Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

533477
con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 528-2014-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y Nº 298-2014-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Servicios Aereos de los Andes S.A.C., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Servicios Aereos de los Andes S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspeccion, esta integramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, la referida solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y lo senalado en el Informe Nº 528-2014-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y lo senalado en el Informe Nº 298-2014MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, la Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bastos, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 11 al 14 de octubre de 2014 a la MORDAZA de Toronto, Canada, de acuerdo

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Revision: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS 11 AL 14 DE OCTUBRE DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 298-2014-MTC/12.04 Y Nº 528-2014-MTC/12.04 ORDEN DE RECIBOS DE INSPECCION INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE ACOTACION (US$) Nº Nºs. SERVICIOS AEREOS DE MORDAZA Bastos, LOS ANDES MORDAZA MORDAZA S.A.C. Chequeo tecnico deVerificacion de Competencia en simulador de vuelo en el equipo Twin Otter, a su personal aeronautico

2693-2014MTC/12.04

11-Oct 14-Oct

US$ 660.00

Toronto

Canada

16182-16183

1142525-1

Aprueban valor total de tasacion correspondiente a predio afectado por derecho de via de tramo del Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Peru - Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 657-2014 MTC/02 MORDAZA, 23 de setiembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevacion N° 230-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de la tasacion de un predio afectado por el derecho de via del Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Peru - Brasil, Tramo 2: Urcos - MORDAZA Inambari, MORDAZA y Tercera Etapa, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion

de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposicion complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.