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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550636 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 222-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 118-2015/SBN- SDAPE,correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 57 603,91 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Quebrada Alta del Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 57 603,91 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Quebrada Alta del Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 3879-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 13 a 14), la Zona Registral Nº IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en zona donde a la fecha no se ha identifi cado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a la base gráfi ca digital consultada e involucre al predio en consulta; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de marzo de 2015, se verifi có (fojas 15) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada y pendiente mayor al 30% y suelos de textura arcillosa con afl oramiento rocoso, encontrándose desocupado y libre de edifi caciones, así como cubierto por vegetación herbácea rala, propia de los ecosistemas de lomas; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 57 603,91 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0257-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de 2015 (fojas 20 a 23); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 57 603,91 m², ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Quebrada Alta del Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-22 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 233-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 569-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 245 818,62 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Edén del Manantial, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 245 818,62 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Edén del Manantial, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 3971-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 25 de febrero de 2015 (fojas 15 - 16), la Zona Registral Nº IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se ubica en zona donde a la fecha no se ha identifi cado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a la base gráfi ca digital consultada e involucre al predio en consulta; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de marzo de 2015, se verifi có (fojas 17) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada con una pendiente mayor a 30% y suelos de textura arcillosa con afl oramiento rocoso, encontrándose desocupado y libre de edifi caciones, así como cubierto por vegetación herbácea rala, propia de los ecosistemas de lomas; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 245 818,62 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a