NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
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El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533486 De conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ofi cina de Estudios Económicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 27-2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 042-2014-OS/GART, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1143192-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2014-CD/OSIPTEL Lima, 18 de setiembre de 2014. MATERIA : Ampliación de plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774, “Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa”. VISTOS: (i) Las solicitudes formuladas por las empresas Telefónica Móviles S.A. mediante comunicación TM-925-A- 0308-2014 recibida el 11 de setiembre de 2014, y América Móvil Perú S.A.C. mediante comunicación DMR/CE/ N°1730/14 recibida el 17 de setiembre de 2014; a través de las cuales requieren la ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774, “Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa”, emitido mediante Resolución del Consejo Directivo N° 110-2014- CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 473-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para la presentación de comentarios al proyecto de norma antes referido; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de setiembre de 2014, se dispuso la publicación del Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774, “Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa” (en adelante, el Proyecto Normativo), defi niendo un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto Normativo; Que, el referido Proyecto Normativo plantea un procedimiento completo relacionado al proceso de bloqueo y/o liberación de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados, e incorpora algunas modifi caciones al procedimiento vigente establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-CD/ OSIPTEL relativo a la entrega de información al OSIPTEL de los mencionados equipos terminales; con la fi nalidad de solucionar problemas relativos a bloqueos indebidos reportados por los usuarios y detectados por el OSIPTEL en las supervisiones realizadas; Que, mediante comunicación TM-925-A-0308-2014 recibida el 11 de setiembre de 2014, Telefónica Móviles S.A. solicita la ampliación del plazo otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/ OSIPTEL para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo, por veinte (20) días hábiles adicionales, a efectos de fi nalizar la elaboración y evaluación de sus comentarios, de manera que éstos contribuyan al objetivo del referido proyecto, considerando la relevancia del tema y el impacto que podría tener en el mercado de las telecomunicaciones; Que, mediante comunicación DMR/CE/N° 1730/14 recibida el 17 de setiembre de 2014, América Móvil Perú S.A.C. solicita un plazo de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/OSIPTEL, a efectos de presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, considerando que dada la trascendencia e implicancias de este proyecto en sus operaciones comerciales, requiere la participación de personal de sus diversas áreas que se ha encontrado dedicado en las últimas semanas al cumplimiento de diferentes actividades de índole regulatorio; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 473-GPRC/2014, resulta necesario asegurar que los interesados en formular comentarios al Proyecto Normativo, cuenten con un plazo que les permita revisar a detalle, elaborar y presentar sus respectivos comentarios, considerando la importancia del referido proyecto para el desarrollo del servicio público móvil en armonía con la seguridad y otros derechos de los abonados y usuarios; ello, sin dejar de considerar también la necesidad de contar con un marco normativo que solucione, en el menor plazo posible, los problemas detectados que han motivado la emisión del Proyecto Normativo; Que, en consecuencia, se considera apropiado ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, por diez (10) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 04 de octubre de 2014; En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 547; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar por un plazo de diez (10) días calendario adicionales, el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 110-2014-CD/OSIPTEL, para la presentación de comentarios al Proyecto de Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774, “Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa”; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 04 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la