Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

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c) Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: i) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; ii) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; iii) Numero de expedientes en ejecucion; y, iv) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Huaura, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Santa; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Disponer que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal evalue la carga procesal en tramite y la liquidacion de expedientes, con la finalidad de establecer, despues del plazo de prorroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Huaura, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Santa; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 478-2015 de la decimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de MORDAZA de 2015: Hasta el 30 de junio de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS · Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Itinerante de la Provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia de Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huanuco. Hasta el 30 de Setiembre de 2015

S. DISTRITO JUDICIAL DEL HUAURA · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca. · Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral. · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral. · 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura. · 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Provincia de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA DE MORDAZA · Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia de Tambopata. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Ilo. DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA · 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa. · 1º Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia del Santa. · 2º Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia del MORDAZA Articulo Segundo.- Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de prorroga de funcionamiento: a) Los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales deberan cumplir con los estandares de produccion mensual establecidos en la Resolucion Administrativa Nº 174-2014CE-PJ. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. b) El Presidente de la Corte Superior respectiva evaluara la idoneidad del juez designado; caso contrario, dispondra su reemplazo. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1219304-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 126-2015-CE-PJ MORDAZA, 30 de marzo de 2015 VISTO: El Oficio Nº 167-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; y el Oficio Nº 910-2015-P-CSJSU/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicita a este Organo de Gobierno la prorroga del Juzgado de Investigacion Preparatoria Transitorio con funciones de Liquidador de Sullana, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el informe y reporte estadistico remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 487-2015 de la vigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder

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