NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
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El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533408 la modalidad de elección fue la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. 12. Al respecto, es menester señalar que dicha acta de elecciones internas contiene una fecha distinta al acta presentada con la solicitud de inscripción y que, en ambas, se aprecia la participación de distintos miembros del comité electoral, lo que no produce convicción sobre el respeto de las normas de democracia interna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo provincial del Santa, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1142609-7 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1300-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01678 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 0106-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 21 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE) emitió la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 45 a 48), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, por considerar que incumplía con las normas sobre democracia interna, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58, literal a, y 14 del estatuto de la organización política. Con fecha 25 de julio de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 20) en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta el escrito de subsanación y, equivocadamente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, sin considerar que a través del órgano máximo del movimiento regional, como es la Asamblea Regional, conforme lo indica el artículo 27 de su estatuto, se optó por la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios. b) En el acta de Asamblea Regional del movimiento regional Juntos por el Cambio, del 3 de mayo de 2014, quedó establecido que, precisamente, esta asamblea aprueba, en forma unánime, que el comité electoral regional, como un órgano colegiado y autónomo, sea el encargado de decidir la modalidad de elección, por lo que, en mérito a dicha facultad, el ente electoral emitió la Resolución Nº 001-2014-CER-MRJ/P, del 9 de mayo de 2014. c) Dicho esto, se tiene que el comité electoral regional, por mandato del estatuto, tiene la facultad de llevar a cabo los procesos de elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán en las elecciones municipales de 2014. d) El JEE ha interpretado de forma errónea que la elección a mano alzada para elegir a los candidatos habría transgredido el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, ya que se debe tener en cuenta que el voto secreto es de aplicación a una persona que participa en un sufragio electoral para poder elegir a sus candidatos para alcaldes distritales, provinciales, presidente regional, congresistas y presidente de la República. e) En ninguna parte del artículo antes citado se dice que el voto sea secreto, pues es también aplicable para poder elegir a los candidatos para una alcaldía, el Congreso o una región, mediante elecciones internas de cada movimiento y/o partido político. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos en razón de que el movimiento regional Juntos por el Cambio en la elección de los candidatos para ocupar los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, adoptó una modalidad de elección que no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias de la propia organización política. 2. Al respecto, es de advertir que los artículos 45 y 58 del estatuto del movimiento regional Juntos por el Cambio establecen lo siguiente: “Artículo 45. La Democracia Interna se entiende en el movimiento como: […] h) Todas las actividades electorales deben desarrollarse dentro del marco jurídico. Las elecciones se realizarán de acuerdo a las siguientes modalidades: Elección con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados o elección a través de sus delegados o representantes que fueron elegidos en asamblea, según el caso que se requiera.” “Artículo 58. La elección para ser candidatos a alcalde y regidores: a) La elección será por los afi liados al Comité Provincial respectivo según las disposiciones del Comité Electoral Regional u otra norma superior que lo establezca. b) Los candidatos deben reunir los requisitos de requeridos por ley para ser candidatos. c) Modalidad: serán elegidos por elecciones de voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados al Comité Provincial.” (Énfasis agregado). 3. Ahora bien, de la revisión del acta de elecciones internas que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos, y que obra de fojas 111 a 113, se advierte que la elección de candidatos al distrito de Nuevo Chimbote, provincia Del Santa se hizo a través de delegados