Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2014 (29/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014

533629
MORDAZA de elecciones municipales de 2014; y DISPONER que el citado MORDAZA Electoral Especial continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos del citado partido politico. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002, de fecha 28 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Quispilaya MORDAZA, Deunicio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Omero MORDAZA Ripalde y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos de la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Chana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143218-7

organizacion politica para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Chana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 94 a 97), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, por los siguientes motivos: a) no haber presentado el formato resumen del plan de gobierno, b) no haberse firmado el plan de gobierno en cada una de sus paginas por el personero legal, c) el soporte magnetico no contiene el plan de gobierno, d) las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos han sido llenadas a mano y e) los candidatos MORDAZA MORDAZA Quispilaya MORDAZA, Deunicio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Omero MORDAZA Ripalde y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han acreditado el periodo de domicilio de dos anos. Debido a ello otorga dos dias naturales, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas. Esta resolucion fue notificada el 21 de MORDAZA de 2014, por lo que el plazo para subsanar las mismas se cumplio el 23 de MORDAZA, sin embargo, el personero legal de la organizacion politica presenta el escrito de subsanacion con fecha 25 de MORDAZA (fojas 99), razon por la cual el JEE considera que se presento extemporaneamente y, mediante Resolucion Nº 002, de fecha 28 de MORDAZA de 2014 (fojas 6 a 7), declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de dicha organizacion politica. Con fecha 3 de agosto de 2014, el personero legal de la organizacion politica interpone recurso de apelacion, alegando que, debido a la distancia desde el distrito de San MORDAZA de Chana hasta la sede del JEE, no pudo llegar a tiempo para presentar los documentos solicitados. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 001 el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Partido Aprista Peruano por a) no haber presentado el formato resumen del plan de gobierno, b) no haberse firmado el plan de gobierno en cada una de sus paginas por el personero legal, c) el soporte magnetico no contiene el plan de gobierno y d) las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos han sido llenadas a mano. 2. Si bien el personero legal no presento dentro del plazo otorgado los documentos que subsanen las observaciones MORDAZA indicadas, este Supremo Tribunal Electoral considera que las mismas son defectos formales, que no justifica, razonablemente, la restriccion del derecho a la participacion politica de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente MORDAZA electoral a traves de las organizaciones politicas. 3. Sin embargo, dado que los candidatos MORDAZA MORDAZA Quispilaya MORDAZA, Deunicio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Omero MORDAZA Ripalde y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han acreditado el periodo de domicilio de dos anos, como puede apreciarse en el padron electoral (fojas 124 a 127), si corresponde declarar improcedente estas candidaturas, pues no han cumplido con el requisito establecido en el literal b del articulo 22 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002, de fecha 28 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Chana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Islay, departamento de MORDAZA y confirman en el extremo que declara improcedentes solicitudes de inscripcion de candidatos
RESOLUCION Nº 1513-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1808 MORDAZA - ISLAY - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 243-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union Por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el referido personero, para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 50), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Union Por el Peru al realizar observaciones a algunas candidaturas, ademas de no aparecer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio la referida solicitud como personero legal de la organizacion politica, ni ante el Registro de Organizaciones Politicas (ROP) ni ante el JEE, asimismo, el personero legal tampoco habia firmado todas las paginas del plan de gobierno, por ello otorgo 2 dias naturales a fin de que se subsanen la mencionadas observaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.