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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550624 las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 43796,79 m², ubicado en el sector Máncora Chico, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177 y del Muelle de Máncora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 18 de junio del año 2012 (19 y 20), observando que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa, parcialmente ocupado; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de enero del 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 0133- 2015-ORS-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 22 de enero del 2015 (fojas 09, 10 y 11),señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la base gráfi ca registral de la Ofi cina Registral de Sullana y que a la fecha, no cuenta con antecedente gráfi co registral; sin embargo, advierte que el predio se encuentra totalmente grafi cado al frente de áreas costeras del distrito de Máncora y en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1º de la Ley de Playas Nº 26856; además, preciso que a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la base gráfi ca registral de Piura; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Área de Playa” donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 43796,79 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0332-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de Marzo de 2015 (fojas 21 al 23); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 43 796,79 m², ubicado en el sector Máncora Chico, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilómetro 1177 y del Muelle de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 263-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 269-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 449 203,61m², ubicado al Norte de la ciudad de Lambayeque, a la altura del kilómetro 800.15 de la Carretera Panamericana Norte, entrando por una trocha carrozable paralela al canal de regadío y a 2.9 kilómetros al Noroeste de la Huaca Chotuna del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 449 203,61m², ubicado al Norte de la ciudad de Lambayeque, a la altura del kilómetro 800.15 de la Carretera Panamericana Norte, entrando por una trocha carrozable paralela al canal de regadío y a 2.9 kilómetros al Noroeste de la Huaca Chotuna del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de agosto de 2014 (fojas 15), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones. Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de Octubre de 2014, sobre la base del Informe Técnico Catastral Nº 8004-2014- Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 03 de Octubre de 2014 (fojas 08), señalando que de acuerdo al avance de