Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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De conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Oficina de Estudios Economicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion N° 27-2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de MORDAZA S.A.A. contra la Resolucion Osinergmin N° 042-2014-OS/GART, por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1143192-1

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 18 de setiembre de 2014. MATERIA : Ampliacion de plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774, "Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa". VISTOS: (i) Las solicitudes formuladas por las empresas Telefonica Moviles S.A. mediante comunicacion TM-925-A0308-2014 recibida el 11 de setiembre de 2014, y MORDAZA Movil Peru S.A.C. mediante comunicacion DMR/CE/ N°1730/14 recibida el 17 de setiembre de 2014; a traves de las cuales requieren la ampliacion del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774, "Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa", emitido mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 110-2014CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 473-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliacion del plazo para la MORDAZA de comentarios al proyecto de MORDAZA MORDAZA referido; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de setiembre de 2014, se dispuso la publicacion del Proyecto de Normas Complementarias al

Reglamento de la Ley Nº 28774, "Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa" (en adelante, el Proyecto Normativo), definiendo un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto Normativo; Que, el referido Proyecto Normativo plantea un procedimiento completo relacionado al MORDAZA de bloqueo y/o liberacion de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados, e incorpora algunas modificaciones al procedimiento vigente establecido por la Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2013-CD/ OSIPTEL relativo a la entrega de informacion al OSIPTEL de los mencionados equipos terminales; con la finalidad de solucionar problemas relativos a bloqueos indebidos reportados por los usuarios y detectados por el OSIPTEL en las supervisiones realizadas; Que, mediante comunicacion TM-925-A-0308-2014 recibida el 11 de setiembre de 2014, Telefonica Moviles S.A. solicita la ampliacion del plazo otorgado mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/ OSIPTEL para la MORDAZA de comentarios al Proyecto Normativo, por veinte (20) dias habiles adicionales, a efectos de finalizar la elaboracion y evaluacion de sus comentarios, de manera que estos contribuyan al objetivo del referido proyecto, considerando la relevancia del tema y el impacto que podria tener en el MORDAZA de las telecomunicaciones; Que, mediante comunicacion DMR/CE/N° 1730/14 recibida el 17 de setiembre de 2014, MORDAZA Movil Peru S.A.C. solicita un plazo de veinte (20) dias habiles adicionales al plazo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/OSIPTEL, a efectos de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, considerando que dada la trascendencia e implicancias de este proyecto en sus operaciones comerciales, requiere la participacion de personal de sus diversas areas que se ha encontrado dedicado en las ultimas semanas al cumplimiento de diferentes actividades de indole regulatorio; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 473-GPRC/2014, resulta necesario asegurar que los interesados en formular comentarios al Proyecto Normativo, cuenten con un plazo que les permita revisar a detalle, elaborar y presentar sus respectivos comentarios, considerando la importancia del referido proyecto para el desarrollo del servicio publico movil en MORDAZA con la seguridad y otros derechos de los abonados y usuarios; ello, sin dejar de considerar tambien la necesidad de contar con un MORDAZA normativo que solucione, en el menor plazo posible, los problemas detectados que han motivado la emision del Proyecto Normativo; Que, en consecuencia, se considera apropiado ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, por diez (10) dias calendario adicionales, a ser contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Articulo Tercero de la Resolucion de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencera el dia 04 de octubre de 2014; En aplicacion de la facultad prevista en el inciso b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 547; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar por un plazo de diez (10) dias calendario adicionales, el plazo establecido en el Articulo Tercero de la Resolucion de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/OSIPTEL, para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774, "Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa"; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencera el dia 04 de octubre de 2014. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la

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