Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

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domiciliaria y el certi cado domiciliario, expedidos por el juez de paz, solo certi can un hecho actual, no resultando su ciente para corroborar los dos anos continuos en el distrito a donde postula, teniendo en cuenta que dicha candidata registra un cambio de domicilio con fecha 1 de MORDAZA de 2013, siendo el ubigeo anterior, el distrito del Callao, provincia del Callao, departamento de MORDAZA, y en el caso de la MORDAZA, no se ha adjuntado el documento que corrobore fehacientemente su desa liacion a la organizacion politica Partido Popular MORDAZA, dado que adjunta una carta de renuncia en donde no se evidencia que esta MORDAZA sido recibida por parte de dicha organizacion politica. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero MORDAZA referido interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, en base a las siguientes consideraciones: a) La candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA vive en la MORDAZA de Laredo, tal como lo ha acreditado el juez de paz, hasta la fecha, asi como que cuenta con domicilio multiple, ya que por razones de trabajo debe realizar actividades comerciales, sin embargo, la misma estudia en Laredo. b) La candidata MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA de MORDAZA, si renuncio a la organizacion politica Partido Popular MORDAZA, asimismo, en la fecha se ha cumplido con comunicar o cialmente al ROP la mencionada renuncia, tramite de desa liacion que era asumido por el partido politico de origen. Dicha renuncia no esta condicionada al previo registro en el ROP. A efectos de acreditar lo senalado, presenta, entre otros documentos, MORDAZA legalizada del contrato de arrendamiento suscrito por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 3 de enero de 2014 (fojas 153 a 155), de la carta de renuncia de MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA de MORDAZA, de fecha 30 de enero de 2014 (fojas 152). CONSIDERANDOS Con relacion al incumplimiento del requisito del domicilio por parte de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere "domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil". 2. Por su parte, el articulo 22, literal b, del Reglamento de inscripcion, senala que para integrar las listas de candidatos que participen en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 3. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, de la citada MORDAZA, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, establece lo siguiente: "25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de

Confirman resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Laredo, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1478-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01451 LAREDO - MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0216-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA de MORDAZA como candidatas al cargo de regidoras para el Concejo Distrital de Laredo, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laredo, la cual mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad con el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), declaro inadmisible, por cuanto, no se cumplio con adjuntar i) el original o la MORDAZA legalizada de los documentos que permitan corroborar que MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene domicilio dentro de la circunscripcion a donde postula por el tiempo minimo de dos anos, debido a que su Documento Nacional de Identi cacion (en adelante DNI) registra una fecha reciente de expedicion, y ii) el documento que acredite que la candidata MORDAZA MORDAZA Briceno de MORDAZA puede postular, dado que la MORDAZA de la carta de renuncia presentada no cuenta con un sello de recibido por el partido politico Partido Popular MORDAZA y es avalada por un notario publico que no pertenece a la jurisdiccion, por lo que se le concede el plazo de dos dias naturales a n de que subsane dicha omision advertida, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud. Con escrito, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal titular adjunta, entre otros documentos, una MORDAZA de domicilio y un certi cado domiciliario de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedidos por el juez de paz de Laredo, MORDAZA del DNI y un recibo de HIDRANDINA S.A. (fojas 131, 134 y 133). Asimismo, con relacion a la renuncia de MORDAZA MORDAZA Briceno de MORDAZA, senala que esta no fue diligenciada, motivo por el cual no cuenta con un sello de recibido por parte del Partido Popular MORDAZA (fojas 140). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad con el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripcion, declaro improcedente la mencionada solicitud con relacion a las candidatas MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA de MORDAZA, debido a que, en el caso de la primera, la MORDAZA

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