Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente organo jurisdiccional transitorio, a partir del 1 de MORDAZA de 2015: Hasta el 31 de setiembre de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA · Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio, en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Sullana. Articulo Segundo.- Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento del referido organo jurisdiccional: a) El juez del mencionado organo jurisdiccional debera cumplir con los estandares de produccion mensual establecidos en la Resolucion Administrativa Nº 174-2014CE-PJ. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. b) El Presidente de la Corte Superior evaluara la idoneidad del juez designado; caso contrario dispondra su reemplazo. c) Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, el juez informara directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: i) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; ii) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; iii) Numero de expedientes en ejecucion; y, iv) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Disponer que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal evalue la carga procesal en tramite y la liquidacion de expedientes, con la finalidad de establecer, despues del plazo de prorroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1219304-5 VISTOS:

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

El Oficio Nº 148-2015-ETI-CPP-PJ y el Informe Nº 05-2015-ETI-CPP-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, referidos a las Resoluciones Administrativas Nros. 137-2011-CE-PJ, Nº289-2014-CEPJ, Nº 004-2015-CE-PJ; y Nº 091-2015-CE-PJ CONSIDERANDO: Primero. Que por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS se aprobo el MORDAZA cronograma de implementacion del Codigo Procesal Penal, estableciendose que en el ano 2015 dicha implementacion seria de la siguiente manera: a) 1º de MORDAZA de 2015: MORDAZA y Huancavelica; y b) 1º de MORDAZA de 2015: MORDAZA y Junin. Segundo. Que por Resolucion Administrativa Nº1372011-CE-PJ se crearon organos jurisdiccionales en el MORDAZA de la Ley Nº 29574, para los delitos cometidos por funcionarios publicos; y por Resolucion Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ se dispuso la creacion de organos jurisdiccionales en el MORDAZA de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado; los referidos organos jurisdiccionales solo comprendian el conocimiento de determinados delitos como son, Corrupcion de Funcionarios Publicos y Crimen Organizado, respectivamente, por disponerlo asi la ley de su creacion, y con competencia en todo el Distrito Judicial por ser los unicos organos jurisdiccionales creados para dicho fin, medida adoptada en los Distritos Judiciales donde aun no se habia implementado el Codigo Procesal Penal de 2004. Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 004-2015-CE-PJ se crearon sesenta y cinco organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, con fines de implementar el Codigo Procesal Penal para todos los delitos en los referidos Distritos Judiciales. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 091-2015-CE-PJ, se dispuso diversas medidas administrativas en las aludidas Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que el MORDAZA de implementacion del MORDAZA modelo procesal penal, en lo que corresponde a la determinacion de organos jurisdiccionales, implica: a) Disponer la creacion de organos jurisdiccionales a exclusividad; b) Determinar que organos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales conoceran en adicion a funciones procesos con el MORDAZA Codigo Procesal Penal; y c) Determinar que organos jurisdiccionales penales se encargaran de liquidar los procesos tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el MORDAZA de la politica y plan de liquidacion establecida por El Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal. Quinto. Que, por consiguiente, los organos jurisdiccionales creados mediante Resolucion Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ, y Resolucion Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, que estaban limitados a conocer solo delitos de corrupcion de funcionarios y crimen organizado, respectivamente; que ademas tenian competencia en todo el Distrito Judicial, tambien deben conocer todos los delitos penales a fin de equiparar la carga procesal que sera de competencia de los organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA, a partir del 1 de MORDAZA de 2015; y limitar su competencia jurisdiccional en cuanto al territorio, en vista que ya se crearon organos jurisdiccionales que aplicaran el Codigo Procesal Penal en otras provincias del mismo Distrito Judicial. En esa linea de ideas resulta pertinente su modificacion de competencia y territorio. Sexto. Que, asimismo, la Resolucion Administrativa Nº 004-2015-CE-PJ, dispuso la creacion de organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huancavelica, entre otros, de cinco Juzgados de la Investigacion Preparatoria, cinco Juzgados Penales Unipersonales; y una Sala Penal de Apelaciones. Setimo. Que del analisis y verificacion de las resoluciones administrativas que crean organos jurisdiccionales, y de la Resolucion Administrativa Nº 091-2015-CE-PJ, que dispone diversas medidas administrativas en los Distritos Judiciales de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, concretamente respecto a la conversion y modificacion de competencia territorial y de materia, acerca de organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales MORDAZA mencionados, se advierte que el Distrito Judicial de Huancavelica no tiene un organo jurisdiccional colegiado a exclusividad o que en adicion de funciones puedan conformar un Juzgado Penal Colegiado

Establecen disposiciones aplicables a diversos organos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Huancavelica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 128-2015-CE-PJ MORDAZA, 30 de marzo de 2015

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