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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550622 Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0323-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de marzo de 2015 (fojas 20 al 22); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 585,93 m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, a la altura kilómetro 1213 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, a 6 kilómetros al Sur del Centro Poblado Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 258-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 247-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9219,46 m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, altura del kilómetro 1214 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, aproximadamente 6 kilómetros al Sur del Centro Poblado Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de9219,46 m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, altura del kilómetro 1214 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, aproximadamente 6 kilómetros al Sur del Centro Poblado Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 27 de setiembre del año 2014 (fojas 17, 18 y 19), observando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa,libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 0119-2015- ORS-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 21 de enero del 2015 (fojas 08, 09 y 10),señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Gráfi ca Registral de la Ofi cina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que el predio se encuentra totalmente grafi cado al frente de áreas costeras del distrito de Máncora, en el ámbito del Océano Pacífi co; además preciso que a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfi ca registral de Piura; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Área de Playa” donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Propiedad Inmueble de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 9219,46 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0331-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de marzo de 2015 (fojas 20 al 23); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9219,46 m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, altura del kilómetro 1214 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, aproximadamente 6 kilómetros al Sur del Centro Poblado Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la