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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549919 para el servicio de puente de embarque en el aeropuerto de Arequipa es la siguiente: • USD 34,48 por 45 minutos y USD 11,49 por cada 15 minutos adicional. Dicha tarifa es de aplicación en tanto el Concesionario deba realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión. 34. La tarifa deberá cumplir con lo siguiente: • Impuestos. A la tarifa propuestas deberán agregarse los impuestos de ley. • Moneda: El cobro por el uso de puentes de embarque es en dólares americanos, tal y como sucede en la mayoría de países de la región y en el Perú, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y en el Aeropuerto Velazco Astete de Cusco. • Ajuste Tarifario: La tarifa por uso de puentes de embarque se ajustara el 01 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en la cláusula 9.1.8 del Contrato de Concesión : ܶ௧ൌͲǡͷ כ ܶ௧ିଵכ ܫܲܥ்ିଵ ܫܲܥ்ିଶ Ͳǡͷ כ ܶ௧ିଵכ ܥܲܫ்ିଵ ܥܲܫ்ିଶ Donde t : Año Calendario en el que regirá el ajuste Tt : Tarifa al inicio del Año Calendario t Tt-1 : Tarifa al inicio del Año Calendario t-1 IPCt-1 : Nivel de índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) durante el último Año Calendario al momento del cálculo en el período t-1. IPCt-2 : Nivel de índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) durante el último Año Calendario al momento del cálculo en el período t-2. CPIt-1 : Nivel de índice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) durante el último Año Calendario al momento del cálculo en el período t-1. CPIt-2 : Nivel de índice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) durante el último Año Calendario al momento del cálculo en el período t-2. • Transferencia por Calidad: El Concesionario reajustará anualmente su tarifa por variaciones en la calidad. El ajuste por calidad sólo se realiza sobre el valor de la tarifa básica sin incluir ajustes por infl ación. Adicionalmente, el reajuste por calidad será posterior a la conformidad del Regulador respecto del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” presentado anualmente por el Concesionario, según lo indicado en el Anexo 8 del Contrato de Concesión. En este contexto, la actualización por la transferencia por calidad podrá ser realizada al Concesionario el 01 de abril de cada año. • Revisión Tarifaria: La tarifa será revisada cada tres años por el Regulador. En la referida revisión, el Regulador estimará el valor de la tarifa básica, de la transferencia por incentivos y de la transferencia por calidad. Finalmente debe señalarse que la tarifa propuesta para el referido servicio se encuentra por debajo de la tarifa promedio (USD 47,9) que es cobrada en otros aeropuertos de Latinoamérica que son similares en números de pasajeros y unidades de cobro. 1218900-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles de Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2015-CD/OSIPTEL Lima, 26 de marzo de 2015. EXPEDIENTE : N° 00003-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Establecimiento de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamada en Redes de Servicios Móviles / Aprobación ADMINIS- TRADOS : Empresas concesionarias de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles; y, (ii) Los Informes Nº 126-GPRC/2015 y N° 127- GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustentan el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomiendan su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos–, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL;