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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533630 Esta resolución se notifi có el 16 de julio de 2014 (fojas 48), por lo que el plazo de subsanación se cumplió el 18 de julio, sin embargo, Ricardo Gil Sancho, personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, acreditado ante el JEE, presentó un escrito de subsanación con fecha 19 de julio de 2014 (fojas 34) y otro con fecha 22 de julio de 2014 (fojas 17), en el cual presenta documentos que no pudo adjuntar en el primer escrito, por lo que no fue valorado por el JEE que, a su vez, emitió la Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 29 de julio de 2014 (fojas 13 a 14), en la cual, al no haberse subsanado las observaciones realizadas, se declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con fecha 3 de agosto de 2014, el personero legal titular de la referida organización política presenta un recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada (fojas 2 a 6), alegando que no fue notifi cado válidamente de la Resolución Nº 001-2014-JEE- AREQUIPA/JNE, pues señala que la misma fue dejada bajo puerta el día en que se vencía el plazo para presentar el escrito de subsanación, además de que el JEE debió valorar los documentos presentados en su escrito de subsanación, para que verifi quen que se subsanaron las observaciones realizadas, igualmente, menciona que este órgano electoral tampoco le facilitó el expediente para que pueda fi rmar el plan de gobierno. CONSIDERANDOS 1. El JEE, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- AREQUIPA/JNE, realizó observaciones a la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Unión Por el Perú, por lo que declaró inadmisible la misma, otorgando dos días naturales para que se subsanen las mismas, y, al ser notifi cada el 16 de julio de 2014, el plazo se cumplía el 18 de julio, sin embargo, el personero legal presentó dos escritos de subsanación el 19 y el 22 de julio, es decir, luego de transcurrir el plazo otorgado en la mencionada resolución, por lo que, mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la referida organización política por no haber subsanado las observaciones en el plazo otorgado, conforme al numeral 29.1 de artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. Al respecto, se ha podido verifi car que Ricardo Gil Sancho presentó ante el JEE el cargo de registro como personero en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE), con fecha 18 de julio de 2014, es decir dentro del plazo de subsanación, y en la misma fecha fue acreditado como personero de la organización política por el propio JEE, por lo que sí habría subsanado dicha observación dentro del plazo, y si bien no fi rmó todas las páginas del plan de gobierno oportunamente, este es un defecto formal que no justifi ca, razonablemente, la restricción del derecho a la participación política de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente proceso electoral a través de las organizaciones políticas, por lo que debe admitirse la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización, con excepción de los candidatos Karla Juana Ponce Zúñiga, Néstor Raúl Rojas Marroquín y Estepanny Yamilet Guillén Miranda, quienes no acreditaron que cumplen con el requisito de domicilio en el plazo otorgado, como se verifi ca en el padrón electoral, ni tampoco presentaron otros medios probatorios para acreditarlo en el plazo otorgado, es decir, al 18 de julio de 2014, pues no ha demostrado el personero legal que la notifi cación no se realizó en la fecha señalada en la misma, por lo que se tiene por válida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gil Sancho, personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 29 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el referido personero, para el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y CONFIRMAR la referida resolución en el extremo que declara improcedentes las solicitudes de inscripción de los candidatos Karla Juana Ponce Zúñiga, Néstor Raúl Rojas Marroquín y Estepanny Yamilet Guillén Miranda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143218-8 Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1528-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1824 UCO - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 226-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Élmer Helí López Morales, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente Puro Áncash, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Javier Saúl Olórtegui Solís, candidato de la referida organización política para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 129 a 131), el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE) observa, entre otros, la candidatura de Javier Saúl Olórtegui Solís, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, de la organización política Movimiento Regional Independiente Puro Áncash, otorgando dos días naturales a fi n de que se subsanen las observaciones señaladas en la referida resolución. Con fecha 19 de julio de 2014, Élmer Helí López Morales, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente Puro Ancash, presenta un escrito de subsanación (fojas 93 a 95), el cual fue evaluado por el JEE, el mismo que, mediante Resolución Nº 002 (fojas 15 a 17), de fecha 22 de julio de 2014, señala que se han subsanado las observaciones realizadas, con excepción de las del candidato Javier Saúl Olórtegui Solís, pues no se había acreditado que cumple con el requisito de dos años de domicilio continuo en el distrito a donde postula, por lo que resuelve declarar improcedente su candidatura. Con fecha 1 de agosto, el personero legal interpone recurso de apelación (fojas 2 a 6), en el cual alega que el JEE no valoró todos los medios probatorios presentados en el escrito de subsanación y que con ellos se logra acreditar los dos años de domicilio requeridos, pues por motivos laborales reside de manera habitual en el distrito