Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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12. Al respecto, es menester senalar que dicha acta de elecciones internas contiene una fecha distinta al acta presentada con la solicitud de inscripcion y que, en MORDAZA, se aprecia la participacion de distintos miembros del comite electoral, lo que no produce conviccion sobre el respeto de las normas de democracia interna. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, provincial Del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142609-8

elegidos por los organos partidarios, conforme lo dispone el estatuto. Asi tambien, se observa que la votacion de los delegados se llevo a cabo con la modalidad de mano alzada. "Siendo las elecciones internas mediante delegados en Asamblea Regional, se procedio de la siguiente forma: En la MORDAZA de Chimbote, siendo las 8 y 30 am. Del dia 8 de junio del 2014, se procedio a dar inicio al MORDAZA de eleccion interna de candidatos, presentandose como lista unica, la lista N.| 01, por el DISTRITO DE MORDAZA CHIMBOTE, PROVINCIA DEL MORDAZA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA, total de delegados a votar 41, quienes votaron levantando la mano a favor de toda la lista; siendo aprobado por mayoria con 41 votos a favor, ninguna en contra, siendo reconocida como la unica lista ganadora la Lista Nº 01." (Enfasis agregado). 4. Asi, y de lo MORDAZA expuesto, se evidencia la existencia de contradiccion entre el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion y el estatuto, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores se realice a traves del MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial, por su parte, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion senala, de manera expresa, que la eleccion de los candidatos para el distrito de MORDAZA Chimbote se realizo a traves de delegados, quienes votaron a mano alzada. 5. En vista de ello, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respeto su propia normativa estatutaria y, por ende, vulnero las normas de democracia interna, por lo que corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. 6. El movimiento regional ha senalado, en su recurso de apelacion, que en la Asamblea Regional del dia 3 de MORDAZA de 2014 se procedio a realizar la modificacion del estatuto, siendo el caso que, en lo que respecta al articulo 55, se incorporo el literal e, a traves del cual se senalo que los cargos de presidente, vicepresidente regional, consejeros regionales, MORDAZA y regidores deben ser elegidos por las modalidades establecidas en el articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). 7. Asi tambien, afirman que se procedio a la modificacion del articulo 58 del estatuto, en el cual se elimino el inciso c, esto es, aquel relacionado a la modalidad de eleccion por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial. 8. Al respecto, es menester precisar que la modificacion a la cual hace referencia el movimiento regional no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, lo cual es de MORDAZA importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones politicas adquieren personeria juridica y existencia legal con la inscripcion en dicho registro, la misma que, una vez inscrita, sera de aplicacion a los proximos procesos electorales, conforme lo establece el articulo 19 de la LPP. 9. Asi, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo, ademas, pasible de modificacion, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fin de garantizar el MORDAZA de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afiliados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradiccion con respeto de las garantias del debido proceso. 10. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modificacion alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente. 11. De otro lado, cabe precisar que, con el escrito de subsanacion de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 95 y 96), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presento ante el JEE un acta de elecciones interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) del distrito de MORDAZA Chimbote, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en la que se evidencia que la modalidad de eleccion fue la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1301-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01736 PAMPAS - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 040-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista de candidatos (fojas 78 y 79), senalando, respecto al procedimiento de la eleccion, que en el acta de eleccion interna se consigno que la votacion se realizo a traves de delegados, levantando la mano (fojas 5 a 7). El 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 81 y 82), la organizacion politica presento escrito de subsanacion, senalando que por un error involuntario no se adjunto el acta de eleccion interna a la solicitud de inscripcion de candidatos, por lo que cumple con presentar dicho documento (fojas 83 y

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