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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550735 3.19 Raza: Noción construida culturalmente, que distorsiona las diferencias entre los seres humanos, al vincular el color de la piel y otras características físicas con la presencia de determinadas cualidades morales e intelectuales. En ese sentido es necesario destacar que la raza no existe como característica biológica, pues no son entidades científi cas y objetivamente identifi cables. Pese a lo cual el término continúa empleándose en la vida cotidiana, la normatividad y los estudios estadísticos. 3.20 Recreación: actividad humana activa o pasiva, destinada al descanso, esparcimiento o cultura de las personas. 3.21 Vía Pública: espacio de dominio común donde transitan personas o circulan vehículos, las mismas que se encuentran determinadas por leyes de alcance general. Artículo Cuarto.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de San Isidro están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, el Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO Artículo Quinto.- NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO Como presupuesto básico de convivencia en la vía pública, se encuentran las siguientes reglas generales de conducta: 5.1 No se podrá, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad; todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven a la violencia física, coacción moral, psicológica o de cualquier otro tipo similar. 5.2 Se deberá utilizar correctamente la vía pública, las instalaciones, el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y fi nalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos. 5.3 Los propietarios u ocupantes de inmuebles, edifi cios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas. 5.4 Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana y el entorno medioambiental. 5.5 Los propietarios o conductores de establecimientos de servicios públicos contribuirán al cumplimiento de la presente normatividad cautelando la seguridad pública y dignidad de las personas. 5.6 Comportarse solidariamente ayudando a otros ciudadanos desvalidos para transitar por las vías públicas u otros lugares públicos, asimismo a auxiliarlos si han sufrido accidentes o se encuentran en circunstancias de riesgo, asimismo se mantendrá la costumbre de ceder preferencia en el paso y uso de servicios públicos a personas que más lo necesiten. 5.7 Poner en conocimiento de la Policía Nacional del Perú el extravío de niños o personas mayores o discapacitadas. CAPÍTULO PRIMERO CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Artículo Sexto.- NORMAS DE CONDUCTA Están prohibidas las siguientes conductas: 6.1 Cualquier comportamiento discriminatorio, sea por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, posición política o de cualquiera otra índole: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto. c) Se produce un retraso injustifi cado en la atención con la fi nalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés por los motivos discriminatorios mencionados, para lo cual se pondrá en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) El personal profi ere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) El personal agrede de manera verbal o física a personas o grupos de personas. 6.2 Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por norma posterior o acuerdo de concejo municipal 6.3 Los establecimientos comerciales abiertos al público no podrán colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias, asimismo deberán publicar en un lugar visible al público del ingreso principal del establecimiento, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de San Isidro está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco, en un material durable en el tiempo, quedando bajo responsabilidad del conductor su constante renovación y mantenimiento. 6.4 Actitudes de acoso sexual en los espacios públicos, de naturaleza verbal o gestual, comentarios e insinuaciones. CAPÍTULO SEGUNDO CONTRA EL ASPECTO VISUAL DEL ENTORNO URBANO Artículo Séptimo.- NORMAS DE CONDUCTA Está prohibida la siguiente conducta; realizar todo tipo de grafi to o graffi ti, pinta, mancha, garabato, escrito, inscripción, estampado o grafi smo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superfi cie, sobre cualquier elemento de la vía pública, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general, asimismo en los elementos de transportes y/o inmuebles privados que se encuentren exhibidos para la vía pública. CAPÍTULO TERCERO CONTRA LA VÍA PÚBLICA Artículo Octavo.- NORMAS DE CONDUCTA Están prohibidas las siguientes conductas: 8.1 Acampar en las vías públicas, acción que incluye la instalación de elementos o mobiliario en ellos o bien mediante el uso de tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas o caravanas. 8.2 Lavarse o bañarse en fuentes, estanques, depósitos públicos de agua o similares, así como darles de beber a los animales en fuentes, estanques, o similares. 8.3 Rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en papeleras, contenedores y otros depósitos similares provocando que éstos queden esparcidos en la vía pública o fuera del elemento que los contenía. 8.4 Mendicidad ejercida por menores de edad o aquellas que se realice, directa o indirectamente, con