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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549927 de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 478-2015 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de abril de 2015: Hasta el 30 de junio de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Itinerante de la Provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia de Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huánuco. Hasta el 30 de Setiembre de 2015 DISTRITO JUDICIAL DEL HUAURA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral. • 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura. • 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Provincia de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS • Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia de Tambopata. DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Ilo. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa. • 1º Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia del Santa. • 2º Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia del Santa Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de prórroga de funcionamiento: a) Los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales deberán cumplir con los estándares de producción mensual establecidos en la Resolución Administrativa Nº 174-2014- CE-PJ. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. b) El Presidente de la Corte Superior respectiva evaluará la idoneidad del juez designado; caso contrario, dispondrá su reemplazo. c) Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: i) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; ii) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; iii) Número de expedientes en ejecución; y, iv) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cusco, Huánuco, Huaura, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua y Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cusco, Huánuco, Huaura, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua y Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1219304-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2015-CE-PJ Lima, 30 de marzo de 2015 VISTO: El Ofi cio Nº 167-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Ofi cio Nº 910-2015-P-CSJSU/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con funciones de Liquidador de Sullana, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el informe y reporte estadístico remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 487-2015 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder