Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Electorales (ONPE). Asimismo, el articulo 203 de la LOE senala que en el padron se consignan los nombres, apellidos y el codigo unico de identi cacion de los inscritos, la fotografia y rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el numero de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaro la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripcion de las referidas candidatas, debido a que sus DNI tienen como fecha de emision el 4 y 23 de MORDAZA de 2014, respectivamente, con lo cual no acreditarian los dos anos de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante senalar que, desde el padron electoral del 10 de junio de 2012 hasta el padron electoral del 7 de junio de 2014, los ubigeos consignados en los DNI de las candidatas Ketty Neida MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han sido modi cados, lo que acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de MORDAZA de 2012. En tal sentido, al ser el padron electoral un documento o cial en poder del Reniec y de conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicacion del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer validamente sus derechos politicos al sufragio activo y pasivo, el JEE debio veri car los padrones electorales correspondientes y advertir que las citadas candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Chingas, si cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripcion electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a las candidatas Ketty Neida MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que debe declararse fundada la presente apelacion, y revocarse la decision del JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional, y REVOCAR la Resolucion Nº 002 (sic), del 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Ketty Neida MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la cali cacion de la solicitud de inscripcion de las candidatas a regidoras Ketty Neida MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136749-11

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

Confirman resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de determinados candidatos a consejeros titulares y accesitarios para el Consejo Regional del Callao
RESOLUCION Nº 1544-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01662 MORDAZA JEE DEL CALLAO (EXPEDIENTE Nº 00068-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Amplio Regional Callao, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-CALLAO/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Amplio Regional Callao, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), presento su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Consejo Regional del Callao (fojas 22 y 23). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-CALLAO/ JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 15 a 19), el MORDAZA Electoral Especial del Callao (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a consejeros titulares Nº 4 por no acreditar residencia efectiva, Nº 5 por no encontrarse inscrito en el Reniec en la jurisdiccion por la cual postula, asi como, de la candidata a consejera accesitaria Nº 1 por encontrarse a liada a una organizacion politica distinta a aquella por la que postula y, nalmente, las candidaturas a consejero accesitario Nº 4 y Nº 5, como consecuencia de la declaracion de improcedencia de sus respectivos titulares. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 8), el personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la referida resolucion, alegando, con relacion a la candidata titular Nº 4, que a la fecha de subsanacion no contaba con la carta expedida por el Reniec, en la cual se veri ca que cumple con una residencia efectiva superior a los tres anos, aun descontando el periodo de cuatro meses que estuvo fuera del pais. Asimismo, con relacion al candidato titular Nº 5, se senala que, por motivos de trabajo, efectuo un cambio de domicilio el 3 de MORDAZA de 2013, sin embargo, radica efectivamente en avenida La Paz Nº 2636, La MORDAZA, Callao, desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, con relacion a la acreditacion de la residencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera titular Nº 4, en etapa de subsanacion se presentaron copias simples de tres reportes del Reniec sobre tramite de cambio domiciliario, los cuales no fueron materia de evaluacion en atencion a que, conforme a lo precisado en el numeral 26.10 del articulo 26 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolucion Nº 272-2014-JNE, en el caso de que el DNI no acredite la residencia requerida, se debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta. Asimismo, cabe precisar que la Carta Nº 006817-2014/GRI/SGARF/RENIEC, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, mediante la cual el Reniec hace constar las direcciones domiciliarias registradas por la citada candidata, corrobora lo senalado en la resolucion recurrida en el sentido de que MORDAZA del 5 de marzo de 2013, su direccion domiciliaria se jo en la MORDAZA de Caracas, Venezuela.

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