Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Que, de conformidad con el precitado articulo del Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 167-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 28 de diciembre de 2013, el OSIPTEL dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revision de los Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en las Redes de los Servicios Moviles; Que, el Articulo 2° de la citada Resolucion Nº 1672013-CD/OSIPTEL otorgo un plazo de sesenta (60) dias habiles para que las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles puedan presentar sus propuestas de cargo, precisando que las respectivas propuestas debian ser presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en dicho estudio; dicho plazo fue MORDAZA mediante Resoluciones de Presidencia N° 029-2014-PD/OSIPTEL y N° 053-2014PD/OSIPTEL, en ochenta (80) y quince (15) dias habiles adicionales, respectivamente, atendiendo a las solicitudes de prorroga planteadas por las diferentes empresas involucradas; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las propuestas de cargos de interconexion tope de las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Telefonica Moviles S.A. (hoy Telefonica del Peru S.A.A.) y Nextel Peru S.A. (hoy, Entel Peru S.A.); Que, asimismo, mediante Resoluciones de Presidencia N° 096-2014-PD/OSIPTEL y N° 004-2015-PD/OSIPTEL emitidas el 19 de diciembre de 2014 y el 23 de enero de 2015, respectivamente, se amplio en veinte (20) y diez (10) dias habiles el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 7° del Procedimiento, a fin que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, concluya con el analisis de la informacion remitida por las empresas concesionarias a lo largo del procedimiento, y culmine con el informe tecnico y el Proyecto de Resolucion a ser publicados para comentarios; Que, sobre la base de la debida evaluacion de las propuestas de cargos de interconexion tope y sus respectivos estudios de costos, asi como la informacion proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y en merito al sustento tecnico, economico y legal desarrollado en los Informes N° 027-GPRC/2015 y N° 028-GPRC/2015, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0152015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 12 de febrero de 2015, mediante la cual aprobo la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion Tarifaria que establece los cargos tope para las empresas de servicios moviles y las reglas para su aplicacion; Que, conforme a lo previsto en dicha Resolucion Nº 015-2015-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicacion, notificacion y audiencia publica ­la cual se realizo el 20 de marzo de 2015 en la MORDAZA de Lima-, de acuerdo con las reglas procedimentales establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del Articulo 7° del Procedimiento; Que, acorde a lo senalado en el inciso 1 del Articulo 4° de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposicion Complementaria del Procedimiento senala expresamente que en las resoluciones de fijacion o revision de cargos de interconexion tope que se emitan a traves de dicho Procedimiento, se podran establecer las reglas o condiciones para su aplicacion; Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecucion de los objetivos especificos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, asi como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad, y de Analisis de Decisiones Funcionales;

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

Que, conforme al MORDAZA normativo MORDAZA citado y sobre la base de la evaluacion tecnica, economica y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances y el mecanismo de aplicacion de la regulacion de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles; Que, en aplicacion de lo previsto en el inciso (i) del Articulo 3° de las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010CD/OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciacion de cargos de interconexion urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual se considera pertinente que los correspondientes cargos de interconexion diferenciados MORDAZA determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodologicos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL; Que, forman parte de la motivacion de la presente resolucion los Informes Sustentatorios Nº 126GPRC/2015 y N° 127-GPRC/2015 elaborados por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 568; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, de acuerdo al siguiente detalle: Red del servicio movil de Telefonica del Peru S.A.A.: Red del servicio movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C.: Red del servicio movil de Entel Peru S.A.: Red del servicio movil de Viettel Peru S.A.C.: US$ 0,0176. US$ 0,0176. US$ 0,0201. US$ 0,0201.

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, establecidos en el Articulo 1º de la presente Resolucion, para las empresas operadoras Entel Peru S.A. y Viettel Peru S.A.C., seran aplicados en forma gradual en tres (3) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes: 01.Abril.2015 ­ 31.Marzo.2016 0,0325 01.Abril.2016 ­ 31.Marzo.2017 0,0263 01.Abril.2017 ­ 31.Diciembre.2017 0,0201

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- En aplicacion del numeral 2 del Articulo 9º del Decreto Supremo N° 003-2007-MTC que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Entel Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A., Viettel Peru S.A.C. y cualquier entrante al MORDAZA, no podran aplicar cargos de interconexion por terminacion de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones. Articulo 4°.- Los cargos de interconexion que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos

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