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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549920 Que, de conformidad con el precitado artículo del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 167-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de diciembre de 2013, el OSIPTEL dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles; Que, el Artículo 2° de la citada Resolución Nº 167- 2013-CD/OSIPTEL otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles puedan presentar sus propuestas de cargo, precisando que las respectivas propuestas debían ser presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en dicho estudio; dicho plazo fue ampliado mediante Resoluciones de Presidencia N° 029-2014-PD/OSIPTEL y N° 053-2014- PD/OSIPTEL, en ochenta (80) y quince (15) días hábiles adicionales, respectivamente, atendiendo a las solicitudes de prórroga planteadas por las diferentes empresas involucradas; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas América Móvil Perú S.A.C., Telefónica Móviles S.A. (hoy Telefónica del Perú S.A.A.) y Nextel Perú S.A. (hoy, Entel Perú S.A.); Que, asimismo, mediante Resoluciones de Presidencia N° 096-2014-PD/OSIPTEL y N° 004-2015-PD/OSIPTEL emitidas el 19 de diciembre de 2014 y el 23 de enero de 2015, respectivamente, se amplió en veinte (20) y diez (10) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 7° del Procedimiento, a fi n que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con el análisis de la información remitida por las empresas concesionarias a lo largo del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios; Que, sobre la base de la debida evaluación de las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en los Informes N° 027-GPRC/2015 y N° 028-GPRC/2015, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 12 de febrero de 2015, mediante la cual aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Tarifaria que establece los cargos tope para las empresas de servicios móviles y las reglas para su aplicación; Que, conforme a lo previsto en dicha Resolución Nº 015-2015-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las correspondientes acciones de publicación, notifi cación y audiencia pública –la cual se realizó el 20 de marzo de 2015 en la ciudad de Lima-, de acuerdo con las reglas procedimentales establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del Artículo 7° del Procedimiento; Que, acorde a lo señalado en el inciso 1 del Artículo 4° de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fi jar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fijación o revisión de cargos de interconexión tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación; Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específi cos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Efi ciencia y Efectividad, y de Análisis de Decisiones Funcionales; Que, conforme al marco normativo antes citado y sobre la base de la evaluación técnica, económica y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances y el mecanismo de aplicación de la regulación de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; Que, en aplicación de lo previsto en el inciso (i) del Artículo 3° de las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010- CD/OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciación de cargos de interconexión urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual se considera pertinente que los correspondientes cargos de interconexión diferenciados sean determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL; Que, forman parte de la motivación de la presente resolución los Informes Sustentatorios Nº 126- GPRC/2015 y N° 127-GPRC/2015 elaborados por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 568; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, de acuerdo al siguiente detalle: xRed del servicio móvil de Telefónica del Perú S.A.A.: US$ 0,0176. xRed del servicio móvil de América Móvil Perú S.A.C.: US$ 0,0176. xRed del servicio móvil de Entel Perú S.A.: US$ 0,0201. xRed del servicio móvil de Viettel Perú S.A.C.: US$ 0,0201. Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución, para las empresas operadoras Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., serán aplicados en forma gradual en tres (3) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes: 01.Abril.2015 – 31.Marzo.2016 01.Abril.2016 – 31.Marzo.2017 01.Abril.2017 – 31.Diciem- bre.2017 0,0325 0,0263 0,0201 Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º.- En aplicación del numeral 2 del Artículo 9º del Decreto Supremo N° 003-2007-MTC que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Viettel Perú S.A.C. y cualquier entrante al mercado, no podrán aplicar cargos de interconexión por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones. Artículo 4°.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos