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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533580 los documentos adjuntados no acreditan el tiempo mínimo de domicilio requerido. En contra de la referida Resolución, el 1 de agosto de 2014, se interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6), solicitando que la misma sea declarada nula, alegando que se ha probado que la referida candidata domicilia en el distrito de Apata, así como adjunta diversos documentos. CONSIDERANDOS 1. Antes de analizar el caso de autos, resulta necesario señalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentación adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolución Nº 0096- 2014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que no corresponde, en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio. Mencionado esto, solo serán materia de valoración los documentados presentados antes de la interposición del recurso de apelación. 2. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripción. Sin embargo, en el presente caso, se advierte de la consulta en línea del DNI de la candidata a regidora Gisela Martel Cerrón (fojas 135), que su ubigeo actual es el distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que es distinto al lugar donde postula, que inclusive, verifi cado el padrón electoral de la citada candidata, de fecha 10 de junio de 2012, se advierte que ostentó el mismo ubigeo indicado. 3. Del escrito de subsanación, se verifi ca que se adjunta un contrato de crédito en el cual la candidata interviene en calidad de fi adora (fojas 61 y 62), sin embargo, no se advierte que dicho documento indique el domicilio de la referida candidata, por lo que no resulta un medio probatorio conveniente; también adjunta certifi cado de estudios (fojas 60), el cual no acredita el domicilio actual, en razón de que dicho documento indica que sus estudios lo realizó entre los años de 1996 a 2000. Por último adjunta contrato de arrendamiento de terreno agrícola, de fecha 29 de julio de 2011 (fojas 59), sin embargo, se advierte que el documento señalado es de fecha anterior al mes de junio del año 2012, por lo que este colegiado considera que dichos documentos no acreditan que la citada candidata domicilie en el distrito de Apata, cuando menos dos años continuos y anteriores hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de julio de 2014 4. En tal sentido, se advierte que la organización política Junín Sostenible con su Gente no ha acreditado continuidad domiciliaria de la candidata Gisela Martel Cerrón, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelación, conforme a los argumentos expuestos, debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hernan Robert Rojas De la Cruz, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gisela Martel Cerrón, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143215-8 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a la alcaldía del distrito de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1731-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01562 MARCA - RECUAY - ÁNCASH JEE DE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 091-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Copérnico Muñoz Olivares, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elva Patricia Espinoza Padilla, candidata a la alcaldía del distrito de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, presentada por el referido movimiento regional, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Copérnico Muñoz Olivares, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 55 a 56), la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 50 a 52), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto a la candidata Elva Patricia Espinoza Padilla, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula, por lo que con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal titular, presentó escrito de subsanación (fojas 36), adjuntado, en relación a la citada candidata, una declaración jurada de domicilio (fojas 37), copia literal de la partida Nº P37038315 de una vivienda de su propiedad ubicada en el distrito para el que postula (fojas 39 a 45), y copia de su DNI anterior (fojas 48). Mediante Resolución Nº 002 (fojas 32 a 35), del 19 de julio de 2014, el JEE, admitió y publicó la lista de candidatos, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Elva Patricia Espinoza Padilla, por cuanto, con los documentos adjuntados no se acreditaría los dos años requeridos por la norma electoral. La citada resolución, con fecha 30 de julio de 2014, fue materia de apelación (fojas 4 a 14) argumentándose que el certifi cado emitido por el presidente de la comunidad campesina de San Lorenzo del distrito de Marca, adjuntado en la solicitud de inscripción de lista de