Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 43796,79 m², ubicado en el sector Mancora Chico, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilometro 1177 y del Muelle de Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspeccion el dia 18 de junio del ano 2012 (19 y 20), observando que el terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, la forma del terreno es irregular y con topografia plana, el suelo es de textura arenosa, parcialmente ocupado; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 30 de enero del 2015, sobre la base del Informe Tecnico de Catastro Nº 01332015-ORS-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 22 de enero del 2015 (fojas 09, 10 y 11),senalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la base grafica registral de la Oficina Registral de Sullana y que a la fecha, no cuenta con antecedente grafico registral; sin embargo, advierte que el predio se encuentra totalmente graficado al frente de areas costeras del distrito de Mancora y en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1º de la Ley de Playas Nº 26856; ademas, preciso que a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion digital de la base grafica registral de Piura; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Area de Playa" donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 43796,79 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0332-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de Marzo de 2015 (fojas 21 al 23); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 43 796,79 m², ubicado en el sector Mancora Chico, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilometro 1177 y del Muelle de Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Sullana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-9 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 263-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 269-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 449 203,61m², ubicado al Norte de la MORDAZA de MORDAZA, a la altura del kilometro 800.15 de la Carretera Panamericana Norte, entrando por una trocha carrozable paralela al MORDAZA de regadio y a 2.9 kilometros al Noroeste de la MORDAZA Chotuna del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 449 203,61m², ubicado al Norte de la MORDAZA de MORDAZA, a la altura del kilometro 800.15 de la Carretera Panamericana Norte, entrando por una trocha carrozable paralela al MORDAZA de regadio y a 2.9 kilometros al Noroeste de la MORDAZA Chotuna del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 19 de agosto de 2014 (fojas 15), se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza ribereno al mar, de forma irregular y topografia plana, suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones. Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 06 de Octubre de 2014, sobre la base del Informe Tecnico Catastral Nº 8004-2014Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 03 de Octubre de 2014 (fojas 08), senalando que de acuerdo al avance de

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