Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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energia electrica, objeto totalmente distinto al del FISE contenido en la Ley N° 29852, actividades que no generan ganancias para Electropuno que puedan ser repartidas. 3.8 Que no niega el derecho de los trabajadores asignados al FISE a recibir utilidades, puesto que es un beneficio establecido por ley; sin embargo, el llamado a reconocer el monto efectivamente pagado, por ser el responsable de proveer los recursos para el desarrollo del programa FISE, es el sector que la encargo y no Electropuno como empresa que recibio el encargo, pues los encargos especiales no pueden generarle costos o gastos adicionales. 4. ANALISIS 4.1 El numeral 3 del articulo 7° de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica y el Fondo de Inclusion Social Energetico, dispuso que las empresas concesionarias de distribucion electrica efectuen las actividades operativas y administrativas, a traves de sus sistemas comerciales; y en el numeral 1 del articulo 14° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2013-EM, se establecio que para el caso de las distribuidoras electricas de propiedad del Estado, dichas actividades son consideradas como un Encargo Especial. 4.2 El numeral 2 del articulo 16° del Reglamento de la mencionada Ley N° 29852 (aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM) establecio que los costos administrativos en los que incurran las distribuidoras electricas para la implementacion del FISE seran establecidos por Osinergmin y reconocidos por el Administrador del FISE (rol que a la fecha desempena Osinergmin). 4.3 De la evaluacion de los argumentos expuestos por Electropuno se advierte que su principal cuestionamiento es que el no reconocer como gasto administrativo el pago de utilidades a tres trabajadores destacados exclusivamente a labores del FISE, es contrario a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1031 y articulo 10° de su Reglamento. 4.4 Al respecto, Electropuno considera que el pago de las utilidades de los tres trabajadores que realizan labores de FISE deben ser reconocidas por Osinergmin con cargo a los recursos del FISE, pues lo contrario implicaria que no se le esta proveyendo los recursos necesarios para el encargo especial, lo que afectaria su contabilidad separada, sus estados financieros, la sostenibilidad de la empresa, generandole costos o gastos adicionales. 4.5 Sin embargo, contrariamente a lo senalado por Electropuno, su obligacion legal de pagar utilidades a sus trabajadores -independientemente de las labores que realicen- no excede al 5% de la renta anual MORDAZA de impuestos1, por lo que la contratacion de los tes trabajadores para cumplir con el encargo especial del FISE, no afecta presupuestalmente el rendimiento de la empresa pues no la obliga a financiar costos o gastos adicionales por concepto de utilidades, tampoco afecta la contabilidad separada del encargo especial ni sus estados financieros. Por tanto, no contraviene la normativa senalada por Electropuno (numeral 2 del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1031 y articulo 10° de su Reglamento). 4.6 En efecto, la inclusion de tres trabajadores destinados a labores del FISE entre el personal de Electropuno entre el que se distribuye el 5% utilidades de la empresa no altera en modo alguno las obligaciones que corresponde asumir a Electropuno como empleador, utilizando exactamente los mismos recursos que si dichos trabajadores no se encontraran incluidos. 4.7 Situacion distinta ocurre con las remuneraciones, gratificaciones, CTS y demas beneficios sociales de los trabajadores destinados a labores FISE, pues su contratacion si genera costos administrativos que deben ser reconocidos y reembolsados por el FISE a fin de no afectar los recursos de la empresa, mas no asi la participacion en utilidades.

o desarrollo del programa FISE, en cuanto las utilidades de una empresa son resultado economico del capital invertido y el trabajo desplegado. 2.4 Que la determinacion de utilidades se realiza en un momento posterior a los gastos efectuados para implementar y operar el FISE, por lo cual el dinero repartido por concepto de utilidades no puede ser considerado un gasto de la distribuidora, sino que viene a ser una obligacion impuesta por la ley de desprenderse de una parte de sus ganancias. 2.5 Que el hecho que las empresas esten obligadas constitucionalmente a compartir un minimo porcentaje de sus utilidades con sus trabajadores, no quiere decir que el caracter ineludible de la obligacion deba ser cubierto con los recursos del FISE. 2.6 Que las utilidades de los trabajadores e inversionistas son un tema vinculado con los resultados y de ningun modo representan un gasto por la implementacion u operatividad del FISE, motivo por el cual todos los trabajadores incluyendo a los que desempenan labores del FISE deben participar del 5% de las utilidades totales de la empresa. 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION 3.1 Que pago a tres trabajadores contratados para realizar exclusivamente actividades del FISE, el monto de S/. 13 460.13, por concepto de utilidades, conforme lo establece el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 892. Sin embargo, dicho monto no fue reconocido por Osinergmin en la Resolucion N° 026, confirmada con Resolucion N° 042. 3.2 Que Electropuno, en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 176-2010-EF), puede recibir encargos especiales siempre que el sector que efectua el encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del mismo, de manera que no se ponga en riesgo la sostenibilidad economica y financiera de las empresas y que estas MORDAZA compensadas economicamente por la gestion realizada, con cargo al presupuesto institucional del sector que realice el encargo. 3.3 Que segun lo indica la mencionada normativa, las empresas deben registrar los encargos especiales en una contabilidad separada, que les permita revelarlos adecuadamente en sus estados financieros, lo que MORDAZA que se afecte presupuestalmente el rendimiento de las empresas que reciben el encargo. 3.4 Que por la naturaleza de encargo especial que recibe, el sector que encarga el FISE debe brindar los recursos necesarios sin que las empresas financien costos o gastos adicionales no previstos al momento de dar el encargo especial, como es el caso de las utilidades. 3.5 Que cuando la MORDAZA refiere que la sostenibilidad financiera recae en el sector que efectua el encargo, no excluye ningun MORDAZA de gasto, inclusive las utilidades, mas aun considerando que esta se genera a consecuencia de la relacion laboral que asumio Electropuno como parte del encargo especial, con los trabajadores contratados y cuya dedicacion es exclusiva a las labores del FISE, para labores relacionadas a la actualizacion del padron de beneficiarios, impresion y reparto de vales, liquidacion de vales redimidos, atencion de reclamos o solicitudes de informacion, difusion y supervision del programa FISE. 3.6 Que Osinergmin ha reconocido como gastos administrativos del FISE las remuneraciones, gratificaciones y CTS de los trabajadores dedicados al FISE; mas no reconoce ahora el pago de las utilidades a tales trabajadores, pese a que tambien constituyen beneficios sociales y obligaciones legales del empleador. 3.7 Que el fundamento del reparto de utilidades, es que el desarrollo economico de la empresa le es reconocida a los trabajadores, por lo que tiene una participacion conjunta y sobre la base de la igualdad de esfuerzos la ley les otorga el derecho de compartir los beneficios economicos; sin embargo, los gastos ejecutados por Electropuno en el programa FISE, que son devueltos mensualmente, no pueden ser considerados como capital invertido, teniendo en cuenta que el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1031 establece que los recursos de las empresas del Estado se destinan para el logro de los objetivos aprobados en sus normas estatutarias, que en su caso son la distribucion y comercializacion de la

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De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 892, corresponde a los trabajadores de Electropuno participar en las utilidades de la empresa, mediante la distribucion por parte de dicha empresa de 5% de la renta anual MORDAZA de impuestos.

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