NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533489 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y modificatorias, que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 295-2014-SUNAT Lima, 25 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que al amparo de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 13º, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4º y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5º del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155- 2004-EF y normas modifi catorias, mediante Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en el anexo del referido dispositivo a las administradoras de peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje en él consignados; Que entre las administradoras de peaje incluidas en el anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL con RUC N.º 20503503639; entidad que fue designada como administradora de la garita de peaje de Ciudad de Dios e incorporada en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 212-2010/SUNAT; Que en virtud del contrato de concesión de la carretera longitudinal de la sierra tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE-3N, la garita de peaje antes mencionada ha pasado a ser administrada por la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. con RUC N.º 20557644416; Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes se debe modifi car el anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT a fi n de dejar sin efecto la designación de PROVIAS NACIONAL como administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios y a la vez designar a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. en dicho rol; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución debido a que el establecimiento de las administradoras de peaje que deberán cumplir con efectuar el cobro del depósito es potestad de la SUNAT, conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5º del TUO del Decreto Legislativo N.º 940 y a que el cambio de entidad que desempeña el rol de administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios es consecuencia de la fi rma del contrato de concesión de la carretera longitudinal de la sierra tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE-3N, documento en el que se establece la obligación de entregar la citada garita a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. y que será esta entidad la que podrá hacer el cobro del peaje en la misma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria, y el inciso o) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- EXCLUSIÓN Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORA DE GARITA O PUNTO DE PEAJE Exclúyase del anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con RUC N.º 20503503639, como administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios e inclúyase a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A., con RUC N.º 20557644416, como nueva administradora de la mencionada garita. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1143518-1 Autorizan viaje de trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la 13 Reunión del Grupo de Trabajo del Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 296-2014/SUNAT Lima, 26 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº F-149 de fecha 8 de setiembre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la invitación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para participar en la 13 Reunión del Grupo de Trabajo del Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 15 al 17 de octubre de 2014; Que asimismo, se cursa invitación para participar en una reunión previa a la Reunión del Grupo de Trabajo SAFE dirigida a los miembros de la OMA, que se realizará el día 14 de octubre de 2014 en la referida ciudad, la cual permitirá que se discutan temas que consideren de interés antes de las reuniones del SAFE; Que el objetivo de la citada reunión es analizar y debatir las propuestas para la revisión del marco normativo SAFE como parte del ciclo de revisiones de 2015, entre las cuales se encuentran especialmente la de “Estándares del Pilar 3” (Agencias de Aduanas y otras Agencias Gubernamentales) para promover la cooperación con otros organismos gubernamentales, las normas con respecto a la “Pre–carga de Información Anticipada”, referida a la carga aérea para llevar a cabo la primera etapa de análisis de riesgos de seguridad, así como la discusión de Asociaciones Aduanas-Empresa, calidad de datos y número de identifi cación del operador;