Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550638 Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 3937-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 27 de febrero de 2015(fojas 27 - 28), la Zona Registral Nº IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se ubica en zona donde a la fecha no se ha identifi cado información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de marzode 2015, se verifi có (fojas29) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía inclinada con una pendiente entre 25%y 30%, suelos de textura arenosa - arcillosa y de relleno,colindante a zona de expansión urbana; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 5 312,93 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 260-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de marzode 2015 (fojas37 - 39); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 5 312,93 m², ubicado entre el Pueblo Joven Nuevo Progreso, Pueblo Joven Villa Los Rosales y el Asentamiento Humano Primero de Mayo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-20 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 236-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº966-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 10 058 281,04 m², ubicado al Noreste del Sitio Arqueológico Era de Pando y al Este de la Pampa de la Era de Pando, delimitado por los cerros Taro, cerro Roqueda y cerro Hospital, al Noreste del Centro Poblado Pando, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de10 058 281,04 m², ubicado al Noreste del Sitio Arqueológico Era de Pando y al Este de la Pampa de la Era de Pando, delimitado por los cerros Taro, cerro Roqueda y cerro Hospital, al Noreste del Centro Poblado Pando, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de febrero de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 2244-2015- SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de febrero de 2015 (fojas 26 - 27), la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Ofi cina Registral de Barranca señaló que el polígono en consulta se encuentra en una zona donde no se aprecia cartografía de predio inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de marzo de 2015, se verifi có (fojas 39) que el terreno constituye el Sitio Arqueológico Quebrada de Pando y, es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada con relieve variado, conformando zonas ligeramente planas de textura arenosa, así como laderas y cimas de cerros de textura areno-arcillosa y formaciones rocosas; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 10 058 281,04 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 278-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de marzo de 2015 (fojas 46 - 49); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 10 058 281,04 m², ubicado al Noreste del Sitio Arqueológico Era de Pando y al Este de la Pampa de la Era de Pando, delimitado por los Cerros Taro, Cerro Roqueda y Cerro Hospital, al Noreste del Centro Poblado Pando, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-38