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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550633 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 217-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 271-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1182,77 m², ubicado entre la Urbanización Canto Bello y la Asociación Pro Vivienda Santa Elizabeth II Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de1 182,77 m², ubicado entre la Urbanización Canto Bello y la Asociación Pro Vivienda Santa Elizabeth II Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 4649-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 05 de marzo de 2015(fojas 13 a 14), la Zona Registral Nº IX- Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del Mosaico de Predios no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registrales, por lo que no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de enero de 2015, se verifi có (fojas 15) que se trata de un terreno de forma irregular, situado en zona de expansión urbana, con una topografía de inclinada y pendiente moderada por encontrarse en zona de ladera; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 1 182,77 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0291-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzode 2015 (fojas 20 a 23); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 182,77 m², ubicado entre la Urbanización Canto Bello y la Asociación Pro Vivienda Santa Elizabeth II Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-16 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 218-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 606-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 365,25 m², ubicado a 150 metros del cruce de la Calle Juan Hevias con el Jirón Zegarra Ballón, al Este de la Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 2 365,25 m², ubicado a 150 metros del cruce de la Calle Juan Hevias con el Jirón Zegarra Ballón, al Este de la Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 2008-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 29 de enero de 2015 (fojas 46), la Zona Registral Nº IX- Sede Lima señaló que, del área en consulta, parte del mismo se encuentra en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del Mosaico de Predios, no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de enero de 2015, se verifi có (fojas 50) que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía inclinada y, suelos de textura areno-arcillosa; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 2 365,25 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;