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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549928 Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio, a partir del 1 de abril de 2015: Hasta el 31 de setiembre de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Sullana. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento del referido órgano jurisdiccional: a) El juez del mencionado órgano jurisdiccional deberá cumplir con los estándares de producción mensual establecidos en la Resolución Administrativa Nº 174-2014- CE-PJ. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. b) El Presidente de la Corte Superior evaluará la idoneidad del juez designado; caso contrario dispondrá su reemplazo. c) Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, el juez informará directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: i) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; ii) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; iii) Número de expedientes en ejecución; y, iv) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1219304-5 Establecen disposiciones aplicables a diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Apurímac y Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 128-2015-CE-PJ Lima, 30 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 148-2015-ETI-CPP-PJ y el Informe Nº 05-2015-ETI-CPP-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, referidos a las Resoluciones Administrativas Nros. 137-2011-CE-PJ, Nº289-2014-CE- PJ, Nº 004-2015-CE-PJ; y Nº 091-2015-CE-PJ CONSIDERANDO: Primero. Que por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS se aprobó el nuevo cronograma de implementación del Código Procesal Penal, estableciéndose que en el año 2015 dicha implementación sería de la siguiente manera: a) 1º de abril de 2015: Apurímac y Huancavelica; y b) 1º de julio de 2015: Ayacucho y Junín. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº137- 2011-CE-PJ se crearon órganos jurisdiccionales en el marco de la Ley Nº 29574, para los delitos cometidos por funcionarios públicos; y por Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el marco de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado; los referidos órganos jurisdiccionales solo comprendían el conocimiento de determinados delitos como son, Corrupción de Funcionarios Públicos y Crimen Organizado, respectivamente, por disponerlo así la ley de su creación, y con competencia en todo el Distrito Judicial por ser los únicos órganos jurisdiccionales creados para dicho fi n, medida adoptada en los Distritos Judiciales donde aún no se había implementado el Código Procesal Penal de 2004. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 004-2015-CE-PJ se crearon sesenta y cinco órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Junín, con fi nes de implementar el Código Procesal Penal para todos los delitos en los referidos Distritos Judiciales. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 091-2015-CE-PJ, se dispuso diversas medidas administrativas en las aludidas Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que el proceso de implementación del nuevo modelo procesal penal, en lo que corresponde a la determinación de órganos jurisdiccionales, implica: a) Disponer la creación de órganos jurisdiccionales a exclusividad; b) Determinar que órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales conocerán en adición a funciones procesos con el nuevo Código Procesal Penal; y c) Determinar que órganos jurisdiccionales penales se encargarán de liquidar los procesos tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el marco de la política y plan de liquidación establecida por El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Quinto. Que, por consiguiente, los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ, y Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, que estaban limitados a conocer solo delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, respectivamente; que además tenían competencia en todo el Distrito Judicial, también deben conocer todos los delitos penales a fi n de equiparar la carga procesal que será de competencia de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Apurímac, a partir del 1 de abril de 2015; y limitar su competencia jurisdiccional en cuanto al territorio, en vista que ya se crearon órganos jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal en otras provincias del mismo Distrito Judicial. En esa línea de ideas resulta pertinente su modifi cación de competencia y territorio. Sexto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 004-2015-CE-PJ, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huancavelica, entre otros, de cinco Juzgados de la Investigación Preparatoria, cinco Juzgados Penales Unipersonales; y una Sala Penal de Apelaciones. Sétimo. Que del análisis y verifi cación de las resoluciones administrativas que crean órganos jurisdiccionales, y de la Resolución Administrativa Nº 091-2015-CE-PJ, que dispone diversas medidas administrativas en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Junín, concretamente respecto a la conversión y modifi cación de competencia territorial y de materia, acerca de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales antes mencionados, se advierte que el Distrito Judicial de Huancavelica no tiene un órgano jurisdiccional colegiado a exclusividad o que en adición de funciones puedan conformar un Juzgado Penal Colegiado