Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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tiene entre sus areas programaticas de accion, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones, la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5 de la Ley citada en el parrafo precedente, entre las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura se encuentra el dictado de normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de la politica sectorial, la gestion de sus recursos y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal e) del articulo 15 de la mencionada Ley, dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusion de las Poblaciones Originarias, y por encargo de dicho Ministro, ejerce la funcion de formular, ejecutar y supervisar politicas y normas que promuevan practicas vigilantes para evitar expresiones de discriminacion contra los ciudadanos y pueblos del pais; Que, en virtud a lo senalado en el parrafo precedente, el Viceministerio de Interculturalidad, a traves del Memorandum Nº 322-2014-VMI-MC de fecha 5 de setiembre de 2014, propuso la aprobacion del documento denominado: "Orientaciones para la Implementacion de Politicas Publicas para la Poblacion Afroperuana"; Que, al respecto, el Ministerio de Cultura considera que la situacion que enfrenta la poblacion Afroperuana es concebida como un problema publico pues, como es evidente, su situacion de inequidad y desigualdad posee caracteristicas de multicausalidad, multidimensionalidad e interdependencia; consecuentemente, es imprescindible tomar medidas de politica publica como la aprobacion del instrumento denominado: "Orientaciones para la Implementacion de Politicas Publicas para la Poblacion Afroperuana", como medio para corregir la mencionada distorsion; Que, de acuerdo al articulo 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Ministerial esta a cargo del Ministro quien es la mas alta autoridad politica del Sector Cultura; y, conforme al numeral 7.2 del articulo 7 del mismo cuerpo normativo, tiene entre sus funciones aprobar, cuando corresponda, los instrumentos de gestion, conforme a las disposiciones normativas de la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Supremo Nº 027-2007PC que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el instrumento denominado: "Orientaciones para la Implementacion de Politicas Publicas para la Poblacion Afroperuana", que tiene como objetivo establecer un conjunto de orientaciones basicas para guiar la politica del Estado peruano con relacion al desarrollo e inclusion social y el ejercicio de los derechos de la poblacion Afroperuana, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, asi como su Anexo I. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente Resolucion, el instrumento que se aprueba mediante el Articulo 1 de la presente Resolucion y su Anexo I, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1143224-2

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, garantiza el derecho a la MORDAZA, la identidad, la igualdad ante la ley y la no discriminacion por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, asi como el derecho a la identidad etnica y cultural, destacando que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, el 22 de MORDAZA de 2002, se suscribio el Acuerdo Nacional, como resultado del Dialogo por un Acuerdo Nacional en el cual participaron las diferentes fuerzas politicas del pais. Dicho compromiso consiste en un conjunto de politicas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del dialogo y del consenso, luego de un MORDAZA de talleres y consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del MORDAZA y afirmar su gobernabilidad democratica; Que, en el precitado Acuerdo Nacional se acordaron politicas de Estado, las que se encuentran organizadas en torno a cuatro objetivos estrategicos, el MORDAZA de los cuales, denominado Equidad y Justicia Social, establece lo siguiente: "Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reduccion de la desigualdad social, aplicando politicas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminacion por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen etnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables." Que, el numeral 4 del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, senala que con relacion a los Pueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos, establece que todas las entidades del Estado deben "coadyuvar en la implementacion de programas y proyectos de alcance nacional y de politicas sectoriales para el desarrollo integral de los pueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobo el Plan Bicentenario: Peru hacia el 2021 el cual constituye un Plan Estrategico de Desarrollo Nacional, que concibe el ejercicio universal de los derechos fundamentales por las personas como la finalidad esencial de toda sociedad humana, lo cual se encuentra reconocido en el primer articulo de la Constitucion, donde se establece que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; de alli que el primer objetivo nacional de dicho instrumento, que determina y orienta la propuesta de este plan de largo plazo, es lograr la vigencia plena de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas, lo que requiere erradicar la pobreza y la pobreza extrema y eliminar las barreras sociales, de genero, culturales y de todo MORDAZA que limitan las libertades humanas y la posibilidad de que todas las personas puedan realizar su MORDAZA potencial como seres humanos; dicho objetivo concuerda con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que reconoce la MORDAZA, la justicia, la paz y la dignidad intrinseca de las personas como derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; asimismo, incluye seis ejes estrategicos, de los cuales los ejes 1, 2 y 4 son los que enmarcan las orientaciones que se aprueban mediante la presente Resolucion; Que, a traves de Resolucion Suprema Nº 0102009-MIMDES el Estado peruano expreso Perdon historico al Pueblo Afroperuano por abusos, exclusion y discriminacion cometidos en su agravio y reconocen su esfuerzo en la afirmacion de nuestra identidad nacional, difusion de valores y defensa del suelo patrio; Que, el articulo 3 de la precitada Resolucion Suprema prescribe que el ente rector en la materia, en coordinacion con los sectores competentes, dictara politicas publicas especificas para el desarrollo del Pueblo Afroperuano; Que, de acuerdo al articulo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, dicho Ministerio

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