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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533485 o desarrollo del programa FISE, en cuanto las utilidades de una empresa son resultado económico del capital invertido y el trabajo desplegado. 2.4 Que la determinación de utilidades se realiza en un momento posterior a los gastos efectuados para implementar y operar el FISE, por lo cual el dinero repartido por concepto de utilidades no puede ser considerado un gasto de la distribuidora, sino que viene a ser una obligación impuesta por la ley de desprenderse de una parte de sus ganancias. 2.5 Que el hecho que las empresas estén obligadas constitucionalmente a compartir un mínimo porcentaje de sus utilidades con sus trabajadores, no quiere decir que el carácter ineludible de la obligación deba ser cubierto con los recursos del FISE. 2.6 Que las utilidades de los trabajadores e inversionistas son un tema vinculado con los resultados y de ningún modo representan un gasto por la implementación u operatividad del FISE, motivo por el cual todos los trabajadores incluyendo a los que desempeñan labores del FISE deben participar del 5% de las utilidades totales de la empresa. 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Que pagó a tres trabajadores contratados para realizar exclusivamente actividades del FISE, el monto de S/. 13 460.13, por concepto de utilidades, conforme lo establece el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 892. Sin embargo, dicho monto no fue reconocido por Osinergmin en la Resolución N° 026, confi rmada con Resolución N° 042. 3.2 Que Electropuno, en el marco del Decreto Legislativo N° 1031 que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado y su reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF), puede recibir encargos especiales siempre que el sector que efectúa el encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad fi nanciera del mismo, de manera que no se ponga en riesgo la sostenibilidad económica y fi nanciera de las empresas y que éstas sean compensadas económicamente por la gestión realizada, con cargo al presupuesto institucional del sector que realice el encargo. 3.3 Que según lo indica la mencionada normativa, las empresas deben registrar los encargos especiales en una contabilidad separada, que les permita revelarlos adecuadamente en sus estados fi nancieros, lo que evita que se afecte presupuestalmente el rendimiento de las empresas que reciben el encargo. 3.4 Que por la naturaleza de encargo especial que recibe, el sector que encarga el FISE debe brindar los recursos necesarios sin que las empresas fi nancien costos o gastos adicionales no previstos al momento de dar el encargo especial, como es el caso de las utilidades. 3.5 Que cuando la norma refi ere que la sostenibilidad fi nanciera recae en el sector que efectúa el encargo, no excluye ningún tipo de gasto, inclusive las utilidades, más aun considerando que ésta se genera a consecuencia de la relación laboral que asumió Electropuno como parte del encargo especial, con los trabajadores contratados y cuya dedicación es exclusiva a las labores del FISE, para labores relacionadas a la actualización del padrón de benefi ciarios, impresión y reparto de vales, liquidación de vales redimidos, atención de reclamos o solicitudes de información, difusión y supervisión del programa FISE. 3.6 Que Osinergmin ha reconocido como gastos administrativos del FISE las remuneraciones, gratifi caciones y CTS de los trabajadores dedicados al FISE; mas no reconoce ahora el pago de las utilidades a tales trabajadores, pese a que también constituyen benefi cios sociales y obligaciones legales del empleador. 3.7 Que el fundamento del reparto de utilidades, es que el desarrollo económico de la empresa le es reconocida a los trabajadores, por lo que tiene una participación conjunta y sobre la base de la igualdad de esfuerzos la ley les otorga el derecho de compartir los benefi cios económicos; sin embargo, los gastos ejecutados por Electropuno en el programa FISE, que son devueltos mensualmente, no pueden ser considerados como capital invertido, teniendo en cuenta que el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1031 establece que los recursos de las empresas del Estado se destinan para el logro de los objetivos aprobados en sus normas estatutarias, que en su caso son la distribución y comercialización de la energía eléctrica, objeto totalmente distinto al del FISE contenido en la Ley N° 29852, actividades que no generan ganancias para Electropuno que puedan ser repartidas. 3.8 Que no niega el derecho de los trabajadores asignados al FISE a recibir utilidades, puesto que es un benefi cio establecido por ley; sin embargo, el llamado a reconocer el monto efectivamente pagado, por ser el responsable de proveer los recursos para el desarrollo del programa FISE, es el sector que la encargó y no Electropuno como empresa que recibió el encargo, pues los encargos especiales no pueden generarle costos o gastos adicionales. 4. ANÁLISIS 4.1 El numeral 3 del artículo 7° de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética y el Fondo de Inclusión Social Energético, dispuso que las empresas concesionarias de distribución eléctrica efectúen las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales; y en el numeral 1 del artículo 14° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2013-EM, se estableció que para el caso de las distribuidoras eléctricas de propiedad del Estado, dichas actividades son consideradas como un Encargo Especial. 4.2 El numeral 2 del artículo 16° del Reglamento de la mencionada Ley N° 29852 (aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM) estableció que los costos administrativos en los que incurran las distribuidoras eléctricas para la implementación del FISE serán establecidos por Osinergmin y reconocidos por el Administrador del FISE (rol que a la fecha desempeña Osinergmin). 4.3 De la evaluación de los argumentos expuestos por Electropuno se advierte que su principal cuestionamiento es que el no reconocer como gasto administrativo el pago de utilidades a tres trabajadores destacados exclusivamente a labores del FISE, es contrario a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1031 y artículo 10° de su Reglamento. 4.4 Al respecto, Electropuno considera que el pago de las utilidades de los tres trabajadores que realizan labores de FISE deben ser reconocidas por Osinergmin con cargo a los recursos del FISE, pues lo contrario implicaría que no se le está proveyendo los recursos necesarios para el encargo especial, lo que afectaría su contabilidad separada, sus estados fi nancieros, la sostenibilidad de la empresa, generándole costos o gastos adicionales. 4.5 Sin embargo, contrariamente a lo señalado por Electropuno, su obligación legal de pagar utilidades a sus trabajadores -independientemente de las labores que realicen- no excede al 5% de la renta anual antes de impuestos1, por lo que la contratación de los tes trabajadores para cumplir con el encargo especial del FISE, no afecta presupuestalmente el rendimiento de la empresa pues no la obliga a fi nanciar costos o gastos adicionales por concepto de utilidades, tampoco afecta la contabilidad separada del encargo especial ni sus estados fi nancieros. Por tanto, no contraviene la normativa señalada por Electropuno (numeral 2 del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1031 y artículo 10° de su Reglamento). 4.6 En efecto, la inclusión de tres trabajadores destinados a labores del FISE entre el personal de Electropuno entre el que se distribuye el 5% utilidades de la empresa no altera en modo alguno las obligaciones que corresponde asumir a Electropuno como empleador, utilizando exactamente los mismos recursos que si dichos trabajadores no se encontraran incluidos. 4.7 Situación distinta ocurre con las remuneraciones, gratifi caciones, CTS y demás benefi cios sociales de los trabajadores destinados a labores FISE, pues su contratación sí genera costos administrativos que deben ser reconocidos y reembolsados por el FISE a fi n de no afectar los recursos de la empresa, mas no así la participación en utilidades. 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 892, corresponde a los trabajadores de Electropuno participar en las utili- dades de la empresa, mediante la distribución por parte de dicha empresa de 5% de la renta anual antes de impuestos.