Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549926 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1219304-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 161-2015-OPJ-CNDP-CE/PJ, e informe Nº 028-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero. Que la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso la creación de Salas Descentralizadas en las ciudades de Moquegua, Chimbote, Juliaca, Huacho, Tumbes, Sicuani, Cerro de Pasco, Puerto Maldonado, La Merced, Tarapoto, Sullana, Puquio (Lucanas), Camaná, Jaén y Andahuaylas. Segundo. Que, en cumplimiento de la referida Disposición Final y Transitoria, por Resolución Administrativa Nº 257-2011-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011, se dispuso la reubicación a partir del 1 de diciembre de 2011 de la Sala Mixta Transitoria de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, en Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Puquio, la cual en adición de funciones, actúa como Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora, con competencia en las Provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ayacucho. Tercero. Que, mediante Informe Nº 028-2015-OPJ- CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa a este Órgano de Gobierno que de las quince Salas Superiores creadas en las localidades consideradas en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solo la creada en la ciudad de Puquio, denominada Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Puquio, es el único órgano jurisdiccional con categoría de transitorio; por lo que propone que se convierta en Sala Mixta Descentralizada Permanente, a efectos de implementar de manera adecuada lo dispuesto en el referido texto legal. Cuarto. Que en virtud a los fundamentos precedentes, así como a lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera conveniente convertir la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en Sala Mixta Descentralizada Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, conservando su actual competencia territorial y jurisdiccional. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 24), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades del servicio de impartición de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 405- 2015 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en Sala Mixta Descentralizada Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, manteniendo su actual competencia territorial y jurisdiccional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier disposición administrativa contraria a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, dispongan las acciones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1219304-3 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales ubicados en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2015-CE-PJ Lima, 25 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 166-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios Nº 992-2015-P-CSJAM/PJ, 986-2015-P-CSJCU/PJ, 437- 2015-P-CSJHN/PJ, 378-2015-P-CSJHA/PJ, 1276-2015- P-CSJLA/PJ, 412-2015-P-CSJMD/PJ, 045-2015-P- CSJMO/PJ, 1734 y 1735-2015-P-CSJSA/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cusco, Huánuco, Huaura, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua y Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cusco, Huánuco, Huaura, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua y Santa, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias