Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

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para el servicio de MORDAZA de embarque en el aeropuerto de MORDAZA es la siguiente: · USD 34,48 por 45 minutos y USD 11,49 por cada 15 minutos adicional. Dicha tarifa es de aplicacion en tanto el Concesionario deba realizar la devolucion del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesion. 34. La tarifa debera cumplir con lo siguiente: · Impuestos. A la tarifa propuestas deberan agregarse los impuestos de ley. · Moneda: El cobro por el uso de puentes de embarque es en dolares americanos, tal y como sucede en la mayoria de paises de la region y en el Peru, en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA y en el Aeropuerto MORDAZA MORDAZA de Cusco. · Ajuste Tarifario: La tarifa por uso de puentes de embarque se ajustara el 01 de MORDAZA de cada ano conforme a la formula establecida en la clausula 9.1.8 del Contrato de Concesion :

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles de Telefonica del Peru S.A.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Entel Peru S.A. y Viettel Peru S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de marzo de 2015. EXPEDIENTE : N° 00003-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Establecimiento de Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamada en Redes de Servicios Moviles / Aprobacion ADMINIS: Empresas concesionarias de TRADOS los servicios publicos moviles de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer los Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en las Redes de los Servicios Publicos Moviles; y, (ii) Los Informes Nº 126-GPRC/2015 y N° 127GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustentan el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomiendan su aprobacion; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos­, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL;

Donde t Tt Tt-1 : Ano Calendario en el que regira el ajuste : Tarifa al inicio del Ano Calendario t : Tarifa al inicio del Ano Calendario t-1

IPCt-1 : Nivel de indice de precios al consumidor de MORDAZA Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) durante el ultimo Ano Calendario al momento del calculo en el periodo t-1. IPCt-2 : Nivel de indice de precios al consumidor de MORDAZA Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) durante el ultimo Ano Calendario al momento del calculo en el periodo t-2. CPIt-1 : Nivel de indice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadisticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) durante el ultimo Ano Calendario al momento del calculo en el periodo t-1. CPIt-2 : Nivel de indice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadisticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) durante el ultimo Ano Calendario al momento del calculo en el periodo t-2. · Transferencia por Calidad: El Concesionario reajustara anualmente su tarifa por variaciones en la calidad. El ajuste por calidad solo se realiza sobre el valor de la tarifa basica sin incluir ajustes por inflacion. Adicionalmente, el reajuste por calidad sera posterior a la conformidad del Regulador respecto del "Plan de Mejoramiento de la Calidad" presentado anualmente por el Concesionario, segun lo indicado en el Anexo 8 del Contrato de Concesion. En este contexto, la actualizacion por la transferencia por calidad podra ser realizada al Concesionario el 01 de MORDAZA de cada ano. · Revision Tarifaria: La tarifa sera revisada cada tres anos por el Regulador. En la referida revision, el Regulador estimara el valor de la tarifa basica, de la transferencia por incentivos y de la transferencia por calidad. Finalmente debe senalarse que la tarifa propuesta para el referido servicio se encuentra por debajo de la tarifa promedio (USD 47,9) que es cobrada en otros aeropuertos de Latinoamerica que son similares en numeros de pasajeros y unidades de cobro. 1218900-1

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