Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

Confirman resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanec, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1511-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1795 MORDAZA - YAUYOS - MORDAZA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 106-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Unidad Civica MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el referido personero, para el Concejo Distrital de Huanec, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 98 a 99), el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional Unidad Civica MORDAZA al realizar observaciones a algunas candidaturas, ademas de no haber cumplido con presentar el archivo digital del plan de gobierno, en medio magnetico, ni el original o MORDAZA certificada del acta de elecciones internas firmada por el personero legal, otorgando 2 dias naturales a fin de que se subsanen la mencionadas observaciones. Esta resolucion se notifico el 10 de MORDAZA de 2014, por lo que el plazo de subsanacion se cumplio el 12 de MORDAZA, sin embargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica, acreditado ante el JEE, presento el escrito de subsanacion con fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 73 a 74), por lo que no fue valorado por el JEE que, a su vez, emitio la Resolucion Nº 0022014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 116 a 117), en la cual, al no haberse subsanado las observaciones realizadas, se declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la referida organizacion politica presenta un recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada (fojas 89 a 91), alegando que a) el JEE pudo verificar las observaciones realizadas a algunos candidatos en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE), entre ellos, si cumplen con el arraigo domiciliario; b) respecto a la no MORDAZA del archivo digital del plan de gobierno, esto no fue advertido al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos; c) Se han presentado copias legalizadas por notario publico del acta de elecciones internas de toda la region en los veintiun distritos electorales de la provincia de Yauyos y d) no se pudo presentar dentro del plazo otorgado los documentos solicitados para subsanar las observaciones porque en el distrito de Yauyos no hay un notario permanente. CONSIDERANDOS 1. El JEE, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEYAUYOS/JNE, realizo observaciones a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional Unidad Civica MORDAZA, por lo que declaro inadmisible la misma, otorgando dos dias naturales para que MORDAZA subsanadas, y, al ser notificada el 10 de MORDAZA de 2014, el plazo se cumplia el 12 de MORDAZA, sin embargo, el personero legal presento el escrito de subsanacion el 14 de MORDAZA, es decir, luego de transcurrir el plazo otorgado en la mencionada resolucion, por lo que, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE se declaro improcedente

la solicitud de inscripcion de lista de la referida organizacion politica por no haber subsanado las observaciones en el plazo otorgado, conforme al numeral 29.1 de articulo 29 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. En el recurso de apelacion, el personero senala que las observaciones senaladas por el JEE pudieron verificarse en el SIPE o que no se advirtieron en el momento en que se presento la solicitud de inscripcion. Sin embargo, uno de los documentos que se deben presentar obligatoriamente en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos es el acta de elecciones internas, el cual debe presentarse en original o MORDAZA legalizada, lo cual no realizo la organizacion politica, pues solo presento una MORDAZA simple de la misma, y al no haberla subsanado oportunamente, ni tampoco poder verificarlo el JEE, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripcion de listas de la mencionada organizacion politica, al no haber demostrado que ha cumplido con el requisito de democracia interna, conforme al articulo 19 de la Ley 28094, Ley de Partidos Politicos, y el literal b del numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Unidad Civica MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el referido personero, al Concejo Distrital de Huanec, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-6

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Chana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1512-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1823 SAN MORDAZA DE CHANA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 218-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 28 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida

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