NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)
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El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533628 Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1511-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1795 HUAÑEC - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 106-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rafael Octavio Saavedra Valerio, personero legal titular del movimiento regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el referido personero, para el Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 98 a 99), el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Unidad Cívica Lima al realizar observaciones a algunas candidaturas, además de no haber cumplido con presentar el archivo digital del plan de gobierno, en medio magnético, ni el original o copia certifi cada del acta de elecciones internas fi rmada por el personero legal, otorgando 2 días naturales a fi n de que se subsanen la mencionadas observaciones. Esta resolución se notifi có el 10 de julio de 2014, por lo que el plazo de subsanación se cumplió el 12 de julio, sin embargo, Rafael Octavio Saavedra Valerio, personero legal titular de la organización política, acreditado ante el JEE, presentó el escrito de subsanación con fecha 14 de julio de 2014 (fojas 73 a 74), por lo que no fue valorado por el JEE que, a su vez, emitió la Resolución Nº 002- 2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 116 a 117), en la cual, al no haberse subsanado las observaciones realizadas, se declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular de la referida organización política presenta un recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada (fojas 89 a 91), alegando que a) el JEE pudo verifi car las observaciones realizadas a algunos candidatos en el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), entre ellos, si cumplen con el arraigo domiciliario; b) respecto a la no presentación del archivo digital del plan de gobierno, esto no fue advertido al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos; c) Se han presentado copias legalizadas por notario público del acta de elecciones internas de toda la región en los veintiún distritos electorales de la provincia de Yauyos y d) no se pudo presentar dentro del plazo otorgado los documentos solicitados para subsanar las observaciones porque en el distrito de Yauyos no hay un notario permanente. CONSIDERANDOS 1. El JEE, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- YAUYOS/JNE, realizó observaciones a la solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Unidad Cívica Lima, por lo que declaró inadmisible la misma, otorgando dos días naturales para que sean subsanadas, y, al ser notifi cada el 10 de julio de 2014, el plazo se cumplía el 12 de julio, sin embargo, el personero legal presentó el escrito de subsanación el 14 de julio, es decir, luego de transcurrir el plazo otorgado en la mencionada resolución, por lo que, mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la referida organización política por no haber subsanado las observaciones en el plazo otorgado, conforme al numeral 29.1 de artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. En el recurso de apelación, el personero señala que las observaciones señaladas por el JEE pudieron verifi carse en el SIPE o que no se advirtieron en el momento en que se presentó la solicitud de inscripción. Sin embargo, uno de los documentos que se deben presentar obligatoriamente en la solicitud de inscripción de lista de candidatos es el acta de elecciones internas, el cual debe presentarse en original o copia legalizada, lo cual no realizó la organización política, pues solo presentó una copia simple de la misma, y al no haberla subsanado oportunamente, ni tampoco poder verifi carlo el JEE, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de listas de la mencionada organización política, al no haber demostrado que ha cumplido con el requisito de democracia interna, conforme al artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, y el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rafael Octavio Saavedra Valerio, personero legal titular del movimiento regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el referido personero, al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143218-6 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1512-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1823 SAN PEDRO DE CHANA - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 218-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Rojas Adán, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 28 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida