Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de la tasacion de un predio afectado por la ejecucion del Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Peru ­ Brasil, Tramo 2: Urcos ­ MORDAZA Inambari; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposicion complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion, y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el articulo 27° de la Ley N° 30230 modifica la primera disposicion complementaria final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratandose de los procedimientos de adquisicion de inmuebles por trato directo iniciados al MORDAZA de la Ley N° 27628, MORDAZA de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la MORDAZA disposicion complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, la Direccion Nacional de Construccion mediante el Oficio N° 1146-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, los Informes Tecnicos de Tasacion correspondientes a dos predios afectados por la ejecucion del Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Peru ­ Brasil, Tramo 2: Urcos ­ MORDAZA Inambari; Que, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios a traves del Memorandum N° 4377-2014-MTC/20.6 eleva el Informe N° 054-2014-NTM del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVIAS NACIONAL en el cual senala que de las tasaciones remitidas por la Direccion Nacional de Construccion, una se encuentra expedita para su aprobacion, indicando que esta se ampara en la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, asi como por el articulo 27° de la Ley N° 30230 que modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe la tasacion incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM 1 CODIGO T2-CCSAH-P001 VALOR DE 10 % VALOR TASACION ADICIONAL TOTAL DE LA (S/.) (S/.) TASACION (S/.) 3,268.73 326.87 3,595.60

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

Que, en tal sentido, al MORDAZA de la Ley N° 27628 resulta procedente aprobar la tasacion elaborada por la Direccion Nacional de Construccion del predio afectado por la ejecucion del Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Peru ­ Brasil, Tramo 2: Urcos ­ MORDAZA Inambari; De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el valor total de la tasacion correspondiente al predio afectado por la ejecucion del Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Peru ­ Brasil, Tramo 2: Urcos ­ MORDAZA Inambari; conforme al siguiente detalle:
ITEM 1 CODIGO T2-CCSAH-P001 VALOR DE 10 % VALOR TASACION ADICIONAL TOTAL DE LA (S/.) (S/.) TASACION (S/.) 3,268.73 326.87 3,595.60

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1142805-1

Aprueban valor total de las tasaciones correspondientes a siete predios afectados por la ejecucion de la Obra Culminacion de la Construccion de la Autopista MORDAZA Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 660-2014 MTC/02 MORDAZA, 23 de setiembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevacion N° 246-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de las tasaciones de siete predios afectados por la ejecucion de la Obra Culminacion de la Construccion de la Autopista MORDAZA Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposicion complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion, y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion

Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal mediante el Informe N° 661-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de la tasacion remitida por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modificada por la Ley N° 30025, y el articulo 27° de la Ley N° 30230;

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