Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Tecnico Nº 3937-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 27 de febrero de 2015(fojas 27 - 28), la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA senalo que el predio en consulta se ubica en MORDAZA donde a la fecha no se ha identificado informacion grafica de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 12 de marzode 2015, se verifico (fojas29) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografia inclinada con una pendiente entre 25%y 30%, suelos de textura arenosa - arcillosa y de relleno,colindante a MORDAZA de expansion urbana; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del predio de 5 312,93 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 260-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de marzode 2015 (fojas37 - 39); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del predio de 5 312,93 m², ubicado entre el Pueblo Joven MORDAZA Progreso, Pueblo Joven MORDAZA Los MORDAZA y el Asentamiento Humano Primero de MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; segun plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-20 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 236-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 27 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº966-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 10 058 281,04 m², ubicado al Noreste del Sitio Arqueologico Era de MORDAZA y al Este de la MORDAZA de la Era de MORDAZA, delimitado por los cerros MORDAZA, cerro Roqueda y cerro Hospital, al Noreste del Centro Poblado MORDAZA, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el predio de10 058 281,04 m², ubicado al Noreste del Sitio Arqueologico Era de MORDAZA y al Este de la MORDAZA de la Era de MORDAZA, delimitado por los cerros MORDAZA, cerro Roqueda y cerro Hospital, al Noreste del Centro Poblado MORDAZA, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 20 de febrero de 2015, sobre la base del Informe Tecnico Nº 2244-2015SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de febrero de 2015 (fojas 26 - 27), la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, Oficina Registral de Barranca senalo que el poligono en consulta se encuentra en una MORDAZA donde no se aprecia cartografia de predio inscrito; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 05 de marzo de 2015, se verifico (fojas 39) que el terreno constituye el Sitio Arqueologico Quebrada de MORDAZA y, es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografia accidentada con relieve variado, conformando zonas ligeramente planas de textura arenosa, asi como laderas y cimas de cerros de textura areno-arcillosa y formaciones rocosas; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del predio de 10 058 281,04 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 278-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de marzo de 2015 (fojas 46 - 49); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del predio de 10 058 281,04 m², ubicado al Noreste del Sitio Arqueologico Era de MORDAZA y al Este de la MORDAZA de la Era de MORDAZA, delimitado por los Cerros MORDAZA, Cerro Roqueda y Cerro Hospital, al Noreste del Centro Poblado MORDAZA, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; segun plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral NºIX- Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-38

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