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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549916 de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte; Que, en el artículo 21 del RETA se precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en dicho Reglamento, salvo que dicho Contrato contenga normas específi cas diferentes; Que, con fecha 05 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de Concedente y Aeropuertos Andinos del Perú S.A.; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2014-CD-OSITRAN de fecha 11 de agosto de 2014, el Consejo Directivo dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa”. Asimismo, se estableció una tarifa provisional para el referido servicio ascendente a USD 26,25 por los primeros 45 minutos o fracción y de USD 8,75 por cada 15 minutos adicionales o fracción; Que, con fecha 2 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN, que contiene la propuesta tarifaria formulada por OSITRAN; Que, en la mencionada de Consejo Directivo N° 003- 2015-CD-OSITRAN se otorgó un plazo de 20 días hábiles para que los interesados presenten sus comentarios, observaciones o aportes, venciendo el plazo para la presentación de comentarios el día 2 de marzo de 2015; Que, por otra parte, el 25 de febrero de 2015, en la ciudad de Arequipa, se llevó a cabo la Audiencia Pública de la propuesta tarifaria del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa”; Que, Aeropuertos Andinos del Perú S.A., LAN Perú S.A. y el Gobierno Regional de Arequipa formularon sus comentarios y aportes a la propuesta de fi jación tarifaria, los cuales han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917, la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 044- 2006-PCM y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1803-543-15-CD-OSITRAN, adoptado en su sesión de fecha 24 de marzo de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar la Tarifa Máxima del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque” en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa de la siguiente forma: • USD 34,48 por 45 minutos y USD 11,49 por cada 15 minutos adicional. Dicha tarifa es de aplicación en tanto el Concesionario deba realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión. Artículo 2.- Disponer que el cobro de la tarifa fi jada establecida en el presente procedimiento se realiza en dólares americanos por cada 45 minutos más un monto adicional por cada 15 minutos. La medición del tiempo de uso para el cobro por el servicio de puentes de embarque, se inicia con la puesta de la calza (on-block) y fi naliza con el retiro de la misma (off-block). Artículo 3.- Establecer que la tarifa a que se refi ere el artículo 1 precedente, entrará en vigencia en un plazo no menos de quince (15) días hábiles luego de notifi cada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la modifi cación del Tarifario de la Entidad Prestadora. Artículo 4.- Disponer que la tarifa fi jada establecida en el presente procedimiento se ajustará el 01 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en la cláusula 9.1.8 del Contrato de Concesión. Artículo 5.- Disponer que la empresa concesionaria, Aeropuertos Andinos del Perú S.A., reajustará anualmente la tarifa fi jada en el presente procedimiento por variaciones en la calidad. El ajuste por calidad sólo se realizará sobre el valor de la tarifa básica sin incluir ajustes por infl ación. Adicionalmente, el reajuste por calidad será posterior a la conformidad de OSITRAN respecto del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” presentado anualmente por el Concesionario, según lo indicado en el Anexo 8 del Contrato de Concesión. En este contexto la actualización por transferencia por calidad podrá ser realizada al Concesionario el 01 de abril de cada año. Artículo 6.- Disponer que la tarifa fi jada en el presente procedimiento será revisada cada tres (03) años por OSITRAN. En la referida revisión, OSITRAN estimará el valor de la tarifa básica, de la transferencia por incentivos y de la transferencia por calidad. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., disponiendo su publicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fi nes correspondientes. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los mencionados documentos y de los documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA FIJACIÓN TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS MEDIANTE PUENTES DE EMBARQUE (MANGAS) EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “ALFREDO RODRÍGUEZ BALLÓN” DE AREQUIPA 1. El 10 de junio de 2014, mediante Carta 350-2014- AAP, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria para el “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa. 2. El 20 de junio de 2014 mediante el Ofi cio N° 055-2014-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó información adicional a AAP. 3. El 02 de julio de 2014, mediante Carta 402-2014- AAP, el Concesionario remitió la información adicional solicitada por OSITRAN. 4. El 05 de agosto de 2014, mediante el Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevaron a la Gerencia General el informe de procedencia de la solicitud de fi jación tarifaria respecto del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa, formulada por AAP. 5. El 11 de agosto de 2014, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el informe de procedencia mediante la Resolución N° 037-2014-CD-OSITRAN, asimismo se aprobó la tarifa provisional del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa, ascendente a USD 26,25 por los primeros 45 minutos o fracción y de USD 8,75 por cada 15 minutos adicionales o fracción. 6. El 23 de enero de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la propuesta tarifaria de puentes de embarque, de: