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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550733 que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito; debiendo agotarse los medios para su identifi cación conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, con el fi n de que este tenga conocimiento del inicio del procedimiento. 6.2 Recepcionado la Papeleta de Infracción, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notifi cación, a fi n de que proceda a retirar el vehículo, carrocería, chatarra o chasís de la vía pública, según sea el caso, para lo cual se podrá contar con la participación de un efectivo policial quien participará en dicha diligencia, debiendo dejarse constancia de ello en el Acta respectiva. Artículo 7°.- DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Y LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS 7.1 Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refi ere el artículo precedente, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, o haya presentado el descargo respectivo; se emitirá la Resolución de Sanción y se dispondrá en el mismo acto como Medida Complementaria, el Internamiento del Vehículo en el depósito municipal. 7.2 La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada. 7.3 La Subgerencia de Fiscalización, se encuentra facultada para efectuar el internamiento del vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, a través de la Medida Complementaria respectiva, sin seguir el procedimiento previo de notifi cación de la Papeleta de Infracción indicado en el artículo precedente, cuando se encuentre en grave peligro la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, previo informe fundamentado. TÍTULO III DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL Artículo 8°.- DE LOS COSTOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y OTROS Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el depósito municipal, serán de cargo del propietario. Artículo 9°.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO INTERNADO El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldía; para lo cual este deberá previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, así como los gastos que le correspondan y la suscripción del Acta de Compromiso en la cual se comprometa a no reincidir en la misma conducta. Artículo 10°.- DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVAS En caso el vehículo internado en el depósito municipal, sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento ofi cial, será puesto en conocimiento del responsable del depósito vehicular para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verifi car en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE DEL VEHÍCULO ABANDONADO Artículo 11°.- DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE Cuando un vehículo permanezca por más de diez días (10) calendarios en el depósito vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá el remate correspondiente, previo seguimiento del procedimiento de ejecución coactiva y conforme las disposiciones que mediante Decreto de Alcaldía se emitan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días hábiles útiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, a fi n de que los propietarios de los vehículos que se encuentren en presunta situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, bajo apercibimiento de su internamiento en el depósito municipal y el inicio del procedimiento sancionador respectivo. Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, aplíquese de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Régimen de Aplicación de Sanciones, entre otras normas conexas. Cuarta.- APROBAR como Anexo I de la presente Ordenanza, los siguientes formatos: Acta de Constatación, Acta de Abandono, Acta de Internamiento del Vehículo, Acta de Entrega, Papeleta de Infracción y Resolución de Sanción. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Tránsito y Subgerencia de Fiscalización y demás órganos competentes de la Municipalidad de San Isidro. Sexta.- INCORPORAR y adecuar al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente la siguiente infracción: INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA Por dejar vehículos, carrocerías, chatarra, chasís o similares abandonados en la vía pública. 50% UIT Internamiento Séptima.- INCORPORAR el numeral 6.11 al artículo 6° de la Ordenanza N° 305-MSI que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA u otra norma vigente, a fi n de que se incluya como Medida Complementaria el Internamiento de Vehículos Abandonados, conforme al siguiente detalle: “(…) 6.11. Internamiento de Vehículos Abandonados y similares.- Consiste en internamiento en el Depósito Municipal de aquellos vehículos, carrocerías, chatarra, chasís o similares abandonados en la vía pública conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza respectiva (…)”. Octava.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, a fi n de incorporar el derecho no exclusivo de internamiento y depósito de vehículo en el depósito municipal. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Décima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1223970-1