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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (01/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549917 USD 27,17 por 45 minutos y USD 9,06 por cada 15 minutos adicional, si el Concesionario tiene que realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión. 7. El 25 de febrero de 2015, en la ciudad de Arequipa, se llevó a cabo la Audiencia Pública de la propuesta tarifaria de puentes de embarque. 8. El 02 de marzo de 2015, mediante la Carta N° 134- 2015-AAP, el Concesionario remitió sus comentarios a la propuesta tarifaria aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN. 9. El 02 de marzo de 2015, mediante Carta S/N, LAN Perú S.A., LAN remitió sus comentarios a la propuesta tarifaria aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN. 10. Luego de analizar los comentarios recibidos, se aceptaron los siguientes comentarios: - El comentario de LAN Perú S.A. en relación a emplear la demanda promedio de horas de ocupación de las mangas de enero a octubre de 2014 y no el valor del mes de octubre del 2014, para el cálculo del costo de consumo de energía eléctrica. - El comentario de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. de modifi car la tarifa base, el cual se acepta parcialmente, en el sentido de incorporar los costos relacionados al aporte por regulación y devolución al concedente. - El comentario de LAN Perú S.A., sobre la precisión de la medición del tiempo de uso de los puentes de embarque. 11. Dado que el Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) es un nuevo servicio que se incorporará a los servicios brindados por AAP en el Aeropuerto Internacional de Arequipa, y que las inversiones corren por cuenta del Concedente1 y que los costos adicionales de proveer este nuevo servicio son identifi cables y separables de la estructura general de costos de la empresa, la metodología propuesta por OSITRAN para la fi jación tarifaria es la de costos incrementales. 12. La propuesta tarifaria para el servicio de puentes de embarque consiste de una tarifa en dos partes o tarifa no lineal, la misma que se encuentra dividida en un cargo fi jo y en otro variable. El primer componente es la tarifa básica que cubre el integro de los costos medios incrementales del referido servicio, mientras que el segundo componente (o esquema de incentivos) está en función de los niveles de efi ciencia y calidad que logre el Concesionario. 13. En este contexto, bajo esta metodología se realiza el cálculo de los costos medios necesarios para la operación del nuevo servicio, descartando la aplicación de un fl ujo de caja debido a que, como ya se mencionó, no se considera el capital utilizado en la inversión de la obra nueva, dado que ésta fue fi nanciada por el Estado Peruano y viene siendo pagada al Concesionario mediante el PAO respectivo. En este contexto, la fórmula del costo incremental promedio por estimar, queda defi nida de la siguiente forma: ݓ଴ൌ ஼ெூ் ே(1) Donde w0 es el costo promedio del servicio de puente de embarque para el Aeropuerto de Arequipa, CMIT son los costos medios incrementales totales expresados en dólares americanos2 y N es el número de horas promedio de ocupación del puente de embarque. 14. Posteriormente, la ecuación (1) se ajusta por la tasa de regulación y la devolución ݓൌݓ଴൅Ψܴܶכ ݓ൅Ψܦܧܸכ ݓ ݓെΨܴܶכ ݓെΨܦܧܸכ ݓൌݓ଴  ݓൌ ௪బ ଵିΨ்ோିΨ஽ா௏ (2) Donde w es la tarifa base del servicio de puentes de embarque, %TR es la tasa de regulación de 1,00% y %DEV, es el porcentaje de la facturación que el Concesionario devuelve al Concedente siempre y cuando obtenga ingresos superiores al PAMO, que es de 50%, tal y como establece el Contrato de Concesión. De esta manera, la ecuación (2) puede escribirse como: ݓൌ ௪బ ଵିଵǡ଴Ψିହ଴Ψ(2.1) 15. De esta forma, la tarifa base sería igual w, la cual está reconociendo el integro de los costos incrementales en los cuales incurre el Concesionario cuando presta el servicio. Esquema de Incentivos 16. Con el fi n de establecer un mecanismo que fomente la prestación del servicio con efi ciencia y calidad, se plantea un esquema de tarifas compatible por incentivos. Para ello, se construye una tarifa no lineal de la forma: ݐ ൌݓ൅ሾͲǡͷ כ οሺȽሻ൅Ͳǡͷ כ ׎ሿ(3) Donde w es la tarifa base del servicio de puente de embarque, ¨(Į) es el monto del incentivo por efi ciencias que logra la Concesión y Ø es el monto del incentivo por niveles de calidad que el Concesionario logre en el Aeropuerto de Arequipa. La expresión entre corchetes es la porción variable de la tarifa (o monto de los incentivos), el cual se calcula como el promedio ponderado de la transferencia por efi ciencia y por calidad, cuyos pesos son los mismos, con la fi nalidad de fomentar que el Concesionario consiga un mejor desempeño en ambas variables. A. Transferencia por efi ciencia ¨(Į) 17. El esquema de incentivos consiste en que, a mayores niveles de efi ciencia, la empresa tendrá derecho a recibir una mayor transferencia; por el contrario, a menores niveles de efi ciencia, dichas transferencias serán poco signifi cativas o incluso nulas. De esta forma, el esquema de incentivos premia el mayor esfuerzo que realiza el Concesionario por ser más efi ciente en la operación de los aeropuertos que gestiona. 18. Para calcular el monto de las transferencias por efi ciencia ¨(Į)3 aplicamos la siguiente formula: 19. οሺߙሻൌ ௪బ ଵିΨ்ோכ ቀͳ െݕ భషഀ ഀቁ(4) 20. Donde y es el número de horas promedio de ocupación del puente de embarque durante el año 2014 y Į es el parámetro que mide el nivel de efi ciencia en los aeropuertos concesionados a AAP, y ௪బ ଵିΨ்ோ representa a la tarifa base sin considerar la Devolución al Concedente4. 21. Cabe precisar que el parámetro Į, mide el nivel de efi ciencia de los aeropuertos concesionados. Solo se calcula un valor de Į porque sólo existe un único administrador de estos aeropuertos. De esta forma, si Į<1 entonces el Concesionario presenta rendimientos decrecientes de escala, si Į>1 presenta rendimientos crecientes de escala y si Į=1 entonces se presentan rendimientos constantes de escala. En los dos últimos casos, puede decirse que el Concesionario hace su mayor esfuerzo por ser efi ciente, lo que implica una transferencia mayor que cero. En contraste, si el Concesionario se encuentra en el primer caso, no recibirá transferencia por este concepto. 1 Dado que es una obra nueva, la inversión es fi nanciada por el Estado Peruano, la cual viene siendo pagada al Concesionario mediante el PAO respectivo. 2 Tipo de Cambio : S/.3,00 3 Ver Anexo N°1, demostración de la formula. 4 Esto es, considerando %DEV = 0 en la ecuación (2*).