Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1219304-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2015-CE-PJ MORDAZA, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 161-2015-OPJ-CNDP-CE/PJ, e informe Nº 028-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero. Que la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, dispuso la creacion de MORDAZA Descentralizadas en las ciudades de MORDAZA, Chimbote, Juliaca, MORDAZA, Tumbes, Sicuani, Cerro de Pasco, Puerto MORDAZA, La MORDAZA, Tarapoto, Sullana, Puquio (Lucanas), Camana, MORDAZA y Andahuaylas. Segundo. Que, en cumplimiento de la referida Disposicion Final y Transitoria, por Resolucion Administrativa Nº 257-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011, se dispuso la reubicacion a partir del 1 de diciembre de 2011 de la Sala Mixta Transitoria de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Huaura, en Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Puquio, la cual en adicion de funciones, actua como Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora, con competencia en las Provincias de Lucanas, Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Ayacucho. Tercero. Que, mediante Informe Nº 028-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa a este Organo de Gobierno que de las quince MORDAZA Superiores creadas en las localidades consideradas en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, solo la creada en la MORDAZA de Puquio, denominada Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Puquio, es el unico organo jurisdiccional con categoria de transitorio; por lo que propone que se convierta en Sala Mixta Descentralizada Permanente, a efectos de implementar de manera adecuada lo dispuesto en el referido texto legal. Cuarto. Que en virtud a los fundamentos precedentes, asi como a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Organo de Gobierno considera conveniente convertir la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Sala Mixta Descentralizada Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, conservando su actual competencia territorial y jurisdiccional. Quinto. Que el articulo 82º, inciso 24), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear MORDAZA Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades del servicio de imparticion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 4052015 de la decima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion, la Sala Mixta

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

Descentralizada Transitoria de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Sala Mixta Descentralizada Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, manteniendo su actual competencia territorial y jurisdiccional. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier disposicion administrativa contraria a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, dispongan las acciones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1219304-3

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales ubicados en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 119-2015-CE-PJ MORDAZA, 25 de marzo de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 166-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficios Nº 992-2015-P-CSJAM/PJ, 986-2015-P-CSJCU/PJ, 4372015-P-CSJHN/PJ, 378-2015-P-CSJHA/PJ, 1276-2015P-CSJLA/PJ, 412-2015-P-CSJMD/PJ, 045-2015-PCSJMO/PJ, 1734 y 1735-2015-P-CSJSA/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Huaura, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Huaura, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga y conversion de organos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadisticos remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias

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