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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533487 presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 473-GPRC/2014, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1142212-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban la Directiva Nº 003-2014- SERVIR/GDCRSC, Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico de conocimientos de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las compras del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 198-2014-SERVIR-PE Lima, 19 de septiembre de 2014 Vistos, el Memorando Nº 184-2014-SERVIR/ GDCRSC, el Informe Nº 023-2014-SERVIR/GDCRSC, el Memorándum Nº 169-2014-SERVIR/GDCRSC y el Informe Nº 019-2014-SERVIR/GDCRSC, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme al literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023, es función, entre otras, de SERVIR, planifi car y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación en el servicio civil; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planifi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que: “(…) La planificación de la capacitación de los entes rectores sirve de base para la planificación de la formación laboral de los operadores de dichos sistemas en el sector público. Se elaboran a partir de los resultados de los diagnósticos que realizan en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías definidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional”. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 58- 2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2010- SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”; Que, mediante Memorando Nº 169-2014-SERVIR/ GDCRSC, complementado mediante Memorándum Nº 184- 2014-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos; ha propuesto la Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico de conocimientos de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las compras del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento; Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo mediante Sesión Nº 34-2014 acordó aprobar la Directiva presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062- 2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2014- SERVIR/GDCRSC “Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico de conocimientos de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las compras del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir. gob.pe), y de la Directiva en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1142904-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Irlanda y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 201-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 18 de setiembre de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en el evento “Adventure Travel World Summit”, organizado por Adventure Travel Trade Association (ATTA), a realizarse en la ciudad de Killarney, República de Irlanda,