Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

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6.1 Cualquier comportamiento discriminatorio, sea por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religion, opinion, condicion economica, edad, apellido, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, posicion politica o de cualquiera otra indole: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento. b) El personal se rehusa a prestarle atencion a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto. c) Se produce un retraso injustificado en la atencion con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortes por los motivos discriminatorios mencionados, para lo cual se pondra en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) El personal agrede de manera verbal o fisica a personas o grupos de personas. 6.2 Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por MORDAZA posterior o acuerdo de concejo municipal 6.3 Los establecimientos comerciales abiertos al publico no podran colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias, asimismo deberan publicar en un lugar visible al publico del ingreso principal del establecimiento, un cartel que senale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de San MORDAZA esta prohibida la discriminacion", asi tambien se debe consignar el numero de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimension aproximada de 25x40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo MORDAZA, en un material durable en el tiempo, quedando bajo responsabilidad del conductor su MORDAZA renovacion y mantenimiento. 6.4 Actitudes de acoso sexual en los espacios publicos, de naturaleza verbal o gestual, comentarios e insinuaciones. CAPITULO MORDAZA CONTRA EL ASPECTO VISUAL DEL ENTORNO MORDAZA Articulo Septimo.- NORMAS DE CONDUCTA Esta prohibida la siguiente conducta; realizar todo MORDAZA de grafito o graffiti, MORDAZA, mancha, garabato, escrito, inscripcion, estampado o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia organica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento de la via publica, asi como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio publico e instalaciones en general, mobiliario MORDAZA, arboles, jardines y vias publicas en general, asimismo en los elementos de transportes y/o inmuebles privados que se encuentren exhibidos para la via publica. CAPITULO TERCERO CONTRA LA VIA PUBLICA Articulo Octavo.- NORMAS DE CONDUCTA Estan prohibidas las siguientes conductas: 8.1 Acampar en las vias publicas, accion que incluye la instalacion de elementos o mobiliario en ellos o bien mediante el uso de tiendas de MORDAZA, vehiculos, auto caravanas o caravanas. 8.2 Lavarse o banarse en MORDAZA, estanques, depositos publicos de agua o similares, asi como darles de beber a los animales en MORDAZA, estanques, o similares. 8.3 Rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en papeleras, contenedores y otros depositos similares provocando que estos queden esparcidos en la via publica o fuera del elemento que los contenia. 8.4 Mendicidad ejercida por menores de edad o aquellas que se realice, directa o indirectamente, con

3.19 Raza: Nocion construida culturalmente, que distorsiona las diferencias entre los seres humanos, al vincular el color de la piel y otras caracteristicas fisicas con la presencia de determinadas cualidades MORDAZA e intelectuales. En ese sentido es necesario destacar que la raza no existe como caracteristica biologica, pues no son entidades cientificas y objetivamente identificables. Pese a lo cual el termino continua empleandose en la MORDAZA cotidiana, la normatividad y los estudios estadisticos. 3.20 Recreacion: actividad humana activa o pasiva, destinada al descanso, esparcimiento o cultura de las personas. 3.21 Via Publica: espacio de dominio comun donde transitan personas o circulan vehiculos, las mismas que se encuentran determinadas por leyes de alcance general. Articulo Cuarto.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGANICAS MUNICIPALES Y MORDAZA POLICIAL Todas las unidades organicas que integran la Municipalidad de San MORDAZA estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, el Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalizacion, solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru, y otras dependencias de la administracion publica de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y las normas correspondientes. TITULO MORDAZA PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO Articulo Quinto.- NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO Como presupuesto basico de convivencia en la via publica, se encuentran las siguientes reglas generales de conducta: 5.1 No se podra, menoscabar los derechos de las demas personas ni atentar contra su dignidad; todas las personas se abstendran particularmente de realizar practicas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven a la violencia fisica, coaccion moral, psicologica o de cualquier otro MORDAZA similar. 5.2 Se debera utilizar correctamente la via publica, las instalaciones, el mobiliario MORDAZA y demas elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que tambien tienen los demas a usarlos y disfrutar de ellos. 5.3 Los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehiculos u otros bienes de titularidad privada estan obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demas personas. 5.4 Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales en la erradicacion de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana y el entorno medioambiental. 5.5 Los propietarios o conductores de establecimientos de servicios publicos contribuiran al cumplimiento de la presente normatividad cautelando la seguridad publica y dignidad de las personas. 5.6 Comportarse solidariamente ayudando a otros ciudadanos desvalidos para transitar por las vias publicas u otros lugares publicos, asimismo a auxiliarlos si han sufrido accidentes o se encuentran en circunstancias de riesgo, asimismo se mantendra la costumbre de ceder preferencia en el paso y uso de servicios publicos a personas que mas lo necesiten. 5.7 Poner en conocimiento de la Policia Nacional del Peru el extravio de ninos o personas mayores o discapacitadas. CAPITULO PRIMERO CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Articulo Sexto.- NORMAS DE CONDUCTA Estan prohibidas las siguientes conductas:

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