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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (03/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 3 de abril de 2015 550069 e) Priorización en la ejecución de proyectos de inversión pública en su ámbito. 145.4 En ningún caso, los incentivos podrán considerar transferencias monetarias a favor de una organización de usuarios de agua. 145.5 El otorgamiento de incentivos se efectuará en función a los ingresos económicos administrados por las organizaciones de usuarios de agua, priorizándose a aquellas de menor nivel. Artículo 146.- Incumplimiento de metas u obligaciones En caso de incumplimiento de las metas, la organización de usuarios de agua deberá reembolsar a la Autoridad Nacional del Agua, en forma inmediata, el íntegro del valor de los incentivos otorgados, así como una penalidad equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de los incentivos otorgados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Representación gremial Reconózcase a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú como la entidad gremial representativa de los usuarios de agua con fi nes agrarios y de las organizaciones de usuarios de agua que las agrupan. Su constitución y funcionamiento se regulan por el derecho privado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Proceso de formalización Durante los años 2015 y 2016, en los ámbitos en los que no se han desarrollado procesos de formalización de derechos de uso de agua, las personas que reciben el suministro de agua de una organización de usuarios de agua, en forma continua, pública y pacífi ca podrán participar en las organizaciones de usuarios de agua, bajo los alcances del presente Reglamento. Estas personas deberán estar inscritas en un registro aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Segunda. Delimitación Los sectores y subsectores hidráulicos serán delimitados de manera progresiva, a nivel nacional, por la Autoridad Nacional del Agua. En tanto concluye el proceso de delimitación, las organizaciones de usuarios de agua se adecúan a los alcances del presente Reglamento, en base a la actual infraestructura hidráulica a su cargo y a sus correspondientes usuarios de agua. Tercera.Proceso de adecuación de las actuales organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 30157 Las organizaciones de usuarios de agua existentes se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento observando lo siguiente: a) La Autoridad Nacional del Agua iniciará el proceso de adecuación organizacional de las actuales juntas de usuarios, comisiones y comités de usuarios a los alcances de la Ley N°30157 y el presente Reglamento. El plazo de adecuación deberá concluir antes del 31 de marzo de 2016. b) Las juntas de usuarios que concluyan su proceso de adecuación, realizarán los procesos para la elección de los miembros de los consejos directivos bajo los alcances del presente Reglamento, los que deberán obligatoriamente llevarse a cabo entre los meses de junio a noviembre de 2016, debiendo concluir indefectiblemente como máxima fecha hasta el 30 de noviembre de 2016. c) En las juntas de usuarios que no hayan concluido su proceso de adecuación al 31 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional del Agua, mediante acto resolutivo, convocará los procesos para elegir a los miembros del comité electoral, comité de impugnaciones y del consejo directivo, de conformidad con la Ley N° 30157 y en los plazos establecidos en el literal precedente. En estos casos, a partir del vencimiento del plazo antes mencionado, el Consejo Directivo en ejercicio o sus integrantes se encuentran impedidos de convocar a asamblea general, efectuar actos de disposición y contraer obligaciones. La presente disposición es aplicable a aquellas juntas de usuarios que habiendo concluido su proceso de adecuación no hayan convocado a la elección de los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones como máxima fecha hasta el 30 de junio de 2016. d) Los miembros de los consejos directivos en ejercicio de las juntas de usuarios y organizaciones de usuarios de agua continuarán ejerciendo sus cargos hasta la elección los nuevos integrantes del consejo directivo, conforme a los plazos establecidos en la presente disposición normativa, extendiéndose sus respectivos mandatos. Cuarta. Revisión de apelaciones Contra lo resuelto por las juntas de usuarios en la atención de los reclamos que presenten los usuarios de agua, se podrá interponer recurso de apelación, el cual será resuelto por la respectiva Administración Local del Agua. Mediante resolución del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua se aprobará la Directiva, señalando los plazos y procedimientos para la atención de estos reclamos. Quinta. Órgano especializado La Autoridad Nacional del Agua, designará provisionalmente un órgano de línea encargado del reconocimiento administrativo, fi scalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, ejerciendo las funciones establecidas en el presente Reglamento, en tanto constituya un órgano especializado y reformule su Reglamento de Organización y Funciones. Las acciones de supervisión serán desarrolladas por los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua. 1220206-1 Dan por concluidas las acciones de saneamiento de la información contable de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, y dictan otras medidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2015-MINAGRI Lima, 31 de marzo de 2015 VISTA: El Acta N° 07 del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, de fecha 30 de marzo de 2015, el Memorando N° 0503-2015-MINAGRI-OGA, de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 0016-2015-MINAGRI-OGA- OC, de la Ofi cina de Contabilidad, y el Informe Nº 310 -2015-MINAGRI-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable, para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en forma fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial, y establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, reuniendo la información y documentación sufi ciente y pertinente para tal fi n; Que, las Leyes N° 29812, N° 29951 y N° 30114, Leyes de Presupuesto del Sector Público de los años 2012, 2013 y 2014, respectivamente, prorrogan la vigencia del artículo 3 de la referida Ley N° 29608; Que, la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de