Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Esta resolucion se notifico el 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 48), por lo que el plazo de subsanacion se cumplio el 18 de MORDAZA, sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union Por el Peru, acreditado ante el JEE, presento un escrito de subsanacion con fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 34) y otro con fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 17), en el cual presenta documentos que no pudo adjuntar en el primer escrito, por lo que no fue valorado por el JEE que, a su vez, emitio la Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2014 (fojas 13 a 14), en la cual, al no haberse subsanado las observaciones realizadas, se declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Con fecha 3 de agosto de 2014, el personero legal titular de la referida organizacion politica presenta un recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada (fojas 2 a 6), alegando que no fue notificado validamente de la Resolucion Nº 001-2014-JEEAREQUIPA/JNE, pues senala que la misma fue dejada bajo MORDAZA el dia en que se vencia el plazo para presentar el escrito de subsanacion, ademas de que el JEE debio valorar los documentos presentados en su escrito de subsanacion, para que verifiquen que se subsanaron las observaciones realizadas, igualmente, menciona que este organo electoral tampoco le facilito el expediente para que pueda firmar el plan de gobierno. CONSIDERANDOS 1. El JEE, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEAREQUIPA/JNE, realizo observaciones a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Union Por el Peru, por lo que declaro inadmisible la misma, otorgando dos dias naturales para que se subsanen las mismas, y, al ser notificada el 16 de MORDAZA de 2014, el plazo se cumplia el 18 de MORDAZA, sin embargo, el personero legal presento dos escritos de subsanacion el 19 y el 22 de MORDAZA, es decir, luego de transcurrir el plazo otorgado en la mencionada resolucion, por lo que, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de la referida organizacion politica por no haber subsanado las observaciones en el plazo otorgado, conforme al numeral 29.1 de articulo 29 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. Al respecto, se ha podido verificar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE el cargo de registro como personero en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE), con fecha 18 de MORDAZA de 2014, es decir dentro del plazo de subsanacion, y en la misma fecha fue acreditado como personero de la organizacion politica por el propio JEE, por lo que si habria subsanado dicha observacion dentro del plazo, y si bien no MORDAZA todas las paginas del plan de gobierno oportunamente, este es un defecto formal que no justifica, razonablemente, la restriccion del derecho a la participacion politica de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente MORDAZA electoral a traves de las organizaciones politicas, por lo que debe admitirse la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion, con excepcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Estepanny Yamilet MORDAZA MORDAZA, quienes no acreditaron que cumplen con el requisito de domicilio en el plazo otorgado, como se verifica en el padron electoral, ni tampoco presentaron otros medios probatorios para acreditarlo en el plazo otorgado, es decir, al 18 de MORDAZA de 2014, pues no ha demostrado el personero legal que la notificacion no se realizo en la fecha senalada en la misma, por lo que se tiene por valida. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union Por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 29 de MORDAZA

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el referido personero, para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y CONFIRMAR la referida resolucion en el extremo que declara improcedentes las solicitudes de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Estepanny Yamilet MORDAZA Miranda. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-8

Confirman resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidato para el Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1528-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1824 UCO - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 226-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente Puro MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato de la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 129 a 131), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) observa, entre otros, la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la organizacion politica Movimiento Regional Independiente Puro MORDAZA, otorgando dos dias naturales a fin de que se subsanen las observaciones senaladas en la referida resolucion. Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente Puro MORDAZA, presenta un escrito de subsanacion (fojas 93 a 95), el cual fue evaluado por el JEE, el mismo que, mediante Resolucion Nº 002 (fojas 15 a 17), de fecha 22 de MORDAZA de 2014, senala que se han subsanado las observaciones realizadas, con excepcion de las del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues no se habia acreditado que cumple con el requisito de dos anos de domicilio continuo en el distrito a donde postula, por lo que resuelve declarar improcedente su candidatura. Con fecha 1 de agosto, el personero legal interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 6), en el cual alega que el JEE no valoro todos los medios probatorios presentados en el escrito de subsanacion y que con ellos se logra acreditar los dos anos de domicilio requeridos, pues por motivos laborales reside de manera habitual en el distrito

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