Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

532873
13. En vista de lo expuesto, no ha quedado acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, menos aun si los tres elementos de analisis que la configuran son secuenciales, puesto que, para su constitucion, deben concurrir en forma simultanea; en consecuencia, la conducta que se le atribuye al regidor de la Municipalidad Provincial de Moho no configura la referida causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del MORDAZA y tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo estimarse el recurso de apelacion y revocarse el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Machicao MORDAZA, y REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 17 de febrero de 2014, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion del acuerdo de concejo del 17 de enero de 2014, que aprobo la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Moho, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLO, declarar fundado el citado recurso y rechazar el pedido de vacancia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-1

sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. Con relacion al parentesco entre el regidor MORDAZA Machicao MORDAZA y Guilmer MORDAZA Machicao MORDAZA 6. El solicitante de la vacancia alega que el regidor MORDAZA Machicao MORDAZA es pariente, en el tercer grado de consanguinidad, con Guilmer MORDAZA Machicao MORDAZA, toda vez aquel seria hijo de MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA (hermano de la autoridad cuestionada). 7. En el presente caso, de las partidas de nacimiento, que obran en autos de fojas 55 y 56, se aprecia lo siguiente:
MORDAZA Machicao MORDAZA (Padre) MORDAZA MORDAZA (Madre)

MORDAZA Machicao MORDAZA (Regidor)

MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA (Hermano)

8. De lo MORDAZA expuesto, se observa que MORDAZA Machicao MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA, son parientes en MORDAZA grado de consanguinidad (hermanos), ya que sus progenitores son MORDAZA Machicao MORDAZA y MORDAZA MORDAZA (fojas 55 y 56). 9. Ahora bien, a efectos de acreditar el grado de parentesco que existe entre MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA (hermano de la autoridad cuestionada) y Guilmer MORDAZA Machicao MORDAZA (contratado), obra a fojas 54, el acta de nacimiento del ultimo de los nombrados, en cuyo tenor se deja MORDAZA que nacio el 5 de diciembre de 1981 y que su nacimiento recien fue inscrito, de manera extemporanea, el 3 de setiembre de 1995. Asimismo, se observa que se registra como su padre a MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA y como su MORDAZA a Maruja MORDAZA Machaca. No obstante, no se evidencia que el supuesto padre, MORDAZA MORDAZA Machicao MORDAZA, lo MORDAZA reconocido como hijo:
Maruja MORDAZA MORDAZA (Madre)

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1315-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01668 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 00135-2014-059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEELIMACENTRO/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el citado partido politico, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, el MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro (en adelante JEE)

Guilmer MORDAZA Machicao MORDAZA (Contratado)

10. Sobre el particular, resulta menester precisar que segun la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, las inscripciones de los nacimientos se llevaran a cabo dentro de los sesenta dias calendario de producidos los mismos (articulo 46) y en el caso de inscripciones extemporaneas probaran unicamente el nacimiento y el nombre de la persona y no surten efectos en cuanto a filiacion, salvo que se hayan cumplido las exigencias y normas del Codigo Civil sobre la materia (articulo 52). 11. Estando a lo MORDAZA senalado, el acta de nacimiento de Guilmer MORDAZA Machicao MORDAZA, en tanto que ha sido inscrita de manera extemporanea, solo acredita el nacimiento y nombre del inscrito, mas no su filiacion, es decir, que sea hijo de MORDAZA MORDAZA Machicao Mamani. 12. Asi, no se encuentra probado el vinculo de parentesco alegado (consanguinidad, en tercer grado) entre el regidor MORDAZA Machicao MORDAZA y Guilmer MORDAZA Machicao MORDAZA, tal como se ha resenado en los considerandos precedentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.