NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532552 bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.” 4. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal titular del movimiento regional Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laredo. No obstante, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible dicha solicitud, a efectos de que la cuestionada candidata presente la documentación correspondiente a ¿ n de acreditar como mínimo los dos años continuos en el distrito al que postula, y posteriormente, por Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente su inscripción, debido a que esta no cumplió con adjuntar dicha documentación. 5. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con escrito, de fecha 15 de julio de 2014, el personero legal titular, inscrito en el ROP, adjuntó una constancia de domicilio y un certi¿ cado domiciliario, emitidos por jueces de paz de Laredo, los cuales vienen a ser una constancia de vivencia, puesto que constituyen una simple declaración o constatación de un hecho concreto y especí¿ co, de modo que dichas certi¿ caciones o constancias no podrían recaer sobre hechos pretéritos, puesto que ello merecería un procedimiento previo de investigación y recopilación de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de esos hechos pasados que la autoridad de alcance local pretende certi¿ car, de modo que estos documentos no pueden ser considerados como instrumentos idóneos o su¿ cientes para tener por acreditado el requisito del domicilio, por un periodo mínimo de dos años, conforme lo ha dispuesto el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, por lo que no se puede tener por levantada tal observación. 6. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en la subsanación, el recurrente tuvo la oportunidad de adjuntar los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omisión advertida por el JEE mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE- TRUJILLO/JNE, no obstante, presentó documentos que no acreditaban el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción, por lo que, como lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en anteriores oportunidades, no resulta admisible que, a través de la interposición del recurso de apelación, las organizaciones políticas pretendan presentar documentos o medios probatorios, con la ¿ nalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, toda vez que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de su solicitud: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de cali¿ cación de la solicitud de inscripción, siempre que el órgano electoral no haya emitido pronunciamiento, y c) en la subsanación, por tanto no procede valorar, en esta instancia, el medio probatorio que se haya adjuntado al referido recurso de apelación, el cual además, si bien señala como fecha de suscripción el 3 de enero de 2014, tiene fecha cierta recién a raíz de la legalización de la copia efectuada por notario público, el 24 de julio de 2014. Con relación a la renuncia a otra agrupación política por parte de María Isidora Briceño Rodríguez de Malqui 7. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala con relación a la condición de a¿ liados y la renuncia lo siguiente: “Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a¿ liarse libre y voluntariamente a un partido político. (…) La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certi¿ cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la O¿ cina de Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega una (1) vez al año el padrón de a¿ liados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega a la O¿ cina de Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a¿ liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.” 8. Del artículo antes citado, este Supremo Tribunal Electoral indica que en caso de renuncia, esta debe ser presentada de tal forma que se pueda apreciar el acuse de recibido por parte del órgano partidario pertinente. Dicha presentación tiene que ser con copia al ROP, es decir, que se tiene que poner en conocimiento del ROP, de manera inmediata, de la renuncia efectuada, de modo que la mencionada renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política a la cual se pretende renunciar. 9. En tal sentido, el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento de inscripción, establece con relación a la lista de candidatos que ningún ciudadano a¿ liado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que se encontrase en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, o b) contar con autorización expresa por parte de la organización política a la cual se encuentre a¿ liado, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 10. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Luis Humberto Gonzales Fernández, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laredo. No obstante, mediante Resolución Nº 001- 2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible dicha solicitud, a efectos de que la cuestionada candidata presente la documentación correspondiente que acredite su desa¿ liación al Partido Popular Cristiano, y posteriormente, por Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente su inscripción, debido a que esta no cumplió con adjuntar dicha documentación. 11. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con escrito, de fecha 15 de julio de 2014, el personero legal titular, inscrito en el ROP, adjuntó una carta de renuncia al partido político Partido Popular Cristiano, la cual, como bien lo advirtió el JEE, no tiene constancia de recibido por parte de dicha organización política, es decir, que al no existir acuse de recibo por parte del órgano partidario pertinente del partido político Partido Popular Cristiano, y menos aún de que esta se haya presentado con copia al ROP, no se puede corroborar que se haya efectuado dicha renuncia, de conformidad