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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550617 Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0328 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de marzo de 2015 (fojas16 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 616 757,23 m², ubicado al oeste de la hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131 de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayán, al Este del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-26 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 243-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 293-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 494 231,16 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Norte del centro Poblado Balconcillo y aproximadamente a 5 Km. al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 494 231,16 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Norte del centro Poblado Balconcillo y aproximadamente a 5 Km. al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 0651-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/HUA de fecha 26 de febrero de 2015 (fojas 03) la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de febrero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 03147-2015-SUNARP- Z.R.Nº IX-OC de fecha 25 de febrero de 2015 (fojas 04 al 06), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se ha identifi cado antecedente gráfi co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de marzo de 2015 (fojas 13) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada con pendiente moderada por la presencia de cerros, el tipo de suelo es arcilloso con presencia de rocas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 494 231,16 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0322 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo de 2015 (fojas 23 al 25); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 494 231,16 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Norte del centro Poblado Balconcillo y aproximadamente a 5 Km. al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-30 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 244-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 292-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 129 832,93 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Noreste del Centro Poblado Rontoy y aproximadamente a 4.5 Km. al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de129 832,93 m², ubicado aproximadamente a 3.5 Km al Noreste del Centro Poblado Rontoy y aproximadamente a 4.5 Km. al Noreste del Centro Poblado Acaray, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 0576-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/HUA de fecha 19 de febrero de 2015 (fojas 03) la Zona