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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532551 Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1478-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01451 LAREDO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0216-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Néstor Gustavo Villaverde de la Cruz, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la inscripción de Patricia del Pilar Rojas Yupanqui y María Isidora Briceño Rodríguez de Malqui como candidatas al cargo de regidoras para el Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Luis Humberto Gonzales Fernández presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laredo, la cual mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), declaró inadmisible, por cuanto, no se cumplió con adjuntar i) el original o la copia legalizada de los documentos que permitan corroborar que Patricia del Pilar Rojas Yupanqui tiene domicilio dentro de la circunscripción a donde postula por el tiempo mínimo de dos años, debido a que su Documento Nacional de Identi¿ cación (en adelante DNI) registra una fecha reciente de expedición, y ii) el documento que acredite que la candidata María Isidora Briceño de Malqui puede postular, dado que la copia de la carta de renuncia presentada no cuenta con un sello de recibido por el partido político Partido Popular Cristiano y es avalada por un notario público que no pertenece a la jurisdicción, por lo que se le concede el plazo de dos días naturales a ¿ n de que subsane dicha omisión advertida, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud. Con escrito, de fecha 15 de julio de 2014, el mencionado personero legal titular adjunta, entre otros documentos, una constancia de domicilio y un certi¿ cado domiciliario de Patricia del Pilar Rojas Yupanqui, expedidos por el juez de paz de Laredo, copia del DNI y un recibo de HIDRANDINA S.A. (fojas 131, 134 y 133). Asimismo, con relación a la renuncia de María Isidora Briceño de Malqui, señala que esta no fue diligenciada, motivo por el cual no cuenta con un sello de recibido por parte del Partido Popular Cristiano (fojas 140). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el JEE, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripción, declaró improcedente la mencionada solicitud con relación a las candidatas Patricia del Pilar Rojas Yupanqui y María Isidora Briceño Rodríguez de Malqui, debido a que, en el caso de la primera, la constancia domiciliaria y el certi¿ cado domiciliario, expedidos por el juez de paz, solo certi¿ can un hecho actual, no resultando su¿ ciente para corroborar los dos años continuos en el distrito a donde postula, teniendo en cuenta que dicha candidata registra un cambio de domicilio con fecha 1 de abril de 2013, siendo el ubigeo anterior, el distrito del Callao, provincia del Callao, departamento de Lima, y en el caso de la segunda, no se ha adjuntado el documento que corrobore fehacientemente su desa¿ liación a la organización política Partido Popular Cristiano, dado que adjunta una carta de renuncia en donde no se evidencia que esta haya sido recibida por parte de dicha organización política. Sobre el recurso de apelación Con fecha 24 de julio de 2014, el personero antes referido interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, en base a las siguientes consideraciones: a) La candidata Patricia del Pilar Rojas Yupanqui vive en la ciudad de Laredo, tal como lo ha acreditado el juez de paz, hasta la fecha, así como que cuenta con domicilio múltiple, ya que por razones de trabajo debe realizar actividades comerciales, sin embargo, la misma estudia en Laredo. b) La candidata María Isidora Briceño Rodríguez de Malqui, sí renunció a la organización política Partido Popular Cristiano, asimismo, en la fecha se ha cumplido con comunicar o¿ cialmente al ROP la mencionada renuncia, trámite de desa¿ liación que era asumido por el partido político de origen. Dicha renuncia no está condicionada al previo registro en el ROP. A efectos de acreditar lo señalado, presenta, entre otros documentos, copia legalizada del contrato de arrendamiento suscrito por Patricia del Pilar Rojas Yupanqui y Luis Milciades Sevillano Rodríguez, de fecha 3 de enero de 2014 (fojas 153 a 155), de la carta de renuncia de María Isidora Briceño Rodríguez de Malqui, de fecha 30 de enero de 2014 (fojas 152). CONSIDERANDOS Con relación al incumplimiento del requisito del domicilio por parte de Patricia del Pilar Rojas Yupanqui 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere “domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil”. 2. Por su parte, el artículo 22, literal b, del Reglamento de inscripción, señala que para integrar las listas de candidatos que participen en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, de la citada norma, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, establece lo siguiente: “25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de