NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533480 de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de un predio afectado por la ejecución del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Ofi cio N° 1146-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a dos predios afectados por la ejecución del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari; Que, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 4377-2014-MTC/20.6 eleva el Informe N° 054-2014-NTM del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual señala que de las tasaciones remitidas por la Dirección Nacional de Construcción, una se encuentra expedita para su aprobación, indicando que ésta se ampara en la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, así como por el artículo 27° de la Ley N° 30230 que modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe la tasación incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio, de acuerdo al siguiente detalle: ITEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/.) 1 T2-CCSAH-P001 3,268.73 326.87 3,595.60 Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 661-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación remitida por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230; Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 resulta procedente aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del predio afectado por la ejecución del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari; De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación correspondiente al predio afectado por la ejecución del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari; conforme al siguiente detalle: ITEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/.) 1 T2-CCSAH-P001 3,268.73 326.87 3,595.60 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1142805-1 Aprueban valor total de las tasaciones correspondientes a siete predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 660-2014 MTC/02 Lima, 23 de setiembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 246-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de siete predios afectados por la ejecución de la Obra Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción