NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Lunes 29 de setiembre de 2014 533629 organización política para el Concejo Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 94 a 97), el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Jacinto Rojas Adán, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, por los siguientes motivos: a) no haber presentado el formato resumen del plan de gobierno, b) no haberse fi rmado el plan de gobierno en cada una de sus páginas por el personero legal, c) el soporte magnético no contiene el plan de gobierno, d) las declaraciones juradas de vida de los candidatos han sido llenadas a mano y e) los candidatos Jesús Richard Quispilaya Mena, Deunicio Sánchez Jacinto, Élmer Omero Castro Ripalde y Elena Trujillo Guerra no han acreditado el periodo de domicilio de dos años. Debido a ello otorga dos días naturales, a fi n de que se subsanen las observaciones realizadas. Esta resolución fue notifi cada el 21 de julio de 2014, por lo que el plazo para subsanar las mismas se cumplió el 23 de julio, sin embargo, el personero legal de la organización política presenta el escrito de subsanación con fecha 25 de julio (fojas 99), razón por la cual el JEE considera que se presentó extemporáneamente y, mediante Resolución Nº 002, de fecha 28 de julio de 2014 (fojas 6 a 7), declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de dicha organización política. Con fecha 3 de agosto de 2014, el personero legal de la organización política interpone recurso de apelación, alegando que, debido a la distancia desde el distrito de San Pedro de Chana hasta la sede del JEE, no pudo llegar a tiempo para presentar los documentos solicitados. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 001 el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano por a) no haber presentado el formato resumen del plan de gobierno, b) no haberse fi rmado el plan de gobierno en cada una de sus páginas por el personero legal, c) el soporte magnético no contiene el plan de gobierno y d) las declaraciones juradas de vida de los candidatos han sido llenadas a mano. 2. Si bien el personero legal no presentó dentro del plazo otorgado los documentos que subsanen las observaciones antes indicadas, este Supremo Tribunal Electoral considera que las mismas son defectos formales, que no justifi ca, razonablemente, la restricción del derecho a la participación política de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente proceso electoral a través de las organizaciones políticas. 3. Sin embargo, dado que los candidatos Jesús Richard Quispilaya Mena, Deunicio Sánchez Jacinto, Élmer Omero Castro Ripalde y Elena Trujillo Guerra no han acreditado el periodo de domicilio de dos años, como puede apreciarse en el padrón electoral (fojas 124 a 127), sí corresponde declarar improcedente estas candidaturas, pues no han cumplido con el requisito establecido en el literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Rojas Adán, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002, de fecha 28 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014; y DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos del citado partido político. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Rojas Adán, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002, de fecha 28 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jesús Richard Quispilaya Mena, Deunicio Sánchez Jacinto, Élmer Omero Castro Ripalde y Elena Trujillo Guerra, candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143218-7 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa y confirman en el extremo que declara improcedentes solicitudes de inscripción de candidatos RESOLUCIÓN Nº 1513-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1808 MEJÍA - ISLAY - AREQUIPA JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 243-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gil Sancho, personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 29 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el referido personero, para el Concejo Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 50), el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Unión Por el Perú al realizar observaciones a algunas candidaturas, además de no aparecer Ricardo Gil Sancho, quien suscribió la referida solicitud como personero legal de la organización política, ni ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) ni ante el JEE, asimismo, el personero legal tampoco había fi rmado todas las páginas del plan de gobierno, por ello otorgó 2 días naturales a fi n de que se subsanen la mencionadas observaciones.