Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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3. Ahora bien, de la revision del acta de elecciones internas que se adjunto a la solicitud de inscripcion de candidatos, y que obra de fojas 130 a 132, se advierte que la eleccion de candidatos a la provincia Del MORDAZA se hizo a traves de delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo dispone el estatuto. Asi tambien, se observa que la votacion de los delegados se llevo a cabo con la modalidad de mano alzada. "Siendo las elecciones internas mediante delegados en Asamblea Regional, se procedio de la siguiente forma: En la MORDAZA de Chimbote, siendo las 8 y 30 am. Del dia 8 de junio del 2014, se procedio a dar inicio al MORDAZA de eleccion interna de candidatos, presentandose como lista unica, la lista N.| 01, por la PROVINCIA DEL MORDAZA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA, total de delegados a votar 41, quienes votaron levantando la mano a favor de toda la lista; siendo aprobado por mayoria con 41 votos a favor, ninguna en contra, siendo reconocida como la unica lista ganadora la Lista Nº 01." (Enfasis agregado). 4. Asi, y de lo MORDAZA expuesto, se evidencia la existencia de contradiccion entre el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion y el estatuto, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores se realice a traves del MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial, por su parte, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion senala, de manera expresa, que la eleccion de los candidatos para la provincia del MORDAZA se realizo a traves de delegados, quienes votaron a mano alzada. 5. En vista de ello, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respeto su propia normativa estatutaria y, por ende, vulnero las normas de democracia interna, por lo que corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. 6. El movimiento regional ha senalado, en su recurso de apelacion, que en la Asamblea Regional del dia 3 de MORDAZA de 2014 se procedio a realizar la modificacion del estatuto, siendo el caso que, en lo que respecta al articulo 55, se incorporo el literal e, a traves del cual se senalo que los cargos de presidente, vicepresidente regional, consejeros regionales, MORDAZA y regidores deben ser elegidos por las modalidades establecidas en el articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). 7. Asi tambien, afirman que se procedio a la modificacion del articulo 58 del estatuto, en el cual se elimino el inciso c, esto es, aquel relacionado a la modalidad de eleccion por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial. 8. Al respecto, es menester precisar que la modificacion a la cual hace referencia el movimiento regional no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, lo cual es de MORDAZA importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones politicas adquieren personeria juridica y existencia legal con la inscripcion en dicho registro, la misma que, una vez inscrita, sera de aplicacion a los proximos procesos electorales, conforme lo establece el articulo 19 de la LPP. 9. Asi, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo, ademas, pasible de modificacion, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fin de garantizar el MORDAZA de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afiliados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradiccion con respeto de las garantias del debido proceso. 10. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modificacion alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente. 11. De otro lado, cabe precisar que, con fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 86), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presento ante el JEE el original del acta de eleccion interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) de la provincia Del MORDAZA, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, en la que se evidencia que

Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 74 a 77), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial del MORDAZA, por considerar que incumplia con las normas sobre democracia interna, de acuerdo a lo establecido en los articulos 58, literal a, y 14 del estatuto de la organizacion politica. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 31) en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no tomo en cuenta el escrito de subsanacion y, equivocadamente, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos, sin considerar que a traves del organo MORDAZA del movimiento regional, como es la Asamblea Regional, conforme lo indica el articulo 27 de su estatuto, se opto por la modalidad de elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios. b) En el acta de Asamblea Regional del movimiento regional Juntos por el Cambio, del 3 de MORDAZA de 2014, quedo establecido que, precisamente, esta asamblea aprueba, en forma unanime, que el comite electoral regional, como un organo colegiado y MORDAZA, sea el encargado de decidir la modalidad de eleccion, por lo que, en merito a dicha facultad, el ente electoral emitio la Resolucion Nº 001-2014-CER-MRJ/P, del 9 de MORDAZA de 2014. c) Dicho esto, se tiene que el comite electoral regional, por mandato del estatuto, tiene la facultad de llevar a cabo los procesos de elecciones internas para elegir a los candidatos que participaran en las elecciones municipales de 2014. d) El JEE ha interpretado de forma erronea que la eleccion a mano alzada para elegir a los candidatos habria transgredido el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, ya que se debe tener en cuenta que el MORDAZA secreto es de aplicacion a una persona que participa en un sufragio electoral para poder elegir a sus candidatos para alcaldes distritales, provinciales, presidente regional, congresistas y presidente de la Republica. e) En ninguna parte del articulo MORDAZA citado se dice que el MORDAZA sea secreto, pues es tambien aplicable para poder elegir a los candidatos para una alcaldia, el Congreso o una region, mediante elecciones internas de cada movimiento y/o partido politico. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos en razon de que el movimiento regional Juntos por el Cambio en la eleccion de los candidatos para ocupar los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial del MORDAZA, departamento de MORDAZA, adopto una modalidad de eleccion que no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias de la propia organizacion politica. 2. Al respecto, es de advertir que los articulos 45 y 58 del estatuto del movimiento regional Juntos por el Cambio establecen lo siguiente: "Articulo 45. La Democracia Interna se entiende en el movimiento como: h) Todas las actividades electorales deben desarrollarse dentro del MORDAZA juridico. Las elecciones se realizaran de acuerdo a las siguientes modalidades: Eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o eleccion a traves de sus delegados o representantes que fueron elegidos en asamblea, segun el caso que se requiera." "Articulo 58. La eleccion para ser candidatos a MORDAZA y regidores: a) La eleccion sera por los afiliados al Comite Provincial respectivo segun las disposiciones del Comite Electoral Regional u otra MORDAZA superior que lo establezca. b) Los candidatos deben reunir los requisitos de requeridos por ley para ser candidatos. c) Modalidad: seran elegidos por elecciones de MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al Comite Provincial." (Enfasis agregado).

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