Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

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CONSIDERANDOS 1. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolucion Nº 00962014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que no corresponde, en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 2. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripcion. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 139), que su ubigeo actual es el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que es distinto al lugar donde postula, que inclusive verificado el padron electoral de la citada candidata, se advierte que el mismo data desde el 4 de marzo de 2008. 3. Del escrito de subsanacion, se verifica que se adjunta MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 70), el cual registra el lugar de nacimiento de la referida candidata en la provincia de Huaura, sin embargo, este colegiado considera que, dicho instrumento publico no acredita que la citada candidata, domicilie en la provincia de Huaura, cuando menos dos anos continuos y anteriores hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, pues, de dicha partida de nacimiento, no se infiere datos que puedan corroborar la residencia requerida, siendo asi, no se advierte medios probatorios de acuerdo a lo establecidos por el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, que coadyuven a determinar tal residencia. 4. En tal sentido, se advierte que la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru no ha acreditado el domicilio de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelacion, conforme a los argumentos expuestos, debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-HUAURA/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Huaura departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-5

Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz eleve el Expediente Nº 0049-2014-054 dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, en merito de los fundamentos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-4

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1369-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01641 HUAURA - MORDAZA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 0265-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 00002-2014JEE-HUAURA/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Huaura departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA (fojas 78 y 79), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 000012014-JEE-HUAURA/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 75 y 76), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en delante DNI) de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con acreditar los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que postula. El 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 44), adjuntando MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 70), y mediante Resolucion Nº 002-2014-JEEHUAURA/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, (fojas 37 a 40), el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA, en base a los siguientes fundamentos: a) el ubigeo de residencia de la citada candidata no coincide con el ubigeo de postulacion, b) en el escrito de subsanacion no se cumplio con acreditar los dos anos de residencia. En contra de la referida Resolucion, el 26 de MORDAZA de 2014, se interpuso recurso de apelacion (fojas 1 a 3), solicitando que la misma sea revocada, alegando que la indicada candidata domicilia y es natural de Huaura; asimismo, adjunta diversos documentos.

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