NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532873 sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Con relación al parentesco entre el regidor Gonzalo Machicao Mamani y Guílmer Eloy Machicao Callo 6. El solicitante de la vacancia alega que el regidor Gonzalo Machicao Mamani es pariente, en el tercer grado de consanguinidad, con Guílmer Eloy Machicao Callo, toda vez aquel sería hijo de Flavio Estanislao Machicao Mamani (hermano de la autoridad cuestionada). 7. En el presente caso, de las partidas de nacimiento, que obran en autos de fojas 55 y 56, se aprecia lo siguiente: Juan Machicao Rodrigo (Padre) Valeriana Mamani (Madre) Gonzalo Machicao Mamani (Regidor) Flavio Estanislao Machicao Mamani (Hermano) 8. De lo antes expuesto, se observa que Gonzalo Machicao Mamani y Flavio Estanislao Machicao Mamani, son parientes en segundo grado de consanguinidad (hermanos), ya que sus progenitores son Juan Machicao Rodrigo y Valeriana Mamani (fojas 55 y 56). 9. Ahora bien, a efectos de acreditar el grado de parentesco que existe entre Flavio Estanislao Machicao Mamani (hermano de la autoridad cuestionada) y Guílmer Eloy Machicao Callo (contratado), obra a fojas 54, el acta de nacimiento del último de los nombrados, en cuyo tenor se deja constancia que nació el 5 de diciembre de 1981 y que su nacimiento recién fue inscrito, de manera extemporánea, el 3 de setiembre de 1995. Asimismo, se observa que se registra como su padre a Flavio Estanislao Machicao Mamani y como su madre a Maruja Callo Machaca. No obstante, no se evidencia que el supuesto padre, Flavio Estanislao Machicao Mamani, lo haya reconocido como hijo: Maruja Callo Machaca (Madre) Guílmer Eloy Machicao Callo (Contratado) 10. Sobre el particular, resulta menester precisar que según la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, las inscripciones de los nacimientos se llevarán a cabo dentro de los sesenta días calendario de producidos los mismos (artículo 46) y en el caso de inscripciones extemporáneas probarán únicamente el nacimiento y el nombre de la persona y no surten efectos en cuanto a fi liación, salvo que se hayan cumplido las exigencias y normas del Código Civil sobre la materia (artículo 52). 11. Estando a lo antes señalado, el acta de nacimiento de Guílmer Eloy Machicao Callo, en tanto que ha sido inscrita de manera extemporánea, solo acredita el nacimiento y nombre del inscrito, mas no su fi liación, es decir, que sea hijo de Flavio Estanislao Machicao Mamani. 12. Así, no se encuentra probado el vínculo de parentesco alegado (consanguinidad, en tercer grado) entre el regidor Gonzalo Machicao Mamani y Guílmer Eloy Machicao Callo, tal como se ha reseñado en los considerandos precedentes. 13. En vista de lo expuesto, no ha quedado acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, menos aún si los tres elementos de análisis que la confi guran son secuenciales, puesto que, para su constitución, deben concurrir en forma simultánea; en consecuencia, la conducta que se le atribuye al regidor de la Municipalidad Provincial de Moho no confi gura la referida causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del segundo y tercer requisito establecido en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo estimarse el recurso de apelación y revocarse el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Machicao Mamani, y REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2014, que declaró improcedente el recurso de reconsideración del acuerdo de concejo del 17 de enero de 2014, que aprobó la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Moho, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar fundado el citado recurso y rechazar el pedido de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1139326-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1315-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01668 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 00135-2014-059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mario Jesús Silva Gómez, personero legal alterno del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- LIMACENTRO/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Juan Mariano Navarro Pando, para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, presentada por el citado partido político, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 001-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, el Jurado Electoral de Lima Centro (en adelante JEE)