Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550639 Aprueban la transferencia predial interestatal a título gratuito de predios ubicados en el departamento de Piura, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0247-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 31 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 082-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, representado por el Director General de la Ofi cina General de Administración J. Hernán Burga Ramírez mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del área 531 132.79 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Fundo Tacalá, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO) en la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 3945 del Libro de Piura y CUS Nº 89844, en adelante “el predio 1”; el área de 10 082.23 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Fundo Tacalá, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura , inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO) en la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 3945 del Libro de Piura y CUS Nº 89844, en adelante “el predio 2”, y; el área de 21 684.92 m2, ubicado sobre el ámbito del predio denominado Base Área del Lote 12, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA ÁREA DEL PERÚ en la Partida Nº 04014662 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 1443 del Libro de Piura y CUS Nº 46046, en adelante “el predio 3”, y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Ofi cio Nº 069-2015-MTC/10.05 del 20 de enero de 2015 (S.I. Nº 02898-2015) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el “MTC”) solicita la independización y transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3” y la extinción de la afectación en uso, asunción de titularidad, independización y transferencia predial interestatal a título gratuito del área de 115 014.96 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Base Aérea de Piura Lote 15, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en mérito de la Resolución Directoral Nº 039-91-VC-6100 e inscrito en la Partida Nº 00004857 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 238 del Libro de Piura y CUS Nº 44842, en adelante “el predio 4”, el área de 25 656.48 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Base Aérea de Piura Lote 24, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en mérito de la Resolución Directoral Nº 035-91-VC-6100 e inscrito en la Partida Nº 00004855 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 234 del Libro de Piura y CUS Nº 44838 en adelante “el predio 5”, y; área de 9 656.91 m2, el cual se encuentra inscrito la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú inscrito en las Partidas Nº 00004854 y 00004859 del Registro de Predios de Piura en adelante “el predio 6”, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, con la fi nalidad destinarla a la ampliación y mejoramiento de la infraestructura del Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico. Para tal efecto, cumple con adjuntar, entre otros, los documentos siguientes: 1) copia simple de la Resolución Ministerial Nº 600-2011-MTV/01 del 19 de agosto de 2011; 2) copia simple del documento nacional de identidad Nº 25484432; 3) Plan de saneamiento físico legal de las áreas 531 132.79 m2, 10 082.23 m2 y 21 684.92 m2, que forman parte del Aeropuerto de Piura “Capital FAP Guillermo Concha Ibérico” distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; 4) Informe Técnico Legal Nº 006-2014-MTC/10.05- TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014; 5) fotografías del predio de 531 132.79 m2, 6) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 7) plano perimétrico y ubicación denominado área 1 a transferir al MTC de la Partida Nº 04014918; 8) Informe Técnico Legal Nº 007-2014-MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014; 9) fotografías del predio de 10 082.23 m2, 10) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 11) plano perimétrico y ubicación denominado área 2 a transferir al MTC de la Partida Nº 04014918; 12) Informe Técnico Legal Nº 008-2014- MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014; 13) fotografías del predio de 21 684.92 m2, 14) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 15) plano perimétrico y ubicación denominado área a transferir al MTC de la Partida Nº 0401662; 16) Informe Técnico Legal Nº 009-2014-MTC/10.05-TMP- EPP del 30 de diciembre de 2014; 17) fotografías del predio de 115 014.96 m2, 18) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 19) plano perimétrico y ubicación denominado área a transferir al MTC de la Partida Nº 00004857; 20) Informe Técnico Legal Nº 010-2014-MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014; 21) fotografías del predio de 25 656.48 m2, 22) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 23) plano perimétrico y ubicación denominado área a transferir al MTC de la Partida Nº 00004855; 24) Informe Técnico Legal Nº 011- 2014-MTC/10.05-TMP-EPP del 30 de diciembre de 2014; 25) fotografías del predio de 9 656.91 m2, 26) memoria descriptiva suscrito por el ingeniero civil Otto Oscar Osso Talledo; 27) plano perimétrico y ubicación denominado área a transferir al MTC de la Partida Nº 00004859; 28) copia simple del Ofi cio Nº 675-2013-SUNARP-ZRNºI/ JEF del 27 de diciembre de 2013; 29) Informe Nº 387- 2013-SCR-ZR NºI-UREG/SUNARP del 27 de noviembre de 2013; 30) copia simple del Ofi cio Nº 0462-2014/SBN- DNR-SDRC del 31 de diciembre de 2014. 4. Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (en adelante la “Ley Nº 30025”) se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento