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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533478 monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037- 2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, ambas partes suscribieron el Convenio Específi co N° 89 para efectuar las valuaciones comerciales de 55 predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapa, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional a través del Ofi cio N° 1931-2013-MTC/20.6 solicitó a la referida Dirección Nacional la actualización de los 55 expedientes remitidos, conforme a la normatividad vigente. Posteriormente, mediante el Ofi cio N° 1929-2013- MTC/20.6, de fecha 19 de agosto de 2013, advirtió en el grupo de los 55 expedientes actualizados que le fueron remitidos, observaciones en el expediente de Código T2- CADENA-035 sobre la titularidad del predio, solicitando a dicha dependencia la modifi cación del informe técnico; Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Ofi cio N° 1395-2013/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 02 de octubre de 2013, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, el Informe Técnico de Tasación modifi cado (23.Set.2013), que contiene el valor de tasación por la suma de S/. 100 782,02, de fecha 07 de febrero de 2013, correspondiente al predio afectado por el derecho de vía del mencionado Proyecto, indicando al propietario del predio. Dicha valorización comprende el valor del terreno y valor de plantaciones; no se considera lucro cesante ni daño emergente; Que, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 044-2014-NTM a la Unidad Gerencial de Estudios manifestando, entre otros aspectos, que el procedimiento de trato directo para la adquisición de dicho predio ha sido iniciado al amparo de la Ley N° 27628 y antes de la vigencia de la Ley N° 30025, correspondiendo culminar tal procedimiento en aplicación de la Ley N° 27628. Asimismo, señala que debe aprobarse la tasación por el monto total de S/. 110 860,22, que incluye un porcentaje adicional de 10% del valor comercial del predio, por la suma de s/. 10 078,20. También señala que en el numeral 4 del listado contenido en la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025, fi gura el Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (Urcos - Inambari); Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 618-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación remitida por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230; Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición del referido predio vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación predial; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación correspondiente a un predio afectado por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapa, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; conforme al siguiente detalle: Ítem Código del Predio Valor de Tasación S/. Porcentaje Adicional 10% - S/. Valor Total de Tasación - S/. 1 T2-CADENA- 035 100 782,02 10 078,20 110 860,22 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1142803-1 Aprueban valor total de tasación correspondiente a diversos inmuebles afectados por la ejecución de tramo de Obra Adicional “Vía Evitamiento de Tarapoto, Carretera Fernando Belaunde Terry, Km 0+000 al Km 13+700, Tramo 1: Tarapoto – Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto – Rioja” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2014-MTC/02 Lima, 23 de setiembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación Nº 239-2014-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, mediante el cual solicita se apruebe el Valor Total de la Tasación correspondiente a quince (15) Predios afectados por la Ejecución de la Obra Adicional: “Vía Evitamiento de Tarapoto, Carretera Fernando Belaunde Terry, Km 0+000 al Km 13+700, Tramo 1: Tarapoto – Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto – Rioja” que forma parte de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, y; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modifi cada por el artículo 27° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, indica que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria fi nal, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición”; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones;