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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549925 Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Huaraz, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, con sede en Huaraz; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ancash: a) La implementación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, con sede en Huaraz, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Huari; el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Huaraz; y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Huaraz. b) Todos los juzgados del Distrito Judicial de Ancash que actúen como Juzgado Penal Colegiado, remitirán los expedientes al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio. c) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz, remitirá la carga pendiente a los Juzgados Penales Unipersonales de la misma provincia. d) El 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huaraz, remitirá la carga pendiente al 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. e) El Juzgado Penal Liquidador de Huari remitirá la carga pendiente en liquidar al Juzgado Penal Unipersonal, que en adición a sus funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador. Artículo Tercero.- El 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huaraz, cambiará su denominación a Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. Artículo Cuarto.- Convertir el Juzgado Mixto de Huari en Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador. El Juzgado Mixto, remitirá la carga pendiente que no pertenece a la materia penal, hacia el Juzgado Civil que existe de la misma provincia. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash a adoptar las medidas necesarias para que las conversiones establecidas precedentemente se realicen cautelando, según corresponda, la conclusión de los juicios orales iniciados en los respectivos Juzgados Penales Unipersonales, a fi n de evitar el quiebre de los mismos, de conformidad con lo preceptuado en la legislación de la materia, y no afectar el normal desarrollo de los procesos objeto de redistribución. Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1219304-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 137-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Ofi cio Nº 4382-2014-P-CSJIC/PJ, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. sobre propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 403-2015 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2015, la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Ica en 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia, Distrito Judicial de Ica; la cual en adición de sus funciones actuará como Sala Penal Liquidadora; con competencia territorial en todo el mencionado Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas, para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica: a) Modifi car la denominación, a partir del 1 de abril de 2015, de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Ica como 1º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la citada provincia. b) La implementación de la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Ica, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Permanente de citada sede judicial. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia