Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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de transporte de uso publico, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, en el articulo 21 del RETA se precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesion se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para la fijacion, revision y aplicacion de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, por lo estipulado en dicho Reglamento, salvo que dicho Contrato contenga normas especificas diferentes; Que, con fecha 05 de enero de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, mejoramiento, mantenimiento y explotacion de los Aeropuertos que conforman el MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de Concedente y Aeropuertos Andinos del Peru S.A.; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 037-2014-CD-OSITRAN de fecha 11 de agosto de 2014, el Consejo Directivo dispuso el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa". Asimismo, se establecio una tarifa provisional para el referido servicio ascendente a USD 26,25 por los primeros 45 minutos o fraccion y de USD 8,75 por cada 15 minutos adicionales o fraccion; Que, con fecha 2 de febrero de 2015, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN, que contiene la propuesta tarifaria formulada por OSITRAN; Que, en la mencionada de Consejo Directivo N° 0032015-CD-OSITRAN se otorgo un plazo de 20 dias habiles para que los interesados presenten sus comentarios, observaciones o aportes, venciendo el plazo para la MORDAZA de comentarios el dia 2 de marzo de 2015; Que, por otra parte, el 25 de febrero de 2015, en la MORDAZA de MORDAZA, se llevo a cabo la Audiencia Publica de la propuesta tarifaria del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa"; Que, Aeropuertos Andinos del Peru S.A., LAN Peru S.A. y el Gobierno Regional de MORDAZA formularon sus comentarios y aportes a la propuesta de fijacion tarifaria, los cuales han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de analisis, el Consejo Directivo hace MORDAZA el Informe de Vistos, incorporandolo integramente en la parte considerativa de la presente Resolucion de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917, la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 0442006-PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1803-543-15-CD-OSITRAN, adoptado en su sesion de fecha 24 de marzo de 2015. SE RESUELVE: Articulo 1.- Determinar la Tarifa MORDAZA del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque" en el Aeropuerto Internacional "Alfredo MORDAZA Ballon" de MORDAZA de la siguiente forma: · USD 34,48 por 45 minutos y USD 11,49 por cada 15 minutos adicional. Dicha tarifa es de aplicacion en tanto el Concesionario deba realizar la devolucion del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesion. Articulo 2.- Disponer que el cobro de la tarifa fijada establecida en el presente procedimiento se realiza en dolares americanos por cada 45 minutos mas un monto adicional por cada 15 minutos. La medicion del tiempo de uso para el cobro por el servicio de puentes de embarque, se inicia con la puesta de la calza (on-block) y finaliza con el retiro de la misma (off-block). Articulo 3.- Establecer que la tarifa a que se refiere el articulo 1 precedente, entrara en vigencia en un plazo no menos de quince (15) dias habiles luego de notificada

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

la presente Resolucion y diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la modificacion del Tarifario de la Entidad Prestadora. Articulo 4.- Disponer que la tarifa fijada establecida en el presente procedimiento se ajustara el 01 de MORDAZA de cada ano conforme a la formula establecida en la clausula 9.1.8 del Contrato de Concesion. Articulo 5.- Disponer que la empresa concesionaria, Aeropuertos Andinos del Peru S.A., reajustara anualmente la tarifa fijada en el presente procedimiento por variaciones en la calidad. El ajuste por calidad solo se realizara sobre el valor de la tarifa basica sin incluir ajustes por inflacion. Adicionalmente, el reajuste por calidad sera posterior a la conformidad de OSITRAN respecto del "Plan de Mejoramiento de la Calidad" presentado anualmente por el Concesionario, segun lo indicado en el Anexo 8 del Contrato de Concesion. En este contexto la actualizacion por transferencia por calidad podra ser realizada al Concesionario el 01 de MORDAZA de cada ano. Articulo 6.- Disponer que la tarifa fijada en el presente procedimiento sera revisada cada tres (03) anos por OSITRAN. En la referida revision, OSITRAN estimara el valor de la tarifa basica, de la transferencia por incentivos y de la transferencia por calidad. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A., disponiendo su publicacion de conformidad con el Contrato de Concesion y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines correspondientes. Articulo 8º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, asi como de su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusion de los mencionados documentos y de los documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA FIJACION TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS MEDIANTE PUENTES DE EMBARQUE (MANGAS) EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "ALFREDO MORDAZA BALLON" DE MORDAZA 1. El 10 de junio de 2014, mediante Carta 350-2014AAP, el Concesionario solicito a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria para el "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa. 2. El 20 de junio de 2014 mediante el Oficio N° 055-2014-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos solicito informacion adicional a AAP. 3. El 02 de MORDAZA de 2014, mediante Carta 402-2014AAP, el Concesionario remitio la informacion adicional solicitada por OSITRAN. 4. El 05 de agosto de 2014, mediante el Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos y la Gerencia de Asesoria Juridica elevaron a la Gerencia General el informe de procedencia de la solicitud de fijacion tarifaria respecto del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de MORDAZA, formulada por AAP. 5. El 11 de agosto de 2014, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo el informe de procedencia mediante la Resolucion N° 037-2014-CD-OSITRAN, asimismo se aprobo la tarifa provisional del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de MORDAZA, ascendente a USD 26,25 por los primeros 45 minutos o fraccion y de USD 8,75 por cada 15 minutos adicionales o fraccion. 6. El 23 de enero de 2015, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la propuesta tarifaria de puentes de embarque, de:

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