Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

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judicial, policial o administrativa lo MORDAZA requerido, se dispondra el remate correspondiente, previo seguimiento del procedimiento de ejecucion coactiva y conforme las disposiciones que mediante Decreto de Alcaldia se emitan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- OTORGAR un plazo de treinta (30) dias habiles utiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehiculos que se encuentren en presunta situacion de abandono en la via publica, procedan al retiro de los mismos, bajo apercibimiento de su internamiento en el deposito municipal y el inicio del procedimiento sancionador respectivo. Segunda.- FACULTAR al Senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza municipal. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, apliquese de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Ley Organica de Municipalidades N° 27972, Regimen de Aplicacion de Sanciones, entre otras normas conexas. Cuarta.- APROBAR como Anexo I de la presente Ordenanza, los siguientes formatos: Acta de Constatacion, Acta de Abandono, Acta de Internamiento del Vehiculo, Acta de Entrega, Papeleta de Infraccion y Resolucion de Sancion. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion de Riesgo de Desastres a traves de la Subgerencia de MORDAZA y Subgerencia de Fiscalizacion y demas organos competentes de la Municipalidad de San Isidro. Sexta.- INCORPORAR y adecuar al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente la siguiente infraccion: INFRACCION Por dejar vehiculos, carrocerias, chatarra, chasis o similares abandonados en la via publica. SANCION 50% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento

que regula el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas en el distrito; debiendo agotarse los medios para su identificacion conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, con el fin de que este tenga conocimiento del inicio del procedimiento. 6.2 Recepcionado la Papeleta de Infraccion, el propietario cuenta con un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de su notificacion, a fin de que proceda a retirar el vehiculo, carroceria, chatarra o chasis de la via publica, segun sea el caso, para lo cual se podra contar con la participacion de un efectivo policial quien participara en dicha diligencia, debiendo dejarse MORDAZA de ello en el Acta respectiva. Articulo 7°.- DE LA RESOLUCION DE SANCION Y LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS ABANDONADOS 7.1 Transcurrido el plazo de cinco (5) dias habiles a que se refiere el articulo precedente, sin que el propietario MORDAZA retirado el vehiculo, carroceria, chatarra o chasis abandonado en la via publica, o MORDAZA presentado el descargo respectivo; se emitira la Resolucion de Sancion y se dispondra en el mismo acto como Medida Complementaria, el Internamiento del Vehiculo en el deposito municipal. 7.2 La interposicion de recursos administrativos no suspendera la ejecucion de la medida complementaria ordenada. 7.3 La Subgerencia de Fiscalizacion, se encuentra facultada para efectuar el internamiento del vehiculo, carroceria, chatarra o chasis abandonado en la via publica, a traves de la Medida Complementaria respectiva, sin seguir el procedimiento previo de notificacion de la Papeleta de Infraccion indicado en el articulo precedente, cuando se encuentre en grave peligro la salud, el medio ambiente o la seguridad publica, previo informe fundamentado. TITULO III DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL Articulo 8°.- DE LOS COSTOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHICULO Y OTROS Todos los gastos que generen el traslado, deposito y otros como consecuencia de su internamiento en el deposito municipal, seran de cargo del propietario. Articulo 9°.- DE LA DEVOLUCION DEL VEHICULO INTERNADO El vehiculo internado puede ser reclamado por su propietario hasta MORDAZA de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldia; para lo cual este debera previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, asi como los gastos que le correspondan y la suscripcion del Acta de Compromiso en la cual se comprometa a no reincidir en la misma conducta. Articulo 10°.DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVAS En caso el vehiculo internado en el deposito municipal, sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier MORDAZA de investigacion, dicho requerimiento oficial, sera puesto en conocimiento del responsable del deposito vehicular para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verificar en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantara el acta correspondiente. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE DEL VEHICULO ABANDONADO Articulo 11°.- DE LA EJECUCION DEL REMATE Cuando un vehiculo permanezca por mas de diez dias (10) calendarios en el deposito vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia

Septima.- INCORPORAR el numeral 6.11 al articulo 6° de la Ordenanza N° 305-MSI que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA u otra MORDAZA vigente, a fin de que se incluya como Medida Complementaria el Internamiento de Vehiculos Abandonados, conforme al siguiente detalle: "(...) 6.11. Internamiento de Vehiculos Abandonados y similares.Consiste en internamiento en el Deposito Municipal de aquellos vehiculos, carrocerias, chatarra, chasis o similares abandonados en la via publica conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza respectiva (...)". Octava.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA vigente, a fin de incorporar el derecho no exclusivo de internamiento y deposito de vehiculo en el deposito municipal. Novena.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Decima.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad de San MORDAZA y en el MORDAZA del Estado Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA 1223970-1

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