2014
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 000194-2014-GR-JUNIN/DREM Huancayo, 5 de setiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especi cas, las mismas

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