TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549921 de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 5°.- Cualquier empresa concesionaria entrante al mercado de servicios móviles, tendrá como cargo de interconexión tope aplicable a las llamadas terminadas en su respectiva red, y para cada período, el cargo de interconexión tope vigente en el período correspondiente según lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 6°.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles serán revisados por el OSIPTEL, de acuerdo con la normativa aplicable, a fi n de establecer una nueva regulación de cargos de interconexión tope, en enero de 2018. Artículo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de abril de 2015. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, los Informes sustentatorios y modelo de costos, se notificarán a las respectivas empresas involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe). Disposición Complementaria Única.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para cada empresa por la originación y/o terminación de llamadas en las respectivas redes del servicio público móvil, en los niveles siguientes: OPERADOR MÓVIL CARGO RURAL (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) CARGO URBANO (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. 0,00559 0,01761 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 0,00559 0,01761 ENTEL PERÚ S.A. 0,01031 0,03250 La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038- 2010-CD/OSIPTEL. La diferenciación de cargos que corresponda para la empresa Viettel Perú S.A.C., será establecida con la información que dicha empresa presente dentro del marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1219224-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN N° 0888-2014/SCO-INDECOPI Se rectifi ca la sumilla publicada en el sumario de la edición del 26 de marzo de 2015 (página 549441), en los términos siguientes: “Confi rman Resolución N° 2969-2014/CCO- INDECOPI que denegó pedido de confi dencialidad de la documentación presentada por Right Business S.A. y aprueban nuevo precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del artículo 13 de la Ley General del Sistema Concursal” 1219461-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de marzo de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2015-INEI Lima, 31 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de marzo 2015 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización