Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

SALUD
Aprueban la Guia Tecnica "Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Fiebre Chikungunya en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 733-2014/MINSA MORDAZA, 26 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-065116-001 que contiene el Informe Nº 037-2014-DGSP-ESN-PyC.E.METAX. y OTV/ MINSA, con Proveido Nº 685-2014-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal b) del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es funcion rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en materia de su competencia; Que, el literal a) del Articulo 7º de la precitada Ley, senala que en el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la funcion especifica de regular la organizacion y prestacion de servicios de salud;

Que, el literal a) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Direccion General de Salud de las Personas, el proponer politicas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, en virtud de ello, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobacion el proyecto de Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Fiebre Chikungunya en el Peru", con la finalidad de contribuir al adecuado manejo clinico y atencion oportuna de los casos de fiebre chikungunya y evitar su propagacion en la poblacion. Que, estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Fiebre Chikungunya en el Peru", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Enfermedades Metaxenicas y otras Transmitidas por Vectores, la difusion y evaluacion de lo establecido en la presente Guia Tecnica. Articulo 3º.- El Instituto de Gestion de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel nacional, son responsables de la difusion, implementacion, monitoreo y supervision de la presente Guia Tecnica, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa.

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