Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 75 a 78), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Macate, por considerar que incumplia con las normas sobre democracia interna, de acuerdo a lo establecido en los articulos 58, literal a, y 14 del estatuto de la organizacion politica. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 32) en contra de la Resolucion Nº 0003-2014JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no tomo en cuenta el escrito de subsanacion y, equivocadamente, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos, sin considerar que a traves del organo MORDAZA del movimiento regional, como es la Asamblea Regional, conforme lo indica el articulo 27 de su estatuto, se opto por la modalidad de elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios. b) En el acta de Asamblea Regional del movimiento regional Juntos por el Cambio, del 3 de MORDAZA de 2014, quedo establecido que, precisamente, esta asamblea aprueba, en forma unanime, que el comite electoral regional, como un organo colegiado y MORDAZA, sea el encargado de decidir la modalidad de eleccion, por lo que, en merito a dicha facultad, el ente electoral emitio la Resolucion Nº 001-2014-CER-MRJ/P, del 9 de MORDAZA de 2014. c) Dicho esto, se tiene que el comite electoral regional, por mandato del estatuto, tiene la facultad de llevar a cabo los procesos de elecciones internas para elegir a los candidatos que participaran en las elecciones municipales de 2014. d) El JEE ha interpretado de forma erronea que la eleccion a mano alzada para elegir a los candidatos habria transgredido el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, ya que se debe tener en cuenta que el MORDAZA secreto es de aplicacion a una persona que participa en un sufragio electoral para poder elegir a sus candidatos para alcaldes distritales, provinciales, presidente regional, congresistas y presidente de la Republica. e) En ninguna parte del articulo MORDAZA citado se dice que el MORDAZA sea secreto, pues es tambien aplicable para poder elegir a los candidatos para una alcaldia, el Congreso o una region, mediante elecciones internas de cada movimiento y/o partido politico. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos en razon de que el movimiento regional Juntos por el Cambio en la eleccion de los candidatos para ocupar los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, adopto una modalidad de eleccion que no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias de la propia organizacion politica. 2. Al respecto, es de advertir que los articulos 45 y 58 del estatuto del movimiento regional Juntos por el Cambio establecen lo siguiente: "Articulo 45. La Democracia Interna se entiende en el movimiento como: h) Todas las actividades electorales deben desarrollarse dentro del MORDAZA juridico. Las elecciones se realizaran de acuerdo a las siguientes modalidades: Eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o eleccion a traves de sus delegados o representantes que fueron elegidos en asamblea, segun el caso que se requiera." [...] Articulo 58. La eleccion para ser candidatos a MORDAZA y regidores: a) La eleccion sera por los afiliados al Comite Provincial respectivo segun las disposiciones del Comite Electoral Regional u otra MORDAZA superior que lo establezca. b) Los candidatos deben reunir los requisitos de requeridos por ley para ser candidatos. c) Modalidad: seran elegidos por elecciones de MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y

6. En vista de ello, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respeto su propia normativa estatutaria y, por ende, vulnero las normas de democracia interna, por lo que corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. 7. Finalmente, es menester precisar que si bien, con el escrito de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 86), el recurrente adjunta el "acta de eleccion interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) del distrito de Pallasca", de fecha 11 de MORDAZA de 2014, en la que se evidencia que la modalidad de eleccion fue la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, dicha acta contiene una fecha distinta al acta presentada con la solicitud de inscripcion, y en MORDAZA se aprecia la participacion de distintos miembros del comite electoral, lo que no produce conviccion sobre el respeto al cumplimiento de las normas de democracia interna. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142609-5

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1298-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01675 MACATE - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 022-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolucion Nº 0003-2014JEE-DEL SANTA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) emitio la Resolucion

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