Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

549921

de interconexion y que fuesen mayores a los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion, se adecuaran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexion tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexion tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, MORDAZA de su aplicacion. Articulo 5°.- Cualquier empresa concesionaria entrante al MORDAZA de servicios moviles, tendra como cargo de interconexion tope aplicable a las llamadas terminadas en su respectiva red, y para cada periodo, el cargo de interconexion tope vigente en el periodo correspondiente segun lo establecido en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 6°.- Los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles seran revisados por el OSIPTEL, de acuerdo con la normativa aplicable, a fin de establecer una nueva regulacion de cargos de interconexion tope, en enero de 2018. Articulo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, asi como en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 01 de MORDAZA de 2015. Articulo 9º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, los Informes sustentatorios y modelo de costos, se notificaran a las respectivas empresas involucradas y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe). Disposicion Complementaria Unica.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados que seran aplicables para cada empresa por la originacion y/o terminacion de llamadas en las respectivas redes del servicio publico movil, en los niveles siguientes: CARGO RURAL (US$ por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) 0,00559 0,00559 0,01031 CARGO MORDAZA (US$ por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) 0,01761 0,01761 0,03250

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RECTIFICACION RESOLUCION N° 0888-2014/SCO-INDECOPI Se rectifica la sumilla publicada en el sumario de la edicion del 26 de marzo de 2015 (pagina 549441), en los terminos siguientes: "Confirman Resolucion N° 2969-2014/CCOINDECOPI que denego pedido de confidencialidad de la documentacion presentada por Right Business S.A. y aprueban MORDAZA precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del articulo 13 de la Ley General del Sistema Concursal" 1219461-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de MORDAZA Metropolitana correspondientes al mes de marzo de 2015
RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2015-INEI MORDAZA, 31 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) publicara en el diario oficial "El Peruano" y difundira por cualquier medio valido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o juridica interesada, el primer dia util del mes siguiente al que corresponda y con caracter de MORDAZA legal, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el ambito del nivel nacional y el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designo a los integrantes de la Comision Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economia y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, encargada de fijar una metodologia para construir un indicador estadisticamente confiable para la medicion del Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el ambito del nivel nacional; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, ha elaborado el calculo del Indice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodologia aprobada por la referida Comision Especial, por lo que es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual del Indice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondientes al mes de marzo 2015 y la variacion acumulada, asi como aprobar su publicacion en el Boletin Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion

OPERADOR MOVIL

MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ENTEL PERU S.A.

La aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 0382010-CD/OSIPTEL. La diferenciacion de cargos que corresponda para la empresa Viettel Peru S.A.C., sera establecida con la informacion que dicha empresa presente dentro del MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1219224-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.