NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
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El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533482 Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELIAMERICA S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa en el sentido de incrementar el material aeronáutico y zonas de operación a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de los ya autorizados) - BELL 412 SP ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de las ya autorizadas) Departamento: Amazonas - Helipuerto El Valor – Estación 7, Helipuerto Kusu Grande – Estación 6, Helipuerto Shipasbamba. Departamento: Cajamarca - Helipuerto Playa Azul – Estación 8. Departamento: Junín - Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira. Departamento: Loreto - Helipuerto Bretaña, Helipuerto Dorado 3, Helipuerto Fernando Rosas – Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto Jibaro Marchalling, Helipuerto Nuevo Andoas- Estación Andoas, Helipuerto Piraña 1, Helipuerto San José de Saramuro – Estación 1, Teniente Bergeri. Departamento: Ucayali - Helipuerto Betel, Helipuerto Yahuish. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 467-2013-MTC/12 del 13 de setiembre del 2013 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1128521-1 Autorizan a la empresa Z Fer S.A.C. el cambio de ubicación de local ubicado en el departamento de Lima para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3651-2014-MTC/15 Lima, 1 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 122187 y 137160, presentados por la empresa denominada Z FER S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 5168- 2012-MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada Z FER S.A.C., con RUC Nº 20546955193 y domicilio en Av. Túpac Amaru Nº 178, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 122187 de fecha 10 de julio de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 5168-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el ubicado en: Av. México Nº 1327, Local “A”, 2do. piso, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 5240-2014-MTC/15.03 de fecha 15 de julio de 2014, notifi cado el 18 de julio de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, obteniendo respuesta mediante Parte Diario Nº 137160 de fecha 05 de agosto de 2014; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada Z FER S.A.C., implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 5168-2012- MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 005-2014-MTC/15.vho de fecha 26 de agosto de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que la empresa denominada Z FER S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizados con Resolución Directoral Nº 5168-2012- MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2012; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2461-2014- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada Z FER S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos