Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

533475
de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Viceministro de Salud Publica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 057MINSA/DGE-V.01, "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica y Diagnostico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Peru", que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Epidemiologia la difusion y seguimiento en el ambito nacional para la aplicacion y cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria. Articulo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, son responsables de la implementacion, monitoreo y supervision de la presente Directiva Sanitaria, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1143706-2

Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1143706-1

Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 057MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica y Diagnostico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 734-2014/MINSA MORDAZA, 26 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-100423-001, que contiene el Memorando Nº 1535-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los articulos 76º, 78º, 83º y 85º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo tambien responsable de la vigilancia y el control sanitario de las fronteras, asi como, de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas tecnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, asi como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte, determinando las enfermedades transmisibles de declaracion y notificacion obligatoria; Que, los literales a) y b) del articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establecen que la Direccion General de Epidemiologia esta a cargo, entre otras funciones generales, de disenar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, en el ambito nacional, asi como de disenar, normar y conducir el MORDAZA de analisis de la situacion de salud para la determinacion de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estrategico en salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 506-2012/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 046MINSA/DGE-V.01, Directiva Sanitaria que establece la Notificacion de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, modificada por Resolucion Ministerial Nº 948-2012/MINSA, tiene como finalidad contribuir a la prevencion, control, eliminacion o erradicacion de las enfermedades y eventos de importancia para la salud publica; Que, la Direccion General de Epidemiologia ha elaborado el proyecto de Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica y Diagnostico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Peru, que permitira fortalecer el sistema de vigilancia epidemiologica, estandarizando los procesos para lograr el registro y notificacion apropiada y oportuna de casos que permitan orientar la toma de decisiones y el desarrollo de intervenciones para el control y prevencion de la enfermedad en el pais; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, del Director General de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Peru", a favor de organismos ejecutores para el pago del Aporte Total del Programa de 34 convenios, en el MORDAZA de la Accion de Contingencia AC-68
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2014-TR MORDAZA, 25 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 171-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP y el Informe N° 123-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Tecnica y Evaluacion de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando Nº 509-2014-TP/DE/UGPPMEUPP, de la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificacion, Presupuesto, Monitoreo y Evaluacion; el Informe N° 408-2014-TP/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal; el Oficio N° 602-2014-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la poblacion desempleada y subempleada de las areas urbanas y rurales, en condicion de pobreza y pobreza extrema; Que, el literal a) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza la realizacion de manera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.