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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533481 y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Ofi cio N° 460-2014-VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a catorce predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo; Que, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 4344-2014-MTC/20.6 eleva el Informe N° 073-2014-MTC-20.6.3/LDY del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual señala que de las tasaciones remitidas por la Dirección Nacional de Construcción, siete se encuentran expeditas para su aprobación, indicando que éstas se amparan en la Ley N° 27628 y sus modifi catorias, puesto que su adquisición se inicio antes de la vigencia de la Ley N° 30025; por lo que corresponde aprobar las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de los predios, de acuerdo al siguiente detalle: ITEM CODIGO PARTIDA REGISTRAL VALOR TASACION S/. 10% (S/.) VALOR TOTAL S/. 1 T-011 05000042 48,386.20 4,838.62 53,224.82 2 T-014 02005535 460,150.45 46,015.05 506,165.50 3 T-015 02187689 64,987.60 6,498.76 71,486.36 4 T-016- 017 11009446 1,592,825.00 159,282.50 1,752,107.50 5 T-018 02248050 235,477.20 23,547.72 259,024.92 6 T-019 11056860 100,021.20 10,002.12 110,023.32 7 TN-021 11031622 110,479.60 11,047.96 121,527.56 Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 651-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación remitida por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230; Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 resulta procedente aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del predio afectado por la ejecución de Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo; De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a siete predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo; conforme al siguiente detalle: ITEM CODIGO PARTIDA REGISTRAL VALOR TASACION S/. 10% (S/.) VALOR TOTAL S/. 1 T-011 05000042 48,386.20 4,838.62 53,224.82 2 T-014 02005535 460,150.45 46,015.05 506,165.50 3 T-015 02187689 64,987.60 6,498.76 71,486.36 4 T-016- 017 11009446 1,592,825.00 159,282.50 1,752,107.50 5 T-018 02248050 235,477.20 23,547.72 259,024.92 ITEM CODIGO PARTIDA REGISTRAL VALOR TASACION S/. 10% (S/.) VALOR TOTAL S/. 6 T-019 11056860 100,021.20 10,002.12 110,023.32 7 TN-021 11031622 110,479.60 11,047.96 121,527.56 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1142816-1 Otorgan a Heliamérica S.A.C., la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 369-2014-MTC/12 Lima, 14 de agosto del 2014 Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 467-2013- MTC/12 del 13 de setiembre del 2013 se otorgó a la compañía HELIAMERICA S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de setiembre del 2013; Que, mediante Expediente Nº 2014-035870 del 06 de junio del 2014 y Documento de Registro Nº 2014-035870- A del 23 de junio del 2014 la compañía HELIAMERICA S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 140- 2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1031-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 278A-2014-MTC/12.07. CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 275-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por