Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2015 (03/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2015

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encuentran impedidos de convocar a asamblea general, efectuar actos de disposicion y contraer obligaciones. La presente disposicion es aplicable a aquellas juntas de usuarios que habiendo concluido su MORDAZA de adecuacion no hayan convocado a la eleccion de los miembros del comite electoral y comite de impugnaciones como MORDAZA fecha hasta el 30 de junio de 2016. d) Los miembros de los consejos directivos en ejercicio de las juntas de usuarios y organizaciones de usuarios de agua continuaran ejerciendo sus cargos hasta la eleccion los nuevos integrantes del consejo directivo, conforme a los plazos establecidos en la presente disposicion normativa, extendiendose sus respectivos mandatos. Cuarta. Revision de apelaciones Contra lo resuelto por las juntas de usuarios en la atencion de los reclamos que presenten los usuarios de agua, se podra interponer recurso de apelacion, el cual sera resuelto por la respectiva Administracion Local del Agua. Mediante resolucion del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua se aprobara la Directiva, senalando los plazos y procedimientos para la atencion de estos reclamos. Quinta. Organo especializado La Autoridad Nacional del Agua, designara provisionalmente un organo de linea encargado del reconocimiento administrativo, fiscalizacion y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, ejerciendo las funciones establecidas en el presente Reglamento, en tanto constituya un organo especializado y reformule su Reglamento de Organizacion y Funciones. Las acciones de supervision seran desarrolladas por los organos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua. 1220206-1

e) Priorizacion en la ejecucion de proyectos de inversion publica en su ambito. 145.4 En ningun caso, los incentivos podran considerar transferencias monetarias a favor de una organizacion de usuarios de agua. 145.5 El otorgamiento de incentivos se efectuara en funcion a los ingresos economicos administrados por las organizaciones de usuarios de agua, priorizandose a aquellas de menor nivel. Articulo 146.- Incumplimiento de metas u obligaciones En caso de incumplimiento de las metas, la organizacion de usuarios de agua debera reembolsar a la Autoridad Nacional del Agua, en forma inmediata, el integro del valor de los incentivos otorgados, asi como una penalidad equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de los incentivos otorgados. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica. Representacion gremial Reconozcase a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru como la entidad gremial representativa de los usuarios de agua con fines agrarios y de las organizaciones de usuarios de agua que las agrupan. Su constitucion y funcionamiento se regulan por el derecho privado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. MORDAZA de formalizacion Durante los anos 2015 y 2016, en los ambitos en los que no se han desarrollado procesos de formalizacion de derechos de uso de agua, las personas que reciben el suministro de agua de una organizacion de usuarios de agua, en forma continua, publica y pacifica podran participar en las organizaciones de usuarios de agua, bajo los alcances del presente Reglamento. Estas personas deberan estar inscritas en un registro aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Segunda. Delimitacion Los sectores y subsectores hidraulicos seran delimitados de manera progresiva, a nivel nacional, por la Autoridad Nacional del Agua. En tanto concluye el MORDAZA de delimitacion, las organizaciones de usuarios de agua se adecuan a los alcances del presente Reglamento, en base a la actual infraestructura hidraulica a su cargo y a sus correspondientes usuarios de agua. Tercera.Proceso de adecuacion de las actuales organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 30157 Las organizaciones de usuarios de agua existentes se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento observando lo siguiente: a) La Autoridad Nacional del Agua iniciara el MORDAZA de adecuacion organizacional de las actuales juntas de usuarios, comisiones y comites de usuarios a los alcances de la Ley N°30157 y el presente Reglamento. El plazo de adecuacion debera concluir MORDAZA del 31 de marzo de 2016. b) Las juntas de usuarios que concluyan su MORDAZA de adecuacion, realizaran los procesos para la eleccion de los miembros de los consejos directivos bajo los alcances del presente Reglamento, los que deberan obligatoriamente llevarse a cabo entre los meses de junio a noviembre de 2016, debiendo concluir indefectiblemente como MORDAZA fecha hasta el 30 de noviembre de 2016. c) En las juntas de usuarios que no hayan concluido su MORDAZA de adecuacion al 31 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional del Agua, mediante acto resolutivo, convocara los procesos para elegir a los miembros del comite electoral, comite de impugnaciones y del consejo directivo, de conformidad con la Ley N° 30157 y en los plazos establecidos en el literal precedente. En estos casos, a partir del vencimiento del plazo MORDAZA mencionado, el Consejo Directivo en ejercicio o sus integrantes se

Dan por concluidas las acciones de saneamiento de la informacion contable de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, y dictan otras medidas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0140-2015-MINAGRI MORDAZA, 31 de marzo de 2015 VISTA: El Acta N° 07 del Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, de fecha 30 de marzo de 2015, el Memorando N° 0503-2015-MINAGRI-OGA, de la Oficina General de Administracion, el Informe N° 0016-2015-MINAGRI-OGAOC, de la Oficina de Contabilidad, y el Informe Nº 310 -2015-MINAGRI-OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, obliga a las entidades publicas a la implementacion de acciones de saneamiento de la informacion contable, para lo cual realizaran las gestiones administrativas necesarias para depurar la informacion contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad economica, financiera y patrimonial, y estableceran la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio publico, reuniendo la informacion y documentacion suficiente y pertinente para tal fin; Que, las Leyes N° 29812, N° 29951 y N° 30114, Leyes de Presupuesto del Sector Publico de los anos 2012, 2013 y 2014, respectivamente, prorrogan la vigencia del articulo 3 de la referida Ley N° 29608; Que, la Cuadragesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de

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