Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 027-2015/Z.R.Nº XIII-ORM de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 03) la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 14 de enero de 2015 sobre la base del Informe Tecnico Nº 00007-2015-ZRNº XIII/UREGORM-R de fecha 05 de enero de 2015 (fojas 04), donde senala que se encuentra totalmente sobre ambito que no se puede determinar antecedentes registrales; asimismo senala que el area en consulta se encuentra sobre parte de una concesion inscrita en la partida 05000524; Que, la concesion que figura en la partida MORDAZA senalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ambito este parte o dentro de una concesion, dado que la inscripcion de una concesion no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripcion de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 11 de febrero de 2015 (fojas 07) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografia accidentada con pendiente de suave a moderada por la presencia de cerros, con MORDAZA de suelo arcilloso y rocoso; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 471 904,01m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0308 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de marzo de 2015 (fojas15 al 17); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 471 904,01 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Noreste del Asentamiento Humano Los MORDAZA, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-31

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 242-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 27 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 294-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 616 757,23 m², ubicado al Oeste de la hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131 de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayan, al Este del distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 21 616 758,29 m², ubicado al Oeste de la Hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131 de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayan, al Este del distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 119-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/HUA de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 03) la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 10 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Tecnico Nº 23263-2014SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 10 de diciembre de 2014 (fojas 04), donde senala que el area en consulta se encuentra en MORDAZA donde no se ha identificado antecedente grafico registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 11 de marzo de 2015 (fojas 08) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, arida, con vegetacion, con pendiente ligeramente suave a suave por la presencia de MORDAZA, el MORDAZA de suelo es arenoso-arcilloso; Que, elaborada la documentacion tecnica que sustenta la presente resolucion se procedio a determinar el area exacta a inscribir, el cual se ha determinado un area de 21 616 757,23 m², ubicado al Oeste de la hacienda La Capullana, altura de la margen derecha del Km. 131 de la carretera Panamericana Norte, colindante con el distrito de Sayan, al Este del distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 616 757,23 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

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