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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550616 departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 027-2015/Z.R.Nº XIII-ORM de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 03) la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de enero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00007-2015-ZRNº XIII/UREG- ORM-R de fecha 05 de enero de 2015 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes registrales; asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524; Que, la concesión que fi gura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de febrero de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada con pendiente de suave a moderada por la presencia de cerros, con tipo de suelo arcilloso y rocoso; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 471 904,01m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0308 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de marzo de 2015 (fojas15 al 17); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 471 904,01 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Los Ángeles, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-31 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 242-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 294-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 616 757,23 m², ubicado al Oeste de la hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131 de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayán, al Este del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 21 616 758,29 m², ubicado al Oeste de la Hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131 de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayán, al Este del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 119-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/HUA de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 03) la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 23263-2014- SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 10 de diciembre de 2014 (fojas 04), donde señala que el área en consulta se encuentra en zona donde no se ha identifi cado antecedente gráfi co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de marzo de 2015 (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, árida, con vegetación, con pendiente ligeramente suave a suave por la presencia de lomas, el tipo de suelo es arenoso-arcilloso; Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 21 616 757,23 m², ubicado al Oeste de la hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131 de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayán, al Este del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 616 757,23 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;