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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549915 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Encargan funciones de Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 89-2015/IGSS Lima, 31 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que constituye un pliego presupuestal y tiene como competencias entre otras, la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de los Institutos Especializados, Hospitales Nacionales y demás establecimientos de Lima Metropolitana; Que, por Resolución Ministerial Nº 696-2013/MINSA de 02 de noviembre de 2013, se encargó al Médico Cirujano Alexander Adonias Espinoza Vargas, las funciones de Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Que, asimismo, por Resolución Jefatural Nº 28-2015/ IGSS del 5 de febrero de 2015, se encargó al Médico Cirujano Alexander Adonias Espinoza Vargas, la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2015; Que, por Resolución Ministerial Nº 029-2015/MINSA, publicado el 21 de enero de 2015, se concluyó con el proceso de transferencia del MINSA al IGSS de los Institutos Especializados, Hospitales del Tercer nivel de Atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen a los Hospitales del Segundo Nivel de Atención, por lo que el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1167, constituye un Órgano Desconcentrado del IGSS; Que, por convenir al servicio se ha visto por conveniente poner fi n a la encargatura que venía desempeñando el Médico Cirujano Alexander Adonias Espinoza Vargas, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo encargando la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza al Médico Cirujano Luis Yingherd García Bernal; Con los visados del Secretario General y los Directores Generales de la Ofi cina de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 016- 2014-SA, Resolución Ministerial Nº 681-2014-MINSA y los literales f) y h) del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1167. SE RESUELVE Artículo 1º.- Dar término a la encargatura en las funciones de Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, que venía desempeñando el Médico Cirujano Alexander Adonias Espinoza Vargas, dándole las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2º.- Encargar al Médico Cirujano Luis Yingherd García Bernal, las funciones de Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, con Nivel F-5. Artículo 3º.- Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se notifi que a los interesados, se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales: www.igss. gob.pe y www.hospitalloayza.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud 1219439-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Determinan la Tarifa Máxima del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque” en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2015-CD-OSITRAN Lima, 24 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe que sustenta las Tarifas Máximas relativas al procedimiento de Fijación Tarifaria del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque” en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa - Versión 1.1, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1. del artículo 7 de la referida Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO) aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM establecen que la Función Reguladora será ejercida por el Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modifi caciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura