Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." 4. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del movimiento regional Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, presento ante el JEE su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laredo. No obstante, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible dicha solicitud, a efectos de que la cuestionada candidata presente la documentacion correspondiente a n de acreditar como minimo los dos anos continuos en el distrito al que postula, y posteriormente, por Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente su inscripcion, debido a que esta no cumplio con adjuntar dicha documentacion. 5. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con escrito, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular, inscrito en el ROP, adjunto una MORDAZA de domicilio y un certi cado domiciliario, emitidos por jueces de paz de Laredo, los cuales vienen a ser una MORDAZA de vivencia, puesto que constituyen una simple declaracion o constatacion de un hecho concreto y especi co, de modo que dichas certi caciones o constancias no podrian recaer sobre hechos preteritos, puesto que ello mereceria un procedimiento previo de investigacion y recopilacion de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de esos hechos pasados que la autoridad de alcance local pretende certi car, de modo que estos documentos no pueden ser considerados como instrumentos idoneos o su cientes para tener por acreditado el requisito del domicilio, por un periodo minimo de dos anos, conforme lo ha dispuesto el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, por lo que no se puede tener por levantada tal observacion. 6. Sin perjuicio de ello, cabe senalar que en la subsanacion, el recurrente tuvo la oportunidad de adjuntar los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omision advertida por el JEE mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEETRUJILLO/JNE, no obstante, presento documentos que no acreditaban el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripcion, por lo que, como lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en anteriores oportunidades, no resulta admisible que, a traves de la interposicion del recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar documentos o medios probatorios, con la nalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, toda vez que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de su solicitud: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali cacion de la solicitud de inscripcion, siempre que el organo electoral no MORDAZA emitido pronunciamiento, y c) en la subsanacion, por tanto no procede valorar, en esta instancia, el medio probatorio que se MORDAZA adjuntado al referido recurso de apelacion, el cual ademas, si bien senala como fecha de suscripcion el 3 de enero de 2014, tiene fecha cierta recien a raiz de la legalizacion de la MORDAZA efectuada por notario publico, el 24 de MORDAZA de 2014. Con relacion a la renuncia a otra agrupacion politica por parte de MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA de MORDAZA 7. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala con relacion a la condicion de a liados y la renuncia lo siguiente: "Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a liarse libre y voluntariamente a un partido politico. (...)

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

La renuncia al partido politico se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido via correo certi cado, telefax, correo electronico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quien lo recibe por parte del organo partidario pertinente, con MORDAZA a la O cina de Registro de Organizaciones Politicas. La renuncia surte efecto desde el momento de su MORDAZA y no requiere aceptacion por parte del partido politico. El partido politico entrega una (1) vez al ano el padron de a liados en soporte magnetico. Dicho padron debe estar actualizado en el momento de la entrega a la O cina de Registro de Organizaciones Politicas para su publicacion en su pagina electronica. No podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los a liados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se puede postular por mas de una lista de candidatos." 8. Del articulo MORDAZA citado, este Supremo Tribunal Electoral indica que en caso de renuncia, esta debe ser presentada de tal forma que se pueda apreciar el acuse de recibido por parte del organo partidario pertinente. Dicha MORDAZA tiene que ser con MORDAZA al ROP, es decir, que se tiene que poner en conocimiento del ROP, de manera inmediata, de la renuncia efectuada, de modo que la mencionada renuncia surte efecto desde el momento de su MORDAZA ante la organizacion politica a la cual se pretende renunciar. 9. En tal sentido, el articulo 24, numeral 24.4, del Reglamento de inscripcion, establece con relacion a la lista de candidatos que ningun ciudadano a liado a una organizacion politica, que esta inscrita en el ROP, podra postular por otra organizacion politica, a menos que se encontrase en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha limite de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, o b) contar con autorizacion expresa por parte de la organizacion politica a la cual se encuentre a liado, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 10. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, presento ante el JEE su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laredo. No obstante, mediante Resolucion Nº 0012014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible dicha solicitud, a efectos de que la cuestionada candidata presente la documentacion correspondiente que acredite su desa liacion al Partido Popular MORDAZA, y posteriormente, por Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente su inscripcion, debido a que esta no cumplio con adjuntar dicha documentacion. 11. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con escrito, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular, inscrito en el ROP, adjunto una carta de renuncia al partido politico Partido Popular MORDAZA, la cual, como bien lo advirtio el JEE, no tiene MORDAZA de recibido por parte de dicha organizacion politica, es decir, que al no existir acuse de recibo por parte del organo partidario pertinente del partido politico Partido Popular MORDAZA, y menos aun de que esta se MORDAZA presentado con MORDAZA al ROP, no se puede corroborar que se MORDAZA efectuado dicha renuncia, de conformidad

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