NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533409 elegidos por los órganos partidarios, conforme lo dispone el estatuto. Así también, se observa que la votación de los delegados se llevó a cabo con la modalidad de mano alzada. “Siendo las elecciones internas mediante delegados en Asamblea Regional, se procedió de la siguiente forma: En la ciudad de Chimbote, siendo las 8 y 30 am. Del día 8 de junio del 2014, se procedió a dar inicio al proceso de elección interna de candidatos, presentándose como lista única, la lista N.| 01, por el DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, total de delegados a votar 41, quienes votaron levantando la mano a favor de toda la lista; siendo aprobado por mayoría con 41 votos a favor, ninguna en contra, siendo reconocida como la única lista ganadora la Lista Nº 01.” (Énfasis agregado). 4. Así, y de lo antes expuesto, se evidencia la existencia de contradicción entre el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción y el estatuto, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la elección de los candidatos a alcalde y regidores se realice a través del voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados al comité provincial, por su parte, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción señala, de manera expresa, que la elección de los candidatos para el distrito de Nuevo Chimbote se realizó a través de delegados, quienes votaron a mano alzada. 5. En vista de ello, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respetó su propia normativa estatutaria y, por ende, vulneró las normas de democracia interna, por lo que corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 6. El movimiento regional ha señalado, en su recurso de apelación, que en la Asamblea Regional del día 3 de mayo de 2014 se procedió a realizar la modifi cación del estatuto, siendo el caso que, en lo que respecta al artículo 55, se incorporó el literal e, a través del cual se señaló que los cargos de presidente, vicepresidente regional, consejeros regionales, alcalde y regidores deben ser elegidos por las modalidades establecidas en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). 7. Así también, afi rman que se procedió a la modifi cación del artículo 58 del estatuto, en el cual se eliminó el inciso c, esto es, aquel relacionado a la modalidad de elección por voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados al comité provincial. 8. Al respecto, es menester precisar que la modifi cación a la cual hace referencia el movimiento regional no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual es de vital importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones políticas adquieren personería jurídica y existencia legal con la inscripción en dicho registro, la misma que, una vez inscrita, será de aplicación a los próximos procesos electorales, conforme lo establece el artículo 19 de la LPP. 9. Así, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo, además, pasible de modifi cación, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fi n de garantizar el principio de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afi liados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradicción con respeto de las garantías del debido proceso. 10. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modifi cación alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente. 11. De otro lado, cabe precisar que, con el escrito de subsanación de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 95 y 96), Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presentó ante el JEE un acta de elecciones interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) del distrito de Nuevo Chimbote, de fecha 10 de mayo de 2014, en la que se evidencia que la modalidad de elección fue la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. 12. Al respecto, es menester señalar que dicha acta de elecciones internas contiene una fecha distinta al acta presentada con la solicitud de inscripción y que, en ambas, se aprecia la participación de distintos miembros del comité electoral, lo que no produce convicción sobre el respeto de las normas de democracia interna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincial Del Santa, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1142609-8 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1301-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01736 PAMPAS - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 040-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rolando Frank Rivera Guerrero, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos (fojas 78 y 79), señalando, respecto al procedimiento de la elección, que en el acta de elección interna se consignó que la votación se realizó a través de delegados, levantando la mano (fojas 5 a 7). El 18 de julio de 2014 (fojas 81 y 82), la organización política presentó escrito de subsanación, señalando que por un error involuntario no se adjuntó el acta de elección interna a la solicitud de inscripción de candidatos, por lo que cumple con presentar dicho documento (fojas 83 y